CP-agosto-22

Materialidad Concepto fiscal con trascendencia patrimonial y legal C.P.C. Mario Alberto Meza Alfaro Vicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP cpcmariomeza@gmail.com Preámbulo Toca hablar de un concepto novedoso, no obstante que se incorpora al sistema fiscal mexicano en 2014, acotándose en 2020 en los artículos 69, fracción IX, y 83, fracción XVIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF); me refiero a la “materialidad” que se une como un concepto fiscal, precisamente al sistema tributario mexicano. Pero ¿qué es esto?, ¿debido a qué o de quién surge este tópico? Pues bien, refiriéndome a ello, en palabras llanas, es el soporte, no solo documental, sino también la manifestación de la veracidad material, física y real del concepto que se pretende deducir a los ingresos (mecanismo de autodeterminación de los impuestos) y, con ello, cubrir el impuesto que corresponda de una manera justa y correcta, sin soslayar los principios que emanan de nuestra Constitución Federal. Las prácticas empresariales en nuestro país, en lo relativoal pagode impuestos, enunaltoporcentaje, han llevadoa realizar actos deelusiónoevasión fiscal; sin embargo, no se debe generalizar, pero es justo afirmar que son prácticas existentes. Precisamente, la existencia del concepto de “materialidad” va dirigido a combatir lo que señalo en el párrafo anterior. Desde mi perspectiva haré algunas reflexiones, porque la intención es ser claro en el lenguaje usado porque pretendemos que sea laxo en su entendimiento para el empresario. Antes de introducirnos de una forma profunda al análisis y comentarios de lo que debemos entender por materialidad, ya que, en el CFF ni en los ámbitos mercantil y penal, ni en la jurisprudencia se encuentra definido, quisiera citar lo que el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE) precisa sobre este término: 1. f. Cualidad de material. 2. f. Superficieexterior oaparienciade lascosas. 3. f. Sonido de las palabras. No atiende sino a la materialidad de lo que oye. Las definiciones anteriores, no tienen sentido ni relación en lo que el legislador y la autoridad fiscalizadora refieren, así como tampoco en lo relativo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), pues el objetivo y la razón son diferentes. Ahora bien, es importante, como parte del marco teórico que debemos definir para tratar el tema, saber cómo lo precisan los estudiosos del derecho fiscal basados en el sentido de la norma, pero además en la experiencia que, en actos de fiscalización se ha tenido, se señala que: La materialidad es aquel atributo que reúnen las operaciones que efectuó determinado individuo o persona moral, ya sea con sus clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva y real realización. (Abogado José Murillo. COEL Abogados & COEF Contadores). Materialidad Como ya señalé en el apartado precedente, no existe una definición de “materialidad” en el CFF. A lo mucho se refiere en el artículo 69-B, primer párrafo, a lo siguiente: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Lo que en el párrafo anterior se encuentra, es lo siguiente: • La referencia al contribuyente emisor de comprobantes fiscales. • Que simula prestar servicios o enajenar bienes sin que, en realidad, cuente con los elementos para hacerlo. • O bien, que estos contribuyentes estén no localizados. • En esos supuestos, la autoridad fiscal “presumirá” la inexistencia de las operaciones que se señalan en los comprobantes fiscales emitidos. Para el ejercicio fiscal 2002, se incorpora en el último párrafo del citado artículo como supuesto adicional cuando la autoridad haya restringido DOSSIER DOSSIER 12 13

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