CP-agosto-22

planeando, coordinando y ejecutando con eficiencia, eficacia y efectividad dichos servicios a escala nacional, así como ejercer con probidad los recursos presupuestales que fueron asignados para tal efecto. Un ejemplo de ello se da mediante la emisión de recomendaciones públicas no vinculativas; acuerdos que resultan de los procedimientos que se tramitan enmateria de quejas; también tengo la función de presidir y conducir las sesiones del órgano de gobierno, entre otros comités institucionales; emitir disposiciones o reglas de carácter general; dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia institución; ejercer la representación legal de la Procuraduría; fomentar la cultura contributiva; revisar y validar propuestas de modificaciones normativas y legales; la identificación e investigación de problemas de carácter sistémico; celebrar reuniones periódicas con autoridades fiscales federales y avalar interpretaciones a disposiciones legales, y emitir recomendaciones, medidas correctivas y sugerencias. Por otra parte, en el ámbito internacional, me encargo de abrir espacios para dar a conocer al ombudsperson fiscal en el entorno global, así como construir nuevos puentes de comunicación con instituciones semejantes a Prodecon y generar un intercambio de conocimiento, experiencia y acciones para enriquecer nuestra labor. México hoy exporta a otros países su experiencia, literatura y normatividad jurídica-fiscal en materia del ombudsman fiscal. Como evidencia de ello te comento que, en enero de 2018, Prodecon fungió como anfitrión de la primera reunión del nuevo Subcomité de Resolución de Disputas Fiscales y Mecanismos para Evitarlas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y el nuevo Manual de Resolución de Disputas Fiscales de la ONU, toma a Prodecon como modelo de una buena práctica a escala internacional. Prueba de ello es que la propia ONU, en 2021, publicó el Manual sobre Prevención y Resolución de Controversias Fiscales, en donde México, por medio de Prodecon, reporta experiencias significativas que son reconocidas como buenas prácticas internacionalmente; es decir, a diferencia de otros países, México no solo se utilizó como referencia para la mediación fiscal a escala doméstica, sino también para destacar la independencia y alcances que tiene su figura del defensor del contribuyente. Asimismo, Chile y Argentina han implementado en sus legislaciones tributarias los acuerdos conclusivos como una alternativa para la resolución de controversias fiscales. ¿Cómo surge Prodecon y cuáles son los servicios más importantes que ofrece? Fue en el año 2004, con la Reforma Fiscal que entró en vigor ese año, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 18-B en el Código Fiscal de la Federación. En dicho artículo se estableció por primera vez que la protección y defensa de los derechos e intereses de las personas contribuyentes estaría a cargo de Prodecon. Sin embargo, el organismo abrió sus puertas a las personas contribuyentes siete años después, es decir, el 1° de septiembre de 2011, convirtiéndose en el defensor fiscal, siendo un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, para atender la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y las personas contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. A mi consideración todos los servicios que proporciona Prodecon son importantes. Te puedo decir que lo más destacado de esa gran labor que se realiza en la Institución es su gratuidad y efectividad. Además, preponderantemente Prodecon está enfocado en dar apoyo a los sectores más vulnerables del país (pensionados, jubilados, asalariados, agricultores, artesanos, personas con capacidades diferentes, estudiantes, etc.); las micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, todas pueden acceder a nuestros servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de las personas contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales y las personas contribuyentes, o bien para regularizar la situación fiscal de estos últimos. ¿La persona contribuyente está acostumbrada a defenderse de actos ilegales de la autoridad? A lo largo de estos más de 10 años, hemos advertido que las personas contribuyentes regularmente buscan cada vez más cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y, cuando perciben alguna acción u omisión de la autoridad fiscal que pueda violar sus derechos, solicitan el apoyo de Prodecon, donde hemos transitado a procesos más simples y accesibles para solucionar las problemáticas de las personas pagadoras de impuestos. Como parte de las actividades que llevamos a cabo para que la ciudadanía sepa lo que hacemos de manera gratuita, realizamos constantemente talleres para niños y adolescentes; y para contribuyentes en general, realizamos webinarios, elaboramos libros, editamos nuestra revista Prodecon.tigo, firmamos convenios con diversas cámaras y organismos empresariales, además de la labor en redes sociales y en medios de comunicación que se hace en todo el país, todo para potenciar una nueva cultura contributiva. ¿Qué tan cierto es que, por defenderse, la autoridad se “ensaña” más con las personas contribuyentes? Definitivamente no lo considero así, ya que nosotros tenemos una relación cordial y de amplia colaboración con las autoridades fiscales para desahogar cada uno de los casos que se registran en oficinas centrales y en cada una de nuestras 30 delegaciones en todo el país. Esto ha hecho que haya disposición, tanto de las personas contribuyentes como de las autoridades, para solucionar la diferencias que puedan tener y llegar a un arreglo que beneficie a ambas partes. Te comento lo anterior, porqueme he dado cuenta que la autoridad reconoce que para aspirar a una buena administración se requiere no solo la participación de las y los gobernados y las autoridades, sino también difundir los derechos del pueblo que garanticen un efectivo equilibrio e interlocución entre todos los actores. Ello en atención a que los procedimientos que lleva Prodecon están enfocados en garantizar el acceso a la justicia en materia fiscal, pero quienes realmente solucionan las problemáticas que nos presentan, son las propias personas contribuyentes y las autoridades, bajo un clima de transparencia y cordialidad en el entendimiento que se genera con la intervención de esta Procuraduría. No debemos olvidar que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta, atendiendo al artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad, como ente del Estado, no tiene intereses “personales” sobre los contribuyentes, pues su único objetivo es cumplir con lo que manda la ley en materia tributaria, además de que están conscientes de que toda persona tiene derecho de acceso a la justicia, en este caso, mediante medios alternativos, como una oportunidad para solucionar sus diferendos y así evitar la judicialización del caso. ¿En qué casos es factible que Prodecon asuma directamente la defensa de las personas contribuyentes? En cualquier caso donde las personas contribuyentes consideren que existe una posible afectación a sus derechos como pagadores de impuestos, y se les pueda brindar cualquiera de los servicios queprestaProdecon y, sobre todo, que sea el más conveniente para solucionar su problemática, ponderando el enfoque de defender, proteger o reestablecer esos derechos violados, inclusive por un medio de defensa, si es que se debe llegar a la instancia de tribunales, pero enfatizando que el servicio de representación legal es el único que tiene un tope por cuantía que la ley impone como límite, que es de 30 UMAS elevadas al año, lo cual equivale a poco más de 1 millón de pesos ($1,053,609.00, a partir del 2 de febrero de 2022, para ser más exactos). ¿Cuál es el servicio de queja y cuál es su alcance en beneficio del particular? De acuerdo con lo que te he mencionado anteriormente, es importante comentar que el servicio de queja es el que nos da el carácter de ombudsperson fiscal, ya que es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer las personas contribuyentes, tanto las físicas como las morales y obligados solidarios, el cual tiene por objeto conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos. Dentro de las autoridades fiscales federales se encuentran el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, la Comisión Nacional del Agua, las secretarías de Finanzas de los estados con motivo de los convenios de coordinación en materia fiscal federal, y la Procuraduría Federal del Consumidor, en este último caso Los acuerdos conclusivos son un ejemplo de que nuestro trabajo como intermediarios soluciona diferendos y evita juicios innecesarios DOSSIER DOSSIER 24 25

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