CP-agosto-22

Razón de negocio ¿Qué debo saber como empresario? ¿Qué debo saber? Este término podría venir a la mente y así lo hemos escuchado de diferentes empresarios que se trata de “hacer ganar a tu empresa utilidades”; otras opiniones dicen “que los negocios no pierdan porque de lo contrario el fisco te revisará”, y así, otros comentarios más que van en este sentido. Sin embargo, en estricta interpretación de las autoridades hacendarias existen dos puntos relevantes por considerar, lo cual se basa en el espíritu de existencia del artículo 5-A y son: Razón de negocios existe cuando en un acto o transacción, el beneficio económico que se espera es menor al beneficio fiscal obtenido en esa operación. Esto signi ca que un bene cio económico esperado existe cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos (en ambos casos son factores para obtener mayores utilidades), pero también se obtiene cuando se incrementa el valor de los bienes que sean propiedad de la entidad, mejorar su posicionamiento en el mercado, el valor de su marca generando incrementos de operaciones, etc., debe haber una plena justi cación de negocios para realizar cualquier operación. Entendiendo que no solo una interpretación de estos ejemplos pueda existir dentro de la gran variedad de tipos de operaciones, giros, y negocios que componen todo el universo económico nacional e internacional y de los cuales los empresarios forman parte de este. a) b) Los bene cios scales se entienden por cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, por medio de una deducción, exención, no sujeción, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencias de ajustes de la base impositiva de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, un cambio de régimen, entre otro caso más. Es decir, los bene cios en términos de razón de negocio para la autoridad deben proporcionar su contribución, evitando el uso de mecanismos que o estrategias que vayan en deterioro de estas, bajo el argumento de que son negocio para el contribuyente. Es importante que la definición de razón de negocio y beneficio fiscal no se confunda o haga dudar al empresario sobre si las operaciones que este realiza puedan ser objeto o no de revisión por parte de la autoridad. Esta claridad se da siempre y cuando exista claridad en la realización de sus operaciones para obtener un beneficio económico y no persiga un beneficio fiscal inapropiado. Sin embargo, es materia de análisis particular los casos en que por su particularidad, pertenencia, organización o estrategia puedan caer en supuesto de inexistencia ante las autoridades de la razón de negocio o de beneficio fiscal, por ejemplo, los casos de fusión y escisión, ya que las variables que ocupan y la justificación de cada caso pondría sobre la mesa de análisis los motivos de llevar a cabo estas operaciones y su repercusión fiscal; este tipo de acto jurídico, bajo su análisis y justificación para su realización, debe ser el factor determinante para definir el cumplimiento de esta ley para la posterior toma de decisión al considerar que se realizan dichos actos jurídicos, ya que no se trata solo de observar la conveniencia económica de la entidad; es ahí donde el empresario debe analizar el soporte y dar sustento justificado a ese tipo de operaciones, en preparación ante cualquier posible revisión de la autoridad basada en el añadido al artículo 5-A, y que, adicionalmente, ahora la autoridad tiene que autorizar este tipo de actos. En resumen, la autoridad podrá presumir, salvo que se demuestre lo contrario, que un acto de comercio o jurídico carece de razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse mediante la realización de un menor número de actos, o aquellas operaciones que no sean claras debido a que se usan deducciones de difícil justificación, y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso (haber generado mayores impuestos o erosionar la base gravable). Sin embargo, el contribuyente debe saber que existe un marco jurídico en el que, tanto la autoridad y el contribuyente, puede permitir dar esa plena justificación de la razón de negocio en cada caso específico. Hago hincapié en que, como semenciona al principio de estas líneas, el espíritu de esta ley va en favor de las normas antiabuso, presunciones y ficciones que forman parte del universo de medios que algunas empresas buscan para reducir el pago de los impuestos, medidas que las autoridades están ampliando, enfocándolas en una mayor recaudación, ya que hoy, como se dice, “está de moda este tipo de revisiones”. Lo importante como contribuyente es saber que si los negocios que ejecuta o pretende ejecutar no tienen la finalidad de realizar algunas de las practicas contempladas en esta ley, y no tiene la intención de abusar de las figuras jurídicas para obtener un beneficio fiscal, ante una posible revisión de la autoridad, existe exposición del caso y su soporte para ayudar a demostrar que el negocio no pretende realizar alguna de estas prácticas incorrectas. Si como empresario tienes dudas sobre alguna operación o figura jurídica que estés llevando a cabo, es momento de acercarte a tu Contador de cabecera. C.P. José Luis Burgos García Director Financiero de GBC Brokers Peninsulares, SAPI de C.V. Consultor de Servicios Integrales Fiscales y de Auditoría, SCP jburgos@gbcbrokers.mx DOSSIER DOSSIER 10 11

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