CP-agosto-22

1 Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable. 2 Las definidas en el artículo 2 del CFF, entre otras, impuestos y aportaciones de seguridad social. 3 Artículo 23 de la LFDC. 4 Del numeral 116 al 133-G. 5 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 6 Artículo 130 del CFF. 7 Ídem. 8 Artículo 40 de la LFPCA. 9 Revise el numeral 93 de dicho ordenamiento. 10 Artículos 129, 133, 202 y 203 del CFPC. 11 Artículo 210-A del Código Federal de Procedimiento Civiles. 12 Artículo 123 del CFF. 13 Ídem. 14 Artículo 130 del CFF. 15 Quien se pretende el acceso a la justicia. 16 La autoridad que lleva a cabo un acto calificado de ilegal o violatorio de los derechos humanos. 17 Artículo 40 LFPCA. 18 Artículo 15 de la LFPCA. 19 Artículo 59 de la LFPCA. 20 Artículo 15 de la LFPCA 21 Artículo 44 de la LFPCA. 22 Artículos 15 y 43 de la LFPCA. En este procedimiento contencioso y con relación a la prueba pericial, se deberán señalar los hechos sobre los que versa la prueba pericial, el nombre del perito, su domicilio u el cuestionario que deberá desahogar el perito. En caso de que no exista oposición a la prueba, la parte demandada deberá nombrar perito y, en su caso, podrá adicionar preguntas al cuestionario.22 El desahogo de esta prueba se inicia en el acuerdo que recaiga la contestación de la demanda, en su ampliación o en uno independiente; y se otorgará un plazo de diez días para que las partes presenten a sus peritos, acrediten el cumplimiento de los requisitos para el desempeño y estos acepten el cargo, así como para que protesten su legal desempeño. La aceptación debe ser presencial y los peritos deben rendir su propio dictamen, que debe ser independiente y autónomo. El magistrado en el mismo acuerdo apercibirá de que si no se designa al perito o si este no acepta el cargo, o bien no reúne los requisitos, entonces solo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado los requerimientos. En los acuerdos por lo que se acepte el cargo de perito se concederá el plazo de quince días para que este rinda su dictamen y lo ratifique de forma presencial. Por una sola vez y por causa justificada, el perito podrá solicitar la ampliación del plazo para rendir dictamen. Por su parte, la actora podrá solicitar la sustitución de su perito, señalando nombre y domicilio del nuevo. La Sala Regional tendrá la facultad de nombrar un perito de entre los que tenga adscrito, cuando se trate de perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo las partes cubrir los honorarios. Cuando no se trate de peritos valuadores los honorarios los cubre el tribunal y en el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen (aceptación, rendición y ratificación). De igual forma, dentro de los tres días posteriores a la notificación del acuerdo que tenga rendido el dictamen del perito tercero, el magistrado instructor podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos para que cada perito aclare su dictamen. Una vez agotados los puntos relevantes relacionados con la prueba y las dos vías más recurrentes para instaurar una defensa sobre un acto administrativo, resulta importante tomar en cuenta que, adicionalmente, el contribuyente cuenta con la opción de defender sus derechos, en casos específicos, por medio de las instancias de amparo, ya sea directo o indirecto. Es aplicable el juicio de amparo directo, en contra de la sentencia que emita la sala competente, en el juicio contencioso administrativo, cuando el actor considere esta como violatoria a sus derechos constitucionales, siendo el tribunal colegiado correspondiente, el que dé a resolver esta petición estudiando la resolución dictada por la sala, con base en las pretensiones y pruebas analizadas en el juicio original. Por su parte, el amparo indirecto puede hacerse valer por el gobernado, contra una ley que considere violatoria a la constitución y en casos muy especiales, contra violaciones trascendentales cometidas por la autoridad fiscalizadora, fundamentalmente al inicio de las facultades de comprobación. Las pretensiones de quien acude a un medio de defensa requieren de los elementos de convicción para que el resolutor atienda a su petición; y eso solo se logra mediante las pruebas; de ahí la importancia de conocerlas, de saber sus características, sus fortalezas, debilidades, así como el momento oportuno para ofrecerlas y la forma de hacerlo. El adecuado sustento del acto jurídico es materia profesional interdisciplinaria, pero el Contador Público desempeña un papel fundamental en la salvaguarda del negocio y su control interno, y guarda más relevancia cuando ese acto puede vincularse a una obligación tributaria; por lo tanto, de la observancia de una norma, de su soporte documental, de sus registros, controles y revisiones puede generarse a la postre, una prueba ante un acto administrativo de autoridad tributaria que se considere ilegal y que atente la esfera jurídica del contribuyente. DOSSIER 34

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