CP-agosto-22

respecto de los actos que emite dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución. La queja procede en contra de actos definitivos o no, es decir, noes indispensablequeexistaunpronunciamiento o resolución de la autoridad; procede, por ejemplo, en caso de omisión de atender algún trámite o solicitud, respecto de requerimientos, cartas invitación, actas o cualquier otro documento que se emita dentro de un procedimiento de la autoridad fiscal que pueda afectar los derechos de las personas pagadoras de impuestos. El servicio inicia con la presentación de la queja y puede concluir con una recomendación pública no vinculatoria; es decir, que no existen medios de coerción para obligar a la autoridad a cumplirla, pero por medio de ella se sugiere a la autoridad las medidas correctivas para restituir los derechos de las personas contribuyentes que fueron vulnerados. Gracias a la buena interlocución con dichas autoridades fiscales, en la gran mayoría de los casos (ocho de cada 10) las autoridades fiscales resuelven las problemáticas o afectaciones que las personas contribuyentes plantean en los procedimientos de quejas, con la intervención de Prodecon. No se tiene un plazo para interponer la queja, pero se sugiere que una vez notificado algún acto de autoridad, se acuda lo antes posible para definir una estrategia integral y definir si es necesario realizar alguna otra opción para la que sí existe un término legal; por ejemplo, para interponer un medio de defensa (15 o 30 días), o para tramitar una solicitud de acuerdo conclusivo (20 días a partir de que se conocen las observaciones de la autoridad). Dentro del procedimiento de queja, este ombudsperson está facultado para realizar acciones de investigación, con el objeto de esclarecer o acreditar los hechos motivode la queja o reclamación; podrán realizarse a petición de parte o de oficio, y puede comprender la inspección, observación, solicitud de información o documentación, mesas de trabajo, entrevista, entre otras. En el caso de las acciones que se atienden de manera presencial, conocidas como servicio de “Observación”, se comisiona a un servidor público para acudir a las oficinasde la autoridadoal domiciliodel contribuyenteconel objeto de hacer constar los hechos que ocurran durante una diligencia de la autoridad, mesa de trabajo o gestión del contribuyente. ¿Qué tan eficiente ha sido la figura de los acuerdos conclusivos? Te puedo decir que es muy eficiente, ya que en dos de cada tres casos se suscribe un acuerdo conclusivo, lo que representa un porcentaje de eficacia de 70% a nivel nacional, por lo que por medio de esta figura alternativa de solución de controversias, hemos roto récord por tercer año consecutivo desde 2019, en cuanto al monto pagado al fisco federal por las y los contribuyentes durante los primeros cuatro meses de este año 2022, al superar la cantidad de 12 mil 089 millones de pesos, la cual representa aproximadamente 57% del total enterado durante todo 2021. Por lo tanto, el incremento de las solicitudes de los acuerdos conclusivos refleja la confianza de las personas (físicas o morales) y autoridades fiscales en la solución de sus diferencias sin necesidad de judicializar los asuntos; además, se contribuye al combate a la corrupción mediante la transparencia en la solución de los conflictos fiscales, generándose con ello ahorros significativos al erario federal. ¿A qué obedecen las limitaciones legales que ha sufrido esta alternativa de solución de controversias en cuanto a su procedencia, plazo de interposición y duración? En mi opinión, no considero que las reformas legales de los últimos dos años a la figura de acuerdos conclusivos, sean limitaciones que afecten las garantías y defensas de los particulares para acceder a ese medio alternativo de solución de controversias; por el contrario, considero que estas atienden al principio de celeridad que rige dicha figura, así como a brindar mayor certeza jurídica a las personas pagadoras de impuestos, al conocerse el plazo cierto con el que cuentan para presentar su solicitud de acuerdo conclusivo y el tiempo máximo con que cuentan las partes involucradas para alcanzar una solución por medio de este mecanismo. Por ello, considero que la intención de tales reformas obedece a que el procedimiento sea más ágil al amparo de los principios que lo rigen: la celeridad e inmediatez. Atendiendo precisamente al principio de celeridad inmerso en los medios alternativos de solución de controversias, y a fin de generar mayor certeza jurídica a las personas contribuyentes, estas últimas ya no padecen la incertidumbre de no presentar oportunamente la solicitud de suscripción al acuerdo conclusivo antes de que la autoridad les notifique la liquidación del crédito, ya que antes no había un plazo cierto, pero ahora ya cuentan con 20 días hábiles, por ley, para hacerlo, y con ello, reitero, se genera certidumbre. Siendo un especialista en materia tributaria, ¿qué tanto es tomada en cuenta por los juzgadores la opinión de esta Procuraduría cuando no se logra el acuerdo conclusivo y es necesario interponer un medio de defensa contra un acto de autoridad ilegal? Es importante precisar que las opiniones emitidas por Prodecon mediante el acuerdo conclusivo son imparciales, es decir, nosotros no nos pronunciamos a favor de las personas contribuyentes y tampoco de la autoridad, porque esa actuación imparcial de nuestra parte permite que los interesados alcancen un consenso. Probablemente la pregunta atienda a las características de los procedimientos que llevamos en Prodecon porque son servicios que se insertan en lo que se conoce como la justicia alternativa; en esa línea de pensamiento, si bien es cierto que las recomendaciones que se emiten no son vinculativas, también lo es que son medios alternativos para la justica tradicional del Estado que tratan de buscar una solución a la problemática de las personas pagadoras de impuestos, siendo el último mecanismo de Prodecon cuando no se haya logrado que dentro del procedimiento, la autoridad corrija la actuación violatoria de derechos de las personas contribuyentes, existiendo todavía la posibilidad de que esa recomendación sea aceptada y se aplique la medida correctiva propuesta por este ombudsperson; pero además, algo muy importante es que los argumentos expuestos en las recomendaciones de Prodecon son orientadores y en diversos casos han sido utilizados paralela o posteriormente en medios de defensa y con ello se han obtenido pronunciamientos coincidentes de los tribunales en beneficio de las personas contribuyentes, o bien han motivado que las autoridades implementen cambios normativos para corregir actuaciones que pudieron afectar los derechos de los gobernados. Es importante decir que si a Prodecon le otorgaran esa fuerza que se menciona, se tendría que descargar la figura de medio alternativo y de defensor de los derechos del pueblo y dejaríamos de ser un defensor fiscal del pueblo, por lo que se convertiría en un tribunal. En Prodecon hemos alcanzado logros importantes, pues tan solo los acuerdos conclusivos son un ejemplo de que nuestro trabajo como intermediarios soluciona diferendos y evita juicios innecesarios. Como comentaba, nuestro porcentaje de resoluciones favorables habla de la efectividad de nuestra labor y los usuarios de nuestros servicios están convencidos de que tenemos las herramientas suficientes para ayudarles, no somos una institución que sancione, somos una institución que concilia y transparenta las actividades fiscales. ¿Cuáles han sido los resultados en beneficio de nuestro país con la intervención de esta Procuraduría en los diversos servicios que ofrece? Son varios los resultados, y sin duda alguna diría que todos positivos. Entre ellos, apoyar a que exista una mejor y renovada cultura contributiva, y en cuanto a las personas contribuyentes, impulsamos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y cuando sea necesario la regularización de su situación fiscal, pues se protegen sus derechos y a la vez se coadyuva en una efectiva recaudación, porque hemos advertido que cuando están bien informados y se respetan sus derechos, cumplen mejor y debidamente con sus obligaciones. Entre los beneficios se destacan los medios alternativos de controversia en materia fiscal, para evitar judicializar el mayor número de asuntos, lograr alcanzar soluciones que apoyan a una colectividad cuando se advierten temas de carácter sistémico, pero, sobre todo, lograr que quienes veían inalcanzable la justicia fiscal, ahora puedan tenerla de manera fácil y gratuita. Si tomamos como referencia que tan solo de enero a junio de 2022, donde por medio de los acuerdos conclusivos los contribuyentes pagaron poco más 15 mil millones de pesos derivado de la regularización de su situación fiscal; a ello se suma en el mismo periodo, un número superior a las 86,567 (127,256) asesorías; 11,934 (17,555) trámites de quejas y reclamaciones; 6,084 (8,379) servicios de representación legal y 90 consultas especializadas; es decir, una tendencia positiva al alza que se refleja en más personas contribuyentes atendidos y casos solucionados. Los procedimientos que lleva Prodecon están enfocados en garantizar el acceso a la justicia en materia fiscal DOSSIER DOSSIER 26 27

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