CP-agosto-22

o dejado sin efectos el o los certificados de Sello Digital precisamente a los contribuyentes emisores de esos certificados (Arts. 17-H y 17-H Bis del CFF). Ahora bien, párrafos quinto y octavo del artículo 69-B del CFF se refieren a que, las operaciones que amparen el o los comprobantes fiscales que se concluyó como inexistentes no producen como tampoco produjeron efecto fiscal algunos, pero, además, señala que en un plazo que no exceda de 30 días a la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de la autoridad en relación con la inexistencia de operaciones, para acreditar la existencia de lasmismas, de no hacerlo o de hacerlo, pero a juicio de la autoridad nodesvirtuarlo, deberán corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias, por supuesto cubriendo las contribuciones que correspondan. Expresado todo lo anterior y en el entendido que la intención del presente artículo es ser explícito, ilustrativo y coloquial, con la finalidad de que el empresario tenga un conocimiento asertivo del tema que nos ocupa, lo abordaremos de manera sencilla, pero con el contexto correcto que lo entraña. Recordemos que, aproximadamente, 99.8%de las empresas enMéxico sonmedianas, pequeñas omicroempresas (MiPyMES), que los cambios regulatorios o legales siempre tendrán una curva de aprendizaje para ellas, que existe una falta de estructura interna para entender los cambios, que existe una resistencia contra natura a acatarlos. Todo ello, complica la existencia de las empresas (aunado a otros aspectos), y es ahí donde encontramos la justificación del presente documento. El promedio de recaudación respecto al Producto Interno Bruto (PIB) de México al inicio de la presente administración federal oscilaba en 16%, para 2020, 17.90%; prácticamente la mitad de lo que recaudan otros países, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en promedio es 33.50% de su PIB o de 21.90% del promedio de los países de América Latina. Actualmente, la recaudación, aunque ha mejorado según cifras de la autoridad fiscal, sigue distante de los ponderadores existentes en otros países. Las razones son multifactoriales. Dos de las razones son el sistema y la evasión fiscales que, según la autoridad fiscal mexicana, es de gran relevancia. ¿Qué hacer entonces? Lo primero es ajustar las disposiciones fiscales por parte del Estado mexicano y lo segundo, combatir las prácticas indebidas de evasión fiscal. Para ello, se tienen ciertas disposiciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en el CFF. Estas invariablemente endurecen las normas que obligan al contribuyente (empresario, profesionista, arrendador, etcétera) a efectuar de forma más eficiente, de manera menos empírica y mucho mayor científica al amparo de procesos internos acordes a las nuevas circunstancias regulatorias en materia fiscal. La materialidad significa, para el empresario, asumir nuevos paradigmas, dejar atrás las prácticas indebidas, por error u omisión, que le pueden generar menoscabo patrimonial y de seguridad jurídica. Cubrir los distintos aspectos o elementos de la materialidad, que como un criterio homogéneo se sugieren: • Operativo y administrativos, mediante controles internos que documenten sus compras, gastos, pagos de nóminas de sueldos, inventarios, efecto financiero y fiscal de las operaciones, etcétera. • Jurídicos, tales como convenios, contratos y cualquier otro documento que identifica plena e idóneamente a las partes, documentos adicionales que demuestren materialidad del o de los actos jurídicos, pudiendo señalar de manera enunciativa los presupuestos o cotizaciones, requisiciones, planos, memoria fotográfica, permisos, registros, etcétera. • Contables (financiero y fiscal), registros contables adecuados y vinculantes, generación de estados financieros y reportes adicionales. • Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica, debe privilegiarse invariablemente la sustancia económica. Incluyendo la opinión de expertos en las distintas áreas que se requieran. Conclusión Por último, hay que acotar que, lo que se ha señalado es dinámico, pues nada es estático, porque las regulaciones cambian, porque las tendencias o estrategias de fiscalización se modifican, las políticas económicas tienden a matizarse. Lo que sí debemos tener en consideración es que, actualmente, ya no basta con el comprobante fiscal, el comprobante de pago, el registro contable y la declaración fiscal. La materialidad entraña cubrir en una línea de tiempo conceptos como la sustancia económica, trazabilidad o delinear las operaciones de compraventa de cualquier empresa, todo ello para concluir que existe una genuina razón de negocios como motor de la generación de los tributos. La Contaduría Pública en México, como ha sido históricamente, tiene un papel por demás protagónico, como permanente agente de cambios. DOSSIER 14

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