CP-agosto-22

Beneficiario controlador C.P. Segundo Rutilio Argüello Padilla Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP arguellopadilla@hotmail.com Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP Consultor en materia de PLD alejandro@actividadesvulnerables.com C.P. Reyna Delfina Cruz López Presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP reytrbajo@hotmail.com Síntesis En 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió, por primera, vez las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero aplicables a las entidades financieras. En dichas disposiciones se adoptó el concepto de beneficiario final, entendiéndose como la persona que, por medio de otra, obtiene los beneficios derivados de una operación; asimismo, incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como los fideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de un mandato o comitente de una comisión. En aquel entonces no era obligatorio que las entidades financieras identificaran al beneficiariofinal, sin embargo, cuando existían indicios o certeza, acerca de que un cliente estaba actuando a nombre o por cuenta de otra persona, la institución financiera debía, en la medida de lo posible, identificar al verdadero cliente o beneficiario final de las transacciones. En 2009, el emitir las nuevas Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) aplicables a las Entidades Financieras, la SHCP dejó de usar el término de beneficiario final y adoptó el término propietario real, entendiéndose por este a aquella física persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición; asimismo, comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse por medio de fideicomisos, mandatos o comisiones. El beneficiario controlador en el ámbito del Sector Financiero Actualmente las entidades financieras, al integrar los expedientes de identificación de sus clientes personas físicas, deben recabar del cliente una declaración firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, mientras que, al integrar los expedientes de identificación de los clientes personas morales, las entidades deberán recabar una declaración del representante legal del cliente persona moral en la que se indique quiénes son sus propietarios reales. Cómo distinguir al propietario real de una cuenta o contrato en las instituciones que componen el sistema financiero mexicano Teniendo como punto de partida que a las 40 recomendaciones del GAFI se les reconoce, por todos los países del mundo (unos expresamente y otros por exclusión), como el estándar antilavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo, resulta obligatorio acudir a las recomendaciones 24 y 25 para extraer el origen de la definición del “beneficiario final”, también conocido como: titular real, beneficiario real, beneficiario final o beneficiario controlador. Recomendación 24: “Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas”, los países deben: 1. Tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas. 2. Asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas. 3. Considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control. Recomendación 25: “Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas”, los países deben: 1. Prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas. 2. Asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos. 3. Considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD. En el Glosario incluido en las Recomendaciones del GAFI se establece lo siguiente: Beneficiario final se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Para las instituciones que componen el sistema financiero mexicano que, conforme a sus Leyes que las rigen, tengan establecidas Disposiciones de Carácter General para Prevenir el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, las mismas, en la Disposición 2ª. que trata las definiciones, comprende la definición de beneficiario, como “la persona designada por el titular de una cuenta abierta por la Entidad o contrato celebrado con esta, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados de la cuenta o contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley” (palabras más, palabras menos, dependiendo de la entidad financiera que se trate) que nada tiene que ver con beneficiario final, más bien este se encuentra definido como propietario real, pues comprende los conceptos que el GAFI utiliza en la definición de beneficiario final. En atención a las notas interpretativas de las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, la SHCP, por medio de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, emitió los DOSSIER DOSSIER 56 57

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