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El empresario ante el reto de innovar Luis Alberto Placencia Alarcón Entrevista Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ISSN 2594-1976 Año 51-600-Agosto 2022

Mensaje de la Presidencia Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del CEN del IMCP Queridos lectores, es un gusto saludarlos con motivo de una edición más de nuestra revista Contaduría Pública, en la que expertos abordan el tema “El empresario ante el reto de innovar”. En esta ocasión, presentamos varios artículos en los que se examinan y analizan distintos aspectos que en materia fiscal deben tener presentes los empresarios para que sus organizaciones se desarrollen de manera óptima en el ámbito económico nacional. Por ejemplo, el artículo “Materialidad, concepto fiscal con trascendencia patrimonial y legal” plantea la necesidad de verificar físicamente si se realizaron las situaciones jurídicas o de hecho a la cual los contribuyentes pretenden darle efecto fiscal basándose en documentos aportados por los contribuyentes o terceros relacionados, en donde algunos elementos esenciales que se deben considerar para cumplir la materialidad es que haya razón de negocios, derivado de varios intentos de incorporar la Cláusula General Anti-abuso o Anti-elusión al Código Fiscal de la Federación (CFF). Fue hasta 2021 cuando se adicionó el artículo 5-A para facultar a la autoridad fiscal, en el contexto del ejercicio de sus facultades de comprobación, con el fin de justificar la existencia de la razón de negocios relacionadaentreel contenidoy lasustanciaeconómica del acto en cuestión, pues estos van orientados a lograr un fin económico vinculado con el sentido esencial del negocio o el objeto social de una compañía, y que lo secundario sean los actos fiscales de este acto jurídico. Otro tema que es necesario destacar es el de “Beneficiario Controlador” ya que, a partir de 2022 se crea esta figura que se refiere a que toda persona moral, figura jurídica o fideicomiso deben identificar y conservar su información detallada para presentarla cuando así lo requiera la autoridad. Es importante señalar que este concepto se adiciona a la normatividad fiscal derivada de las recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es conocer, de manera real, quién se encuentra detrás de las empresas o como beneficiarios de una transacción o negocio. Además, se incluyeunanálisisde lafiguradel comisario en la sociedad mercantil que, de acuerdo con la Ley General de SociedadesMercantiles, es el responsable para el cumplimiento de las leyes y los estatutos de la sociedad de que son parte. Asimismo, el comisario es solidario responsable con los que lo hayan precedido, por las irregularidades en que aquellos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las denunciaren. El comisario continuará siendo responsable de sus funciones en tanto no tome posesión el siguiente que haya sido nombrado por la Asamblea de Socios, o por la autoridad judicial mientras se reúne la Asamblea. Respecto al tema de “Gobierno Corporativo” este abarca un conjunto de relaciones entre la administración de la empresa, su Consejo de Administración, sus accionistas y otras partes interesadas. También proporciona la estructura, mediante la cual se fijan los objetivos de la compañía y se determinan los medios para alcanzar esos propósitos y supervisar el desempeño. La transparencia y la confianza son generadoras de seguridad, y si estas se derivan de una buena estrategia de Gobierno Corporativo, dan lugar a estabilidad jurídica, económica y al fomento de la sostenibilidad dentro de cualquier empresa u organización. El presente número de la revista Contaduría Pública ofrecevarios tópicos, ademásde los antes señalados, los cuales favorecerán el desarrollo disciplinario de la membrecía del IMCP. Esperamos la disfruten y que los temas aquí analizados coadyuven a ampliar la visión sobre los retos que en materia de innovación tiene en la actualidad el empresariado nacional. Reciban un cordial saludo. presidencia_imcp

60 Nuestro Instituto COMERCIAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta PCFI y Lic. Héctor Amaya Estrella Vicepresidente General C.P.C., PCFI y LL.M. Mario Enrique Morales López Vicepresidente de Relaciones y Difusión GOBIERNO CORPORATIVO COMISIÓN DE REVISTA C.P. y Dr. Moisés Alcalde Virgen Presidente C.P.C. y M.D.F. Santiago de Jesús Rejón Delgado coordinador de Dossier AGOSTO 2022 EDITORIAL C.P.C. Francisco Álvarez Mendoza Vicepresidente de Legislación Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Vicepresidente de Docencia Dra. Ludivina Leija Rodríguez Vicepresidenta de Sector Gubernamental C.P.C. Arturo Salvador Reyes Figueroa Vicepresidencia de Sector Empresas C.P.C., PCFI y PCPLD Silvia Rosa Matus de la Cruz Vicepresidenta de Práctica Externa C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez Vicepresidente de Fiscal Dra. Sylvia Meljem Enríquez de Rivera Vicepresidenta de Asuntos Internacionales C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño Vicepresidente de Apoyo a Federadas C.P.C. y Mtro. Rogelio Avalos Andrade Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional C.P. y PCCAG María de las Mercedes Cid del Prado Sánchez Secretaria C.P.C. y PCFI Juan Gabriel Sánchez Martínez Tesorero C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero Protesorero C.P.C. y PCFI Ubaldo Díaz Ibarra Vicepresidente Región Centro C.P.C. Mario Alberto Meza Alfaro Vicepresidente Región Centro-Istmo-Peninsular C.P.C. Rodolfo Servín Gómez Vicepresidente Región Centro-Occidente C.P.C. Fernando Robles Gutiérrez Vicepresidente Región Noreste C.P.C. Saúl López Montiel Vicepresidente Región Noroeste C.P.C. Omar Josué Ramírez Torres Auditor de Gestión C.P.C. y Mtra. Angélica Gómez Castillo Dirección ejecutiva L.C. María Margarita Aranda Martínez C.P.C. Mario A. Cuadras Álvarez L.C. y M.F. Bernardo Alid Espinoza Urzúa C.P. José Luis Burgos García C.P.C. Jesús Arturo Guerrero Ordoñez Lic. Miriam Fabiola Gutiérrez Muñoz Dra. y C.P.C. Adriana Verónica Hinojosa Cruz L.C. Magda Jaquelina Lara Gámez C.P.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. y PCFI Arturo Luna López C.P.C. Fernando Medrano Vásquez C.P.C. Fidel Moreno de los Santos C.P.C. Christian Natera Niño de Rivera C.P.C. Armando Nuricumbo Ramírez C.P.C. Francisco Javier Orozco Bendímez Lic. César Adrián Oyervides Vaquera Dr. Carlos Enrique Pacheco Coello C.P.C. Sergio Quezada Quezada L.C.P. Alma Elisa Ramírez Cano C.P.C. y M.D.F. Santiago de Jesús Rejón Delgado C.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González Folio 42/2021-2022. Primer Simposio de Auditoría Interna y de Riesgos a celebrarse el 20 y 21 de julio de 2022, por la plataforma Zoom. Folio 43/2021-2022. Dictamen Fiscal 2021. Fecha de Presentación del Dictamen Fiscal. Folio 44/2021-2022. Comisión Orientadora de Elecciones (COE) del IMCP. Nombres de los candidatos propuestos para ocupar los cargos en el Comité Ejecutivo Nacional, dados a conocer por el Presidente de la COE el 13 de julio de 2022. Folio 45/2021-2022. Guía de implementación por primera vez de la NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros. 16 Riesgo en las empresas 10 Razón de negocio ¿Qué debo saber como empresario? 22 Entrevista Luis Alberto Placencia Alarcón 12 Materialidad Concepto fiscal con trascendencia patrimonial y legal 62 Claves para generar un Sistema Integral de Control de Riesgos 65 CONIF Criptoactivos Valor y reglas en constante cambio 66 SÍNDICOS Impuestos ambientales 64 IMCE Índice de junio Contenido contaduriapublica.org.mx Dossier Misceláneos Comisiones 30 La prueba en la defensa del contribuyente 36 Ética empresarial en materia de seguridad social en México 42 Responsabilidad fiscal-penal de las personas jurídicas en materia penaltributaria Breve derecho comparado entre México y Perú 48 Gobierno Corporativo El valor del Consejo y tendencias 52 Figura del comisario en la sociedad mercantil 56 Beneficiario controlador C.P.C. José A. Salazar Tapia Comité de Auditoría L.C. Ricardo González Escobar Comité Universitario C.P.C. Mario Zavala Téllez Comité de Finanzas C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta Comité de Evaluación y Compensación C.P.C. Rogelio García Zambrano Comité de Planeación y Riesgos Efraín de Jesús González Colina 5552676420 ejgonzalezc@imcp.org.mx Gerente comercial Héctor Benavides Castillo 5552676437 hbenavidesc@imcp.org.mx Coordinador de patrocinios y publicidad María Elizabeth Padilla López 5552676427 libreria@imcp.org.mx Tienda en línea (suscripciones) Contaduría Pública® es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP). Domicilio en: Bosque de Tabachines 44-2, Fracc. Bosques de las Lomas, 11700, Ciudad de México, Tel. 55 5267 6400, www.imcp.org.mx. Editora responsable: Norma Berenice San Martín López. 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La Región Centro-Istmo-Peninsular se constituyó el 25 de junio de 1990, por lo que este año celebramos nuestro 32 aniversario; está conformada por 16 Colegios Federados del sur de México, establecidos en 10 estados: Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. En esta ocasión, agradecemos la oportunidad de coordinar este número de la revista de agosto, que contempla artículos de gran interés para nuestra profesión y para la sociedad en general. En la presente edición desarrollamos el tema “El empresario ante el reto de innovar” en la que especialistas de la Región abordan el tema con artículos relacionados con su área de conocimiento y con la encomienda de exponer ante los empresarios la importancia de la innovación como tales, con la finalidad de crear conciencia de los derechos y las responsabilidades a su cargo, así como los impactos para una buena protección patrimonial; también se dan a conocer los principales cambios normativos, legales y fiscales. Por ejemplo, desde la perspectiva de razón de negocio el empresario debe saber la importancia de estar actualizado, para que las acciones que pueda tomar repercutan positivamente y sean las más adecuadas, bajo este concepto. En cuanto a la materialidad, esta se explica mediante un lenguaje coloquial, focalizado al entendimiento claro del empresario o el fiscalista, para reflexionar con base en conceptos y estadísticas que permiten discernir sobre este tema y el impacto en su patrimonio desde la óptica de las autoridades y su puntual resolución. En otro tema, se dan a conocer los riesgos que debe conocer el empresario, y cómo abordarlos cuando se le presenten contingencias en todas las áreas de su empresa; los riesgos desde el punto de vista del empresario deben ser una actividad planeada, visualizando los posibles riesgos, evitarlos y tener previstos los planes de acción relativos para su menor impacto negativo en la organización, así como eliminarlos, y el modo de organizar, entender y aplicar una matriz de riesgos. Otro punto importante es el relacionado con los medios de defensa legales a los que tiene derecho toda persona, por ejemplo, el Derecho de audiencia como parte del derecho constitucional, con la opción del recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal. Por otro lado, se presenta una apreciación de la ética que debe tener toda empresa respecto a la seguridad social en la implementación de códigos de ética para la empresa. Igualmente, al hablar de la innovación del empresario, ofrecemos un breve derecho comparado entre México y Perú, en lo que respecta a la responsabilidad fiscal-penal como perspectiva sustantiva y adjetiva en dos países. Asimismo, damos a conocer la importancia de implementar en la organización un código de mejores prácticas de Gobierno Corporativo, como una alternativa recomendable para su implementación en las empresas. También se muestran las obligaciones de comisario en la sociedad mercantil y la importancia que tiene para el empresario la elección más adecuada. Por último, se describe el concepto y las características repercutiendo dichas responsabilidades en otros sectores como el financiero, no financiero, en PLD, y en el ámbito fiscal acorde al Código Fiscal de la Federación como parte de una figura jurídica. El tema de "El empresario ante el reto de innovar" va dirigido a los Contadores, pero desde una perspectiva más empresarial; es por ello por lo que consideramos que todo empresario debe tener presente los temas de esta edición, con la intención de observar que en estos tiempos se requiere de la participación de los empresarios, sin dejar toda la responsabilidad a los administradores de las empresas. Versa un dicho “innovarse o morir", gran verdad en estos tiempos de cambios tecnológicos, legales, fiscales y empresariales. El empresario ante el reto de innovar C.P.C. Mario Alberto Meza Alfaro Vicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP Región Centro-Istmo-Peninsular Colegio de Contadores Públicos del Estado de Guerrero, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Campeche, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Cd. del Carmen, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Cancún, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Quintana Roo, A.C. Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz, A.C. Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca, A.C. Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C. Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tlaxcala, A.C. Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C Colegio de Contadores Públicos de San Cristóbal de las Casas, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, A.C. Instituto de Contadores Públicos de Tabasco, A.C. Colegio de Contadores Públicos del Estado de Veracruz, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C. C.P.C. y M.D.F. Santiago de Jesús Rejón Delgado Coordinador de Dossier Región Centro-Istmo-Peninsular DOSSIER DOSSIER 8 9

Razón de negocio ¿Qué debo saber como empresario? ¿Qué debo saber? Este término podría venir a la mente y así lo hemos escuchado de diferentes empresarios que se trata de “hacer ganar a tu empresa utilidades”; otras opiniones dicen “que los negocios no pierdan porque de lo contrario el fisco te revisará”, y así, otros comentarios más que van en este sentido. Sin embargo, en estricta interpretación de las autoridades hacendarias existen dos puntos relevantes por considerar, lo cual se basa en el espíritu de existencia del artículo 5-A y son: Razón de negocios existe cuando en un acto o transacción, el beneficio económico que se espera es menor al beneficio fiscal obtenido en esa operación. Esto signi ca que un bene cio económico esperado existe cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos (en ambos casos son factores para obtener mayores utilidades), pero también se obtiene cuando se incrementa el valor de los bienes que sean propiedad de la entidad, mejorar su posicionamiento en el mercado, el valor de su marca generando incrementos de operaciones, etc., debe haber una plena justi cación de negocios para realizar cualquier operación. Entendiendo que no solo una interpretación de estos ejemplos pueda existir dentro de la gran variedad de tipos de operaciones, giros, y negocios que componen todo el universo económico nacional e internacional y de los cuales los empresarios forman parte de este. a) b) Los bene cios scales se entienden por cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, por medio de una deducción, exención, no sujeción, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencias de ajustes de la base impositiva de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, un cambio de régimen, entre otro caso más. Es decir, los bene cios en términos de razón de negocio para la autoridad deben proporcionar su contribución, evitando el uso de mecanismos que o estrategias que vayan en deterioro de estas, bajo el argumento de que son negocio para el contribuyente. Es importante que la definición de razón de negocio y beneficio fiscal no se confunda o haga dudar al empresario sobre si las operaciones que este realiza puedan ser objeto o no de revisión por parte de la autoridad. Esta claridad se da siempre y cuando exista claridad en la realización de sus operaciones para obtener un beneficio económico y no persiga un beneficio fiscal inapropiado. Sin embargo, es materia de análisis particular los casos en que por su particularidad, pertenencia, organización o estrategia puedan caer en supuesto de inexistencia ante las autoridades de la razón de negocio o de beneficio fiscal, por ejemplo, los casos de fusión y escisión, ya que las variables que ocupan y la justificación de cada caso pondría sobre la mesa de análisis los motivos de llevar a cabo estas operaciones y su repercusión fiscal; este tipo de acto jurídico, bajo su análisis y justificación para su realización, debe ser el factor determinante para definir el cumplimiento de esta ley para la posterior toma de decisión al considerar que se realizan dichos actos jurídicos, ya que no se trata solo de observar la conveniencia económica de la entidad; es ahí donde el empresario debe analizar el soporte y dar sustento justificado a ese tipo de operaciones, en preparación ante cualquier posible revisión de la autoridad basada en el añadido al artículo 5-A, y que, adicionalmente, ahora la autoridad tiene que autorizar este tipo de actos. En resumen, la autoridad podrá presumir, salvo que se demuestre lo contrario, que un acto de comercio o jurídico carece de razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse mediante la realización de un menor número de actos, o aquellas operaciones que no sean claras debido a que se usan deducciones de difícil justificación, y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso (haber generado mayores impuestos o erosionar la base gravable). Sin embargo, el contribuyente debe saber que existe un marco jurídico en el que, tanto la autoridad y el contribuyente, puede permitir dar esa plena justificación de la razón de negocio en cada caso específico. Hago hincapié en que, como semenciona al principio de estas líneas, el espíritu de esta ley va en favor de las normas antiabuso, presunciones y ficciones que forman parte del universo de medios que algunas empresas buscan para reducir el pago de los impuestos, medidas que las autoridades están ampliando, enfocándolas en una mayor recaudación, ya que hoy, como se dice, “está de moda este tipo de revisiones”. Lo importante como contribuyente es saber que si los negocios que ejecuta o pretende ejecutar no tienen la finalidad de realizar algunas de las practicas contempladas en esta ley, y no tiene la intención de abusar de las figuras jurídicas para obtener un beneficio fiscal, ante una posible revisión de la autoridad, existe exposición del caso y su soporte para ayudar a demostrar que el negocio no pretende realizar alguna de estas prácticas incorrectas. Si como empresario tienes dudas sobre alguna operación o figura jurídica que estés llevando a cabo, es momento de acercarte a tu Contador de cabecera. C.P. José Luis Burgos García Director Financiero de GBC Brokers Peninsulares, SAPI de C.V. Consultor de Servicios Integrales Fiscales y de Auditoría, SCP jburgos@gbcbrokers.mx DOSSIER DOSSIER 10 11

Materialidad Concepto fiscal con trascendencia patrimonial y legal C.P.C. Mario Alberto Meza Alfaro Vicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP cpcmariomeza@gmail.com Preámbulo Toca hablar de un concepto novedoso, no obstante que se incorpora al sistema fiscal mexicano en 2014, acotándose en 2020 en los artículos 69, fracción IX, y 83, fracción XVIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF); me refiero a la “materialidad” que se une como un concepto fiscal, precisamente al sistema tributario mexicano. Pero ¿qué es esto?, ¿debido a qué o de quién surge este tópico? Pues bien, refiriéndome a ello, en palabras llanas, es el soporte, no solo documental, sino también la manifestación de la veracidad material, física y real del concepto que se pretende deducir a los ingresos (mecanismo de autodeterminación de los impuestos) y, con ello, cubrir el impuesto que corresponda de una manera justa y correcta, sin soslayar los principios que emanan de nuestra Constitución Federal. Las prácticas empresariales en nuestro país, en lo relativoal pagode impuestos, enunaltoporcentaje, han llevadoa realizar actos deelusiónoevasión fiscal; sin embargo, no se debe generalizar, pero es justo afirmar que son prácticas existentes. Precisamente, la existencia del concepto de “materialidad” va dirigido a combatir lo que señalo en el párrafo anterior. Desde mi perspectiva haré algunas reflexiones, porque la intención es ser claro en el lenguaje usado porque pretendemos que sea laxo en su entendimiento para el empresario. Antes de introducirnos de una forma profunda al análisis y comentarios de lo que debemos entender por materialidad, ya que, en el CFF ni en los ámbitos mercantil y penal, ni en la jurisprudencia se encuentra definido, quisiera citar lo que el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE) precisa sobre este término: 1. f. Cualidad de material. 2. f. Superficieexterior oaparienciade lascosas. 3. f. Sonido de las palabras. No atiende sino a la materialidad de lo que oye. Las definiciones anteriores, no tienen sentido ni relación en lo que el legislador y la autoridad fiscalizadora refieren, así como tampoco en lo relativo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), pues el objetivo y la razón son diferentes. Ahora bien, es importante, como parte del marco teórico que debemos definir para tratar el tema, saber cómo lo precisan los estudiosos del derecho fiscal basados en el sentido de la norma, pero además en la experiencia que, en actos de fiscalización se ha tenido, se señala que: La materialidad es aquel atributo que reúnen las operaciones que efectuó determinado individuo o persona moral, ya sea con sus clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva y real realización. (Abogado José Murillo. COEL Abogados & COEF Contadores). Materialidad Como ya señalé en el apartado precedente, no existe una definición de “materialidad” en el CFF. A lo mucho se refiere en el artículo 69-B, primer párrafo, a lo siguiente: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Lo que en el párrafo anterior se encuentra, es lo siguiente: • La referencia al contribuyente emisor de comprobantes fiscales. • Que simula prestar servicios o enajenar bienes sin que, en realidad, cuente con los elementos para hacerlo. • O bien, que estos contribuyentes estén no localizados. • En esos supuestos, la autoridad fiscal “presumirá” la inexistencia de las operaciones que se señalan en los comprobantes fiscales emitidos. Para el ejercicio fiscal 2002, se incorpora en el último párrafo del citado artículo como supuesto adicional cuando la autoridad haya restringido DOSSIER DOSSIER 12 13

o dejado sin efectos el o los certificados de Sello Digital precisamente a los contribuyentes emisores de esos certificados (Arts. 17-H y 17-H Bis del CFF). Ahora bien, párrafos quinto y octavo del artículo 69-B del CFF se refieren a que, las operaciones que amparen el o los comprobantes fiscales que se concluyó como inexistentes no producen como tampoco produjeron efecto fiscal algunos, pero, además, señala que en un plazo que no exceda de 30 días a la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de la autoridad en relación con la inexistencia de operaciones, para acreditar la existencia de lasmismas, de no hacerlo o de hacerlo, pero a juicio de la autoridad nodesvirtuarlo, deberán corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias, por supuesto cubriendo las contribuciones que correspondan. Expresado todo lo anterior y en el entendido que la intención del presente artículo es ser explícito, ilustrativo y coloquial, con la finalidad de que el empresario tenga un conocimiento asertivo del tema que nos ocupa, lo abordaremos de manera sencilla, pero con el contexto correcto que lo entraña. Recordemos que, aproximadamente, 99.8%de las empresas enMéxico sonmedianas, pequeñas omicroempresas (MiPyMES), que los cambios regulatorios o legales siempre tendrán una curva de aprendizaje para ellas, que existe una falta de estructura interna para entender los cambios, que existe una resistencia contra natura a acatarlos. Todo ello, complica la existencia de las empresas (aunado a otros aspectos), y es ahí donde encontramos la justificación del presente documento. El promedio de recaudación respecto al Producto Interno Bruto (PIB) de México al inicio de la presente administración federal oscilaba en 16%, para 2020, 17.90%; prácticamente la mitad de lo que recaudan otros países, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en promedio es 33.50% de su PIB o de 21.90% del promedio de los países de América Latina. Actualmente, la recaudación, aunque ha mejorado según cifras de la autoridad fiscal, sigue distante de los ponderadores existentes en otros países. Las razones son multifactoriales. Dos de las razones son el sistema y la evasión fiscales que, según la autoridad fiscal mexicana, es de gran relevancia. ¿Qué hacer entonces? Lo primero es ajustar las disposiciones fiscales por parte del Estado mexicano y lo segundo, combatir las prácticas indebidas de evasión fiscal. Para ello, se tienen ciertas disposiciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en el CFF. Estas invariablemente endurecen las normas que obligan al contribuyente (empresario, profesionista, arrendador, etcétera) a efectuar de forma más eficiente, de manera menos empírica y mucho mayor científica al amparo de procesos internos acordes a las nuevas circunstancias regulatorias en materia fiscal. La materialidad significa, para el empresario, asumir nuevos paradigmas, dejar atrás las prácticas indebidas, por error u omisión, que le pueden generar menoscabo patrimonial y de seguridad jurídica. Cubrir los distintos aspectos o elementos de la materialidad, que como un criterio homogéneo se sugieren: • Operativo y administrativos, mediante controles internos que documenten sus compras, gastos, pagos de nóminas de sueldos, inventarios, efecto financiero y fiscal de las operaciones, etcétera. • Jurídicos, tales como convenios, contratos y cualquier otro documento que identifica plena e idóneamente a las partes, documentos adicionales que demuestren materialidad del o de los actos jurídicos, pudiendo señalar de manera enunciativa los presupuestos o cotizaciones, requisiciones, planos, memoria fotográfica, permisos, registros, etcétera. • Contables (financiero y fiscal), registros contables adecuados y vinculantes, generación de estados financieros y reportes adicionales. • Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica, debe privilegiarse invariablemente la sustancia económica. Incluyendo la opinión de expertos en las distintas áreas que se requieran. Conclusión Por último, hay que acotar que, lo que se ha señalado es dinámico, pues nada es estático, porque las regulaciones cambian, porque las tendencias o estrategias de fiscalización se modifican, las políticas económicas tienden a matizarse. Lo que sí debemos tener en consideración es que, actualmente, ya no basta con el comprobante fiscal, el comprobante de pago, el registro contable y la declaración fiscal. La materialidad entraña cubrir en una línea de tiempo conceptos como la sustancia económica, trazabilidad o delinear las operaciones de compraventa de cualquier empresa, todo ello para concluir que existe una genuina razón de negocios como motor de la generación de los tributos. La Contaduría Pública en México, como ha sido históricamente, tiene un papel por demás protagónico, como permanente agente de cambios. DOSSIER 14

C.P.C. y M.D.F. Santiago de Jesús Rejón Delgado Socio director Corporativo de Auditores del Caribe, S.C. Docente del Instituto Tecnológico de Cancún Vicepresidente de Relaciones y Difusión de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP rejonsantiago@hotmail.com C.P. Diego Armando Sánchez Pérez Gerente de Auditoría Corporativo de Auditores del Caribe, S.C. Docente del Instituto Tecnológico de Cancún diego_asp_cont@hotmail.com Riesgo en las empresas El plano internacional La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus recomendaciones que hace en el Manual de la OCDE sobre integridad pública, considera en su apartado 10, “La gestión de riesgos” para evitar fraudes o corrupción como protocolo de protección, recomendando el establecimiento de controles internos y la gestión basados en riesgos, estas se entienden que son para proponer a los directivos y personal, con la intención de salvaguardar mediante la evaluación adecuada de los riesgos: c) b) a) Garantizar sistemas de control con objetivos y compromisos eficientes. Garantizar enfoques estratégicos en la gestión y que incorporenposibles riesgos para estar alertas. Garantizar los mecanismos de control congruentes y con procedimientos claros que respondan a sospechas de riesgos, incluso en todo tipo de normativa que le aplique o pueda aplicar a la empresa, el empresario y su patrimonio. Cabe señalar que la OCDE se manifiesta en el ámbito de empresas por medio de sus Principios para el Gobierno de las Sociedades y que, en México, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE)1 implementa, mediante el Código de Mejores Prácticas Corporativas, para ser adoptadas por los empresarios, aportando excelentes ideas que pueden tomar las empresas en México (la conducción honesta y responsable, el desempeño, la eficiencia y la permanencia de la sociedad son del interés público y privado, por lo tanto, el Gobierno Corporativo es una de las prioridades en la agenda nacional). En el plano internacional se cuenta con las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) como parte de las recomendaciones hechas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),2 siendo estas las que se proporcionan a las organizaciones para garantizar los productos o servicios, asimismo, la seguridad a los empresarios y su patrimonio. Dentro de las mencionadas normas, se contempla la ISO 31000 Gestión de riesgos, pero ¿qué son las normas ISO? Pues bien, son un conjunto de estándares con reconocimiento internacional que fueron creados con el objetivo de ayudar a las empresas a establecer niveles de homogeneidad en relación con la gestión, prestación de servicios y desarrollo de productos en la industria.3 Dentro de las principales normas ISO se debe tener presente la ISO 31000 Gestión de riesgos4 ISO 31000, Gestión de riesgos – Directrices: proporciona principios, un marco y un proceso para la gestión de riesgos. Puede ser utilizada por cualquier organización independientemente de su tamaño, actividad o sector. El uso de la ISO 31000 puede ayudar a las organizaciones a aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos, mejorar la identificación de oportunidades y amenazas y asignar y utilizar de manera efectiva los recursos para el tratamiento de riesgos. Síntesis Desde el momento de la concepción del ser humano se corren diversos riesgos. Deseados o no, los riesgos están presentes en todas las etapas de la vida. Al emprender un negocio creando una empresa, debemos considerar como símil la concepción de un nuevo ser humano; esto es, referir los diversos riesgos que se corren desde la creación y durante toda la vida de la organización. Asimismo, es necesario prever todo tipo de riesgos y cada una de las decisiones que se tomen en los ámbitos legales, administrativos, operativos y financieros, entre otros. Por ello, el presente estudio da a conocer al empresario los riesgos que puede conllevar emprender como socio o accionista. Es importante visualizar la prevención de los riesgos empresariales en el plano internacional, nacional, estatal o local; es por ello por lo que se analizaron diversas normatividades con la intención de tenerlas presentes y que sean las que se aplican en el desarrollo y entendimiento de la responsabilidad al hablar de riesgos. DOSSIER 17 DOSSIER 16

Sin embargo, la ISO 31000 no se puede utilizar con fines de certificación, pero proporciona orientación para los programas de auditoría internos o externos. Las organizaciones que la utilizan pueden comparar sus prácticas de gestión de riesgos con un punto de referencia reconocido internacionalmente, proporcionando principios sólidos para una gestión y un Gobierno Corporativo efectivos. Figura 1 Mejora continua Creación y protección del valor Integrada Adaptada Inclusiva Dinámica Mejor información disponible Factores humanos y culturales Estructurada y exhaustiva Integración Diseño Valoración Mejora Implementación Liderazgo y compromiso REGISTRO E INFORME COMUNICACIÓN Y CONSULTA SEGUIMIENTO Y REVISIÓN Alcance, contexto, criterios Evaluación del riesgo Identificación del riesgo Análisis del riesgo Valoración del riesgo Tratamiento del riesgo 5 Nacional Las Normas de Información Financieras (NIF) contemplan en diversos boletines los principales riesgos que corre el empresario respecto al invertir en una organización como socio o accionista; por ello, el Contador debe estar en constante contacto con el inversionista para apoyarle con las decisiones que este toma con base en la información financiera producto de su trabajo, misma que le sirve a todos los asesores del emprendedor para evitar riesgos financieros, fiscales, empresariales y legales principalmente. En lo que respecta a las auditorías, el auditor debe tomar en cuenta, de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), los boletines de la serie 300-499, Evaluación de los riesgos detectados, para dar a conocer los riesgos identificados en la administración de la empresa y a los empresarios que lo contratan, con la intención de implementar en conjunto las salvaguardas necesarias para minimizar los riesgos detectados. Lo antes manifestado va de la mano con la valoración de riesgos que, aunque están contemplados en la actuación del Contador en el Código de Ética Profesional6 en su actuar van íntimamente ligados con la ética empresarial; esta última debe implementarse, debiendo contemplar la integridad, respeto, justicia, cuidado y por mucho la visualización de los riesgos en las empresas. La ética empresarial es el estudio de cómo una empresa debe actuar frente a dilemas éticos y situaciones controvertidas. Esto puede incluir una serie de situaciones diferentes, que incluyen cómo se rige una empresa, cómo se negocian las acciones, el papel de una empresa en cuestiones sociales y más.7 En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación (CFF)8 en su Título Segundo, De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes, contempla que los empresarios deben conocerlos en términos generales, debido a que son los responsables directos como lo señala el artículo 26 respecto a la responsabilidad solidaria de los contribuyentes, ampliamente en el artículo 28 del mismo ordenamiento, marca las disposiciones de llevar contabilidad como parte fundamental de la información que debe tenerse presente; entre otros, también marca en su artículo 32-B Quáter la responsabilidad de lo que se considera beneficiario controlador; a su vez, se recomienda no dejar de ver la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 48, en el cual la autoridad puede solicitar información a cualquiera de los que considera responsables solidarios. Por último, dentro de las más importantes responsabilidades que se manejan en este ordenamiento está el inciso c), fracción VI del artículo 199, que establece la importancia de contemplar los riesgos que involucren las operaciones entre partes relacionadas, mediante la declaración de los esquemas reportables a tener presentes, sin dejar de observar los demás puntos del mismo artículo, sucediendo lo mismo con el artículo Séptimo transitorio (para el Instituto Mexicano de Seguro Social [IMSS] y la subcontratación laboral hasta septiembre de 2021). Por todo lo anterior, no debemos dejar de combinar las cuestiones normativas con la responsabilidad de determinar con sumo cuidado los parámetros de medición de riesgos, estos se pueden realizar mediante la implementación de matrices de riesgos propios de la empresa, combinando con las políticas, procedimientos y controles internos establecidos, ya que desde estas se inicia la implementación de acciones para evitarlos. Es por ello por lo que se exponen brevemente. Matriz de riesgos Es una herramienta que permite de manera objetiva establecer valores a los riesgos, identificarlos, medirlos y establecer salvaguardas tal como lo menciona el Código de Ética Profesional del Contador; esta matriz permite tomar decisiones acordes al tipo de riesgo al que se pueda enfrentar el empresario y sus colaboradores al diseñar las estrategias, controles y políticas que afecten a la organización y sus socios. Para ello se deben considerar diversos factores, por ejemplo: 1. Establecer el objetivo que se espera alcanzar. Ante todo, la matriz debe elaborarse buscando alcanzar un objetivo claramente definido. 2. Identificar las opciones. 3. Establecer criterios. 4. Ponderación de criterios. 5. Comparación de opciones. 6. Seleccionar la mejor opción. Los puntos señalados anteriormente pueden variar de acuerdo con las expectativas y prioridades de los parámetros a analizar mediante la matriz de riesgo en la organización. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra riesgo significa: 1. m. Contingencia o proximidad de un daño. Para establecer la matriz de riesgo, se deben tener en cuenta elementos que permiten valorar el grado de incertidumbre con base en las políticas y controles internos establecidos de acuerdo con el área a analizar, considerar la condición futura y la probabilidad de ocurrencia, así como las condiciones del ambiente en que se desarrollan, para determinar los posibles riesgos. Es importante un análisis previo para determinar la posible seguridad que los mismos controles establecen y, por último, contar con recursos para minimizarlos o eliminar los posibles riesgos, según se desarrollan las actividades encomendadas. Elementos Pueden considerarse los que se utilizan en el Código de Ética Profesional, identificar, valorar y poner salvaguardas a los riesgos, considerando, de antemano, que los riesgos pueden ser de control o inherentes. Estas valoraciones pueden ser de carácter cualitativo o cuantitativo. Características Las matrices deben ser flexibles, comprensibles, que permitan realizar un diagnóstico objetivo y actualizables. DOSSIER DOSSIER 18 19

1 Consejo Coordinador Empresarial. Recuperado de https://cce.org.mx/2021/05/10/codigo-de-mejores-practicas-de-gobierno-corporativo/ 2 Organización de lasNacionesUnidas. 3 https://www.iso.org/home.html 4 https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:31000:ed-2:v1:es 5 https://www.iso.org/iso-31000-risk-management.html 6 https://imcp.org.mx/codigo-de-etica-profesional/ 7 https://protecciondatos-lopd.com/empresas/etica-empresarial/ 8 Código Fiscal de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf Indicadores Para establecer algunos parámetros, tales como: Matriz de probabilidad Ocurrencia Significado Valor Frecuente Casi certeza de que se produzca 6 Probable Probabilidad de que se produzca 4 Ocasional Probabilidad de que se produzca a veces 3 Posible Puede ocurrir en algún momento 2 Improbable Nunca puede ocurrir 1 Indicadores Nulo 0 Bajo 1 Moderado 2 Alto 3 Casi seguro 5 0 5 10 15 Probable 4 0 4 8 12 Posible 3 0 3 6 9 Improbable 2 0 2 4 6 Remoto 1 0 1 2 3 Resultados Para determinar el grado de riesgo, lo ejemplificaremos como un semáforo, para lo cual se debe multiplicar el valor de la columna horizontal con la vertical para determinar el grado de riesgo, considerando cuando el valor sea 0 significa que es nulo (azul), de 1 a 5 es bajo (verde), de 6 a 10 moderado (naranja) y de 11 a 15 sería alto (rojo). Recomendaciones y conclusión Después del análisis realizado, se concluye que es de suma importancia el conocimiento de riesgos empresariales como coadyuvante en la participación de los empresarios, debiendo considerar el apego a las diversas normativas del plano internacional, nacional y local para dar cabal cumplimiento a las mismas, con la intención de mantener empresas sanas en los aspectos interno y externo. Dado que los constantes cambios y los riesgos empresariales son consecuencia de presiones externas desde niveles internacionales, los empresarios tienen la responsabilidad de asesorarse e implementar controles, para que estos factores impacten de modo positivo en sus empresas y en su patrimonio. DOSSIER 20

Luis Alberto Placencia Alarcón Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Entrevista por C.P.C. y L.D. Enrique Salazar Durán Vicepresidente de Fiscal de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP enrique.salazar@consorciosd.com Tributaria, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), donde soy titular en funciones, desde octubre de 2019, a la fecha. Para mí resulta importante y trascendente seguir posicionando a Prodecon como un organismo del Estado mexicano sólido, confiable, efectivo y con resultados positivos; constituido como un importante bastión y baluarte defensor de los derechos fundamentales y garantías de las personas pagadoras de impuestos, buscando y procurando en todo momento las mejores prácticas con las autoridades fiscales, así como el fortalecimiento de la relación fisco-contribuyente por medio de una nueva cultura contributiva. ¿Cuáles son las principales funciones del cargo que desempeña? Actualmente, desempeño el cargo de titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En general, es satisfacer las necesidades de las personas contribuyentes respecto a la protección de sus derechos. En ese sentido, la principal atribución que tengo conferida, en mi carácter de titular en funciones de Prodecon, es garantizar el derecho de las personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal mediante la prestación de servicios expeditos, pertinentes, oportunos y gratuitos, con la atención a quejas, reclamaciones, asesorías, acuerdos conclusivos, consultas, representación y defensa legal en materia fiscal. Es por ello que, como servidor público, tengo la encomienda de velar por el cumplimiento de esa finalidad, Fotografía: Cortesía del entrevistado Licenciado y maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo Mención Honorífica en la consecución de ambos grados académicos y fue distinguido con la medalla de plata Gabino Barreda al Mérito Universitario. Cuenta con varios posgrados académicos en materia de impuestos, juicio de amparo y procesal fiscal. Durante su trayectoria profesional ha sido servidor público en el Servicio de Administración Tributaria y en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como Secretario de Acuerdos en la Sexta Sala Regional Metropolitana y en la Sala Superior. En la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ha colaborado en la implementación del asistente virtual tributario PRODEBOT y en la aplicación móvil ProdeAPP-Contigo. Es autor de la Plataforma Kabil Defensa Tributaria y de la revista digital fiscal Prodecon.tigo. Asimismo, ha sido docente por más de 20 años en los niveles de licenciatura y maestría en diversas universidades públicas y privadas de México. Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, le agradezco que nos conceda esta entrevista para la revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. ¿Cuál ha sido su trayectoria profesional? Me he desempeñado en las ramas administrativa y fiscal, principalmente en el Servicio de Administración DOSSIER DOSSIER 22 23

planeando, coordinando y ejecutando con eficiencia, eficacia y efectividad dichos servicios a escala nacional, así como ejercer con probidad los recursos presupuestales que fueron asignados para tal efecto. Un ejemplo de ello se da mediante la emisión de recomendaciones públicas no vinculativas; acuerdos que resultan de los procedimientos que se tramitan enmateria de quejas; también tengo la función de presidir y conducir las sesiones del órgano de gobierno, entre otros comités institucionales; emitir disposiciones o reglas de carácter general; dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia institución; ejercer la representación legal de la Procuraduría; fomentar la cultura contributiva; revisar y validar propuestas de modificaciones normativas y legales; la identificación e investigación de problemas de carácter sistémico; celebrar reuniones periódicas con autoridades fiscales federales y avalar interpretaciones a disposiciones legales, y emitir recomendaciones, medidas correctivas y sugerencias. Por otra parte, en el ámbito internacional, me encargo de abrir espacios para dar a conocer al ombudsperson fiscal en el entorno global, así como construir nuevos puentes de comunicación con instituciones semejantes a Prodecon y generar un intercambio de conocimiento, experiencia y acciones para enriquecer nuestra labor. México hoy exporta a otros países su experiencia, literatura y normatividad jurídica-fiscal en materia del ombudsman fiscal. Como evidencia de ello te comento que, en enero de 2018, Prodecon fungió como anfitrión de la primera reunión del nuevo Subcomité de Resolución de Disputas Fiscales y Mecanismos para Evitarlas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y el nuevo Manual de Resolución de Disputas Fiscales de la ONU, toma a Prodecon como modelo de una buena práctica a escala internacional. Prueba de ello es que la propia ONU, en 2021, publicó el Manual sobre Prevención y Resolución de Controversias Fiscales, en donde México, por medio de Prodecon, reporta experiencias significativas que son reconocidas como buenas prácticas internacionalmente; es decir, a diferencia de otros países, México no solo se utilizó como referencia para la mediación fiscal a escala doméstica, sino también para destacar la independencia y alcances que tiene su figura del defensor del contribuyente. Asimismo, Chile y Argentina han implementado en sus legislaciones tributarias los acuerdos conclusivos como una alternativa para la resolución de controversias fiscales. ¿Cómo surge Prodecon y cuáles son los servicios más importantes que ofrece? Fue en el año 2004, con la Reforma Fiscal que entró en vigor ese año, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 18-B en el Código Fiscal de la Federación. En dicho artículo se estableció por primera vez que la protección y defensa de los derechos e intereses de las personas contribuyentes estaría a cargo de Prodecon. Sin embargo, el organismo abrió sus puertas a las personas contribuyentes siete años después, es decir, el 1° de septiembre de 2011, convirtiéndose en el defensor fiscal, siendo un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, para atender la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y las personas contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. A mi consideración todos los servicios que proporciona Prodecon son importantes. Te puedo decir que lo más destacado de esa gran labor que se realiza en la Institución es su gratuidad y efectividad. Además, preponderantemente Prodecon está enfocado en dar apoyo a los sectores más vulnerables del país (pensionados, jubilados, asalariados, agricultores, artesanos, personas con capacidades diferentes, estudiantes, etc.); las micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, todas pueden acceder a nuestros servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de las personas contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales y las personas contribuyentes, o bien para regularizar la situación fiscal de estos últimos. ¿La persona contribuyente está acostumbrada a defenderse de actos ilegales de la autoridad? A lo largo de estos más de 10 años, hemos advertido que las personas contribuyentes regularmente buscan cada vez más cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y, cuando perciben alguna acción u omisión de la autoridad fiscal que pueda violar sus derechos, solicitan el apoyo de Prodecon, donde hemos transitado a procesos más simples y accesibles para solucionar las problemáticas de las personas pagadoras de impuestos. Como parte de las actividades que llevamos a cabo para que la ciudadanía sepa lo que hacemos de manera gratuita, realizamos constantemente talleres para niños y adolescentes; y para contribuyentes en general, realizamos webinarios, elaboramos libros, editamos nuestra revista Prodecon.tigo, firmamos convenios con diversas cámaras y organismos empresariales, además de la labor en redes sociales y en medios de comunicación que se hace en todo el país, todo para potenciar una nueva cultura contributiva. ¿Qué tan cierto es que, por defenderse, la autoridad se “ensaña” más con las personas contribuyentes? Definitivamente no lo considero así, ya que nosotros tenemos una relación cordial y de amplia colaboración con las autoridades fiscales para desahogar cada uno de los casos que se registran en oficinas centrales y en cada una de nuestras 30 delegaciones en todo el país. Esto ha hecho que haya disposición, tanto de las personas contribuyentes como de las autoridades, para solucionar la diferencias que puedan tener y llegar a un arreglo que beneficie a ambas partes. Te comento lo anterior, porqueme he dado cuenta que la autoridad reconoce que para aspirar a una buena administración se requiere no solo la participación de las y los gobernados y las autoridades, sino también difundir los derechos del pueblo que garanticen un efectivo equilibrio e interlocución entre todos los actores. Ello en atención a que los procedimientos que lleva Prodecon están enfocados en garantizar el acceso a la justicia en materia fiscal, pero quienes realmente solucionan las problemáticas que nos presentan, son las propias personas contribuyentes y las autoridades, bajo un clima de transparencia y cordialidad en el entendimiento que se genera con la intervención de esta Procuraduría. No debemos olvidar que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta, atendiendo al artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad, como ente del Estado, no tiene intereses “personales” sobre los contribuyentes, pues su único objetivo es cumplir con lo que manda la ley en materia tributaria, además de que están conscientes de que toda persona tiene derecho de acceso a la justicia, en este caso, mediante medios alternativos, como una oportunidad para solucionar sus diferendos y así evitar la judicialización del caso. ¿En qué casos es factible que Prodecon asuma directamente la defensa de las personas contribuyentes? En cualquier caso donde las personas contribuyentes consideren que existe una posible afectación a sus derechos como pagadores de impuestos, y se les pueda brindar cualquiera de los servicios queprestaProdecon y, sobre todo, que sea el más conveniente para solucionar su problemática, ponderando el enfoque de defender, proteger o reestablecer esos derechos violados, inclusive por un medio de defensa, si es que se debe llegar a la instancia de tribunales, pero enfatizando que el servicio de representación legal es el único que tiene un tope por cuantía que la ley impone como límite, que es de 30 UMAS elevadas al año, lo cual equivale a poco más de 1 millón de pesos ($1,053,609.00, a partir del 2 de febrero de 2022, para ser más exactos). ¿Cuál es el servicio de queja y cuál es su alcance en beneficio del particular? De acuerdo con lo que te he mencionado anteriormente, es importante comentar que el servicio de queja es el que nos da el carácter de ombudsperson fiscal, ya que es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer las personas contribuyentes, tanto las físicas como las morales y obligados solidarios, el cual tiene por objeto conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos. Dentro de las autoridades fiscales federales se encuentran el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, la Comisión Nacional del Agua, las secretarías de Finanzas de los estados con motivo de los convenios de coordinación en materia fiscal federal, y la Procuraduría Federal del Consumidor, en este último caso Los acuerdos conclusivos son un ejemplo de que nuestro trabajo como intermediarios soluciona diferendos y evita juicios innecesarios DOSSIER DOSSIER 24 25

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