CP-agosto-22

Fuentes consultadas LeyFederal para laPrevencióne IdentificacióndeOperacionesconRecursosde Procedencia Ilícita. DisposicionesdeCarácterGeneral. El beneficiariocontrolador enel ámbitodePLD. Lineamientos para la identificación de propietario real, que deben considerarse como una guía para el fácil logro de su identificación. El beneficiario controlador en el ámbito del Sector No Financiero Por otra parte, en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), vigente a partir de 2013, se estableció la obligación consistente en que, quienes realizan alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de dicha ley, soliciten a sus clientes o usuarios información acerca de si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario. En la normativa secundaria de la LFPIORPI se señala que los términos dueño beneficiario y beneficiario controlador se refieren a la persona que por medio de otra obtiene el beneficio derivado del acto u operación y es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, así como a la persona que ejerce el control de la persona moral que actúa como cliente en una actividad vulnerable. Para el cumplimiento de la obligación prevista en la LFPIORPI, quienes realizan actividades vulnerables deben recabar una constancia firmada por el cliente o usuario en la que manifieste si tiene o no conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario o del beneficiario controlador. De lo anterior, observamos que, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables deben solicitar a sus clientes personas físicas una declaración o constancia en la que manifiesten si actúan por cuenta propia o si lo hacen por cuenta de un tercero, el cual sería considerado el propietario real o dueño beneficiario; de igual forma, deben solicitarle a sus clientes personas morales una constancia en la que manifiesten si tienen conocimiento del beneficiario controlador, y las entidades financieras deben recabar una declaración escrita del representante legal del cliente persona moral en la que se indique quiénes son sus propietarios reales. Las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables encuentran ciertas limitaciones al identificar a los propietarios reales, dueños beneficiarios y beneficiarios controladores, debido a que los prestanombres no revelan cuando están actuando por cuenta de otra persona; los empleados de las instituciones financieras y de las actividades vulnerables no tienen acceso a la información de los clientes personas morales que sea suficiente para identificar quién es la persona que ejerce el control, y no existe la obligación a cargo de los clientes de revelar quién es realmente el dueño beneficiario, beneficiario controlador o propietario real. El beneficiario controlador en el ámbito del CFF El generalizado uso indebido de las personas morales, de los fideicomisos y de las figuras jurídicas, así como la necesidad de combatir a quienes se ocultan detrás del velo corporativo, han motivado que en la legislación fiscal se incluya la obligación a cargo de todas las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas (independientemente de su actividad, tamaño, volumen de operaciones e ingresos, ubicación, etc.) de identificar a sus propios beneficiarios controladores. Esto es con el propósito de que cuando las autoridades pretendan iniciar acciones en contra de quienes han incurrido en evasión fiscal, corrupción o lavado de dinero, sepan hacia quién deben dirigir sus esfuerzos y no se topen con prestanombres de los que no podrán recuperar cantidades o bienes. Para ello, en el CFF se define como beneficiario controlador a la persona física que obtiene beneficios derivados de su participación en la persona moral; la que ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, o bien, la que ejerce el control de la persona moral. Pensemos en una persona moral que se conforma por prestanombres, los cuales están bien entrenados y, cuando acuden como clientes a la entidad financiera o a la actividad vulnerable, tienen la habilidad necesaria para engañar al empleado que integra el expediente de identificación y convencerlo de que no hay dueño beneficiario o de que el beneficiario controlador es uno de los prestanombres, y no quien realmente ejerce el control de la persona moral. En estos casos, las entidades financieras y las actividades vulnerables no le proporcionan información útil a la UIF porque se ven impedidos para obtenerla; los avisos y reportes son infructuosos. Para evitar estos obstáculos que son muy comunes, mediante el CFF se obliga a todas las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas, a identificar a sus propios beneficiarios controladores y, cuando sea necesario la autoridad fiscal podrá solicitarle a la persona moral, al fideicomiso o a la figura jurídica, la información del beneficiario controlador, la cual deberá ser proporcionada en un plazo de 15 días. Las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas podrán engañar a las entidades financieras o a las actividades vulnerables, pero no se pueden engañar a sí mismas, es decir, deben identificar con veracidad a sus beneficiarios controladores, ya que si no lo hacen la multa mínima que se les podrá imponer será de un millón y medio de pesos. Conclusión El cumplimiento con la identificación de quien es el beneficiario final se ha vuelto cada vez más importante y no solo una obligación del sector financiero y no financiero, en relación con sus obligaciones respecto a la normativa de prevención de lavado de dinero, sino también desde el ámbito fiscal tomando en cuenta la obligación que comenzó a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, es claro que siempre debemos tener una correcta comprensión del rol que nos toca a cada uno en el cumplimiento de dicha obligación, ya sea como cliente o usuario de un sujeto obligado de la normativa PLD, ya sea del sector financiero o no financiero o siendo socio de una persona moral, integrante de una estructura jurídica o de un fideicomiso. Quienes realizan actividades vulnerables deben recabar una constancia firmada por el cliente en la que manifieste si conoce de la existencia de un beneficiario controlador DOSSIER DOSSIER 58 59

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