CP-agosto-22

las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes. • Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente. • Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados. • Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas. • En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad. La responsabilidad que implica ser comisario aún no ha sido dimensionada por los socios de las sociedades mercantiles, tampoco por la persona que acepta ostentar el referido cargo, con las reformas a las leyes también pueden tener repercusiones legales. Son individualmente responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les asignen. Para llevar a cabo sus funciones se podrán auxiliar y apoyar con distintas disciplinas, según sea el caso. Características mínimas requeridas para ejercer el cargo de comisarios: • Sin antecedentes penales. • Manejo de negocios. • Conocimiento de los estados financieros básicos e interpretación de estos. • Ser conocido por los socios. • No tener parentesco con la administración. Los motivos para la separación del cargo pueden ser variados, pero entre otras causas, los que acaban con la función supervisora son: • Por la revocación del nombramiento. • Renuncia. • Muerte. • Cumplimiento del plazo para el cual fue nombrado. • Liquidación total del ente económico. • Incurrir en violación a las condiciones previstas en el contrato social. El comisario como instancia acusadora ante la Asamblea General de Socios El artículo 167 de La Ley General de Sociedades Mercantiles a la letra dice: Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes. Ante actos incurridos que afecten a la sociedad, efectuados por la Administración, cualquier socio puede acusarlos ante el comisario y este presentar la citada denuncia a la Asamblea General de socios, elaborando un informe, y recomendaciones al respecto, por lo que, la opinión no solo se reduce a resultados de los informes financieros, sino debe contener la acusación directa a los implicados en la comisión de dichos actos. Conclusión La figura del comisario dentro de la sociedad mercantil es de suma importancia, por el simple hecho de que no exista quien ostente el cargo al momento de la constitución no se podrá llevar a cabo tal acto. Es requisito fundamental que quede manifestado e insertado dentro del acta constitutiva. En la actualidad, esta figura jurídica está siendo poco valorada, puede ser por desconocimiento de las implicaciones que esto conlleva dentro del marco legal de la empresa. Y lo más grave del caso es que quienes son comisarios en muchos de los casos no dimensionan la responsabilidad, es importante que cuando se deje de ocupar el cargo quede registrada en acta de Asamblea y se le entregue una copia al comisario saliente. El comisario es individualmente responsable ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos le asignen DOSSIER 54

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