CP-agosto-22

Responsabilidad fiscal-penal de las personas jurídicas en materia penal-tributaria Breve derecho comparado entre México y Perú C.P.C. Felipe de Jesús Gamboa García Catedrático de tiempo completo de la Facultad de Contaduría y Administración, Campus I, UNACH feligamb@hotmail.com C.P.C. Julio César González Caba Expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C. jajama_2@hotmail.com Es por esta última cualidad que consideramos de suma importancia que conozcan las implicaciones jurídicas de sus actos como empresarios. A lo largo de nuestra historia en el ámbito jurídico fiscal, se ha reconocido que las acciones que tienen consecuencias legales se adjudican a las personas naturales y no a las organizaciones; esto ha permitido que se generen ilícitos económicos, legales, fiscales y penales, lo que nos lleva a la posibilidad de realizar un estudio sobre el ordenamiento jurídico, remitiéndonos para esto, al derecho comparado que nos dé como resultado, tener diferentes visiones y análisis de la responsabilidad jurídica. El presente artículo describe el fenómeno de la responsabilidad fiscal-penal enMéxico desde una perspectiva sustantiva y adjetiva, en relación con el marco jurídico de Perú, y una comparación de sus disposiciones legales en relacióncon la responsabilidadpenal tributariade las personas jurídicas. El objetivo principal es mostrar los resultados en términos legislativos y regulatorios de este tema en México (como país comparativo) y Perú (como país comparable). Se efectuará un análisis comparativo entre estos dos países, los cuales muestran que la codificación típica y punitiva de los ilícitos tributarios por parte de las personas jurídicas, no solo está dispersa y regulada en varios ordenamientos de esos países, sino que gozan de una serie de disposiciones jurídicas complejas y que, en conjunto, logra una regulación única para la prevención de estos ilícitos fiscales. Responsable fiscal Se entiende como responsable fiscal cualquier entidad a la que la ley impone obligaciones. Estas obligaciones pueden ser de varios tipos, por lo que la naturaleza de los responsables fiscales también es variada, principalmente son los sujetos pasivos, otros son entidades situadas en el ámbito prescrito por la ley, y sin que sea un sujeto pasivo. Asimismo, se sabe que no es necesario que exista la personalidad para que haya responsabilidad en esta materia; un claro ejemplo los encontraremos cuando es suficiente con la presencia de un patrimonio para que la responsabilidad se imputa este. Ahora bien, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su art. 95 hace referencia a los responsables de los delitos fiscales: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzca dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.2 Delitos fiscales El delito fiscal es una de las herramientas para combatir el fraude fiscal, debido al entorno económico, social y político, la lucha contra los delitos fiscales se ha vuelto cada vezmás compleja; asimismo, los procedimientos penales evolucionan y se adaptan constantemente. Con el desarrollo de nuevas tecnologías y la globalización, la posibilidad de comunicación y conexión entre los delincuentes ha aumentado considerablemente por lo cual se han derivado nuevos métodos contra estos actos ilícitos, desde el inicio del proceso de recurso de delitos tributarios hasta la condena o absolución judicial, haciendo especial referencia, a la forma para iniciar un proceso penal tributario por las irregularidades cometidas por los contribuyentes. Dentro del siguiente cuadro, podemos apreciar dos códigos que tipifican estos delitos, y que, también como en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, la pena consiste en unamulta y en una pena privativa de libertad: Código Penal Federal Código Fiscal de la Federación (CFF) Terrorismo El contrabando y su equiparable Contra la salud La defraudación fiscal y conductas equiparables Tráfico de influencias Cohecho Comercialización de objetos robados Fraude Encubrimiento Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) Y otros DOSSIER 43 DOSSIER 42

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