Contaduría Pública Julio 2022

PLD 58 CONTADURÍA PÚBLICA 59 Medios electrónicos en la actividad vulnerable de préstamos, créditos o mutuos Mtro. Paulo Magaña Rodríguez Corredor Público No. 5 del Estado de San Luis Potosí Oficial de Cumplimiento certificado por la CNBV y certificación de Actividades Vulnerables por la UIF Presidente de la Comisión de PLD del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C. En México, el crédito es una de las opciones que tienen las personas para capitalizarse. La palabra crédito proviene del verbo credere: creer, que significa cosa confiada; por lo tanto, sería tener confianza. Las operaciones de crédito reguladas se dan por parte del sector financiero en México, de las que destacan, entre otras: • Sofomes. • Sociedades de Ahorro y Crédito Popular. • Uniones de Crédito. • Bancos. En estas, según la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2020, en todo este sector se tenían 3,368 sujetos obligados.1 Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018 cerca de 70% tiene créditos informales, entendiendo como crédito informal “los préstamos que se realizan entre particulares o entre estos con instituciones de empeño, que en estricto sentido no son instituciones financieras, sino prestadores de servicios que facilitan el dinero a cambio de dejar en garantía un bien o tener un aval solidario”.2 En este sector se tiene identificada la oferta de créditos o préstamos, y la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) la tiene clasificada como actividad vulnerable, y se encuentra citada en el artículo 17, fracción IV: Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: […] IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientos cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; [hoy Ciudad de México]; […]3 El Reglamento de la LFPIORPI establece en su artículo 24 que se va a tener como realizado el acto u operación del artículo 17, fracción IV de la ley cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente. Entendemos como suscripción el verbo suscribir o firmar, por lo tanto, podemos firmar un contrato de mutuo, préstamo o crédito; como instrumento, podemos firmar instrumento público ante corredor público o notario, o título de crédito tales como un pagaré. La figura del mutuo se encuentra regulada en la legislación común, definiéndolo como “un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”.4 Así, el préstamo se encuentra regulado en el Código de Comercio (CC), el cual cito a continuación: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes”.5 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOPC) regula los títulos de crédito, así como las operaciones de crédito, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, obligaciones, entre otros. En México, el uso y la costumbre en el comercio es firmar en algo tangible, es decir, plasmar nuestra firma en un documento. Sin embargo, el uso de los medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías, han aumentado en nuestro país, por lo que nuestro marco jurídico ha sufrido adaptaciones día con día, con la finalidad de adecuarse a las Leyes Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), entre las que se destacan las siguientes: • Comercio Electrónico (1996). • Firmas Electrónicas (2001). • Documentos Transmisibles Electrónicos (2017). Las primeras reformas enmateria de eCommerce se efectuaron en 2000: • Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en materia común y para toda la República en materia Federal. • Código Federal de Procedimientos Civiles. • Código de Comercio. • Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas reformas se refieren, entre otros temas, a los siguientes: • Consentimiento por medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología. • El tema de firma; formalidad en los contratos. • Reconocimiento de la prueba electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología. • Creación de un título completo en el Código de Comercio sobre Comercio Electrónico y transacciones sobre el uso de medios electrónicos en materia de proveedores y consumidores. Posteriormente, se han hecho modificaciones en esta materia en cumplimiento de lo que requiere la CNUDMI y podríamos hablar de que existe una seguridad jurídica en contratos firmados electrónicamente e instrumentos, por medios ópticos o de cualquier otra tecnología. La normativa de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para el sector de Actividades Vulnerables establece las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, y que contempla la realización de estas por medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, quienes las realicen deberán integrar el expediente de identificación del cliente o usuario, previamente a la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito. También, los sujetos obligados de esta normativa deberán desarrollar un manual en donde se establezcan los mecanismos de identificación de clientes y usuarios y desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de este tipo de medios tecnológicos. Recordamos que, para efectos de la suscripción en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la e.firma que utilizan los contribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la que emite la Secretaría de Economía (SE) por conducto de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), surten los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Además, en los términos del CC, una firma electrónica simple va a servir para identificar al signatario respecto al mensaje de datos o documento firmado electrónicamente. Respecto a los títulos de crédito que aún siguen siendo en papel, existen algunas sentencias por parte del Poder Judicial de la Federación respecto del uso de firmas electrónicas en pagarés digitales, por denominarlos de alguna manera, resoluciones que han salido favorables al acreedor dando reconocimiento al uso demedios electrónicos para los títulos de crédito. Actualmente se encuentra ya una minuta en la Cámara de Diputados, la cual ya fue aprobada por la Cámara Alta respecto al pagaré electrónico. Dicha iniciativa fue presentada por el Senador Alejandro Armenta Mier. Con esta minuta, México tiene la obligación, conforme a los instrumentos internacionales, de adaptar su legislación al eCommerce, robustecer la certeza jurídica de las operaciones y de los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos y tecnologías futuras, además de coadyuvar con la lucha contra el lavado de dinero. Estos pagarés firmados electrónicamente utilizarán un “sistema de información”6 que en los términos del CC garantiza la unicidad, integridad, disponibilidad y la ulterior consulta del mensaje de datos, que es el pagaré electrónico. Asimismo, por medio de constancias de conservación, en los términos de la NOM-151-SCFI-2016, se dará plena certeza jurídica para que no se pierda la naturaleza y características de los títulos de crédito. La actividad vulnerable de préstamos, créditos o mutuos, en la ENR de 2016 se situó en el rango de “riesgo alto”.7 Posteriormente, para la ENR 2020, ya la encontramos situada en un riesgo medio.8 Cada día en nuestro país se está dando mayor confianza al uso de medios electrónicos, ópticos o de tecnologías. Según la Asociación de Internet de México, en el “Estudio de Comercio Electrónico en México 2020”,9 cita que se reportaron 67 millones de usuarios del internet mayores de edad y las operaciones de eCommerce alcanzan los 631 mil millones de pesos, teniendo un crecimiento de 28.6% respecto de 2018. Considero que el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, brindan certeza útil para los Sujetos Obligados en la Prevención de Lavado de Dinero, en virtud de que las autoridades podrían identificar la trazabilidad de las operaciones con mayor facilidad. El uso del pagaré electrónico coadyuva con el mismo objetivo, ya que las autoridades podrán consultar el “sistema de información” utilizado para tener identificado al beneficiario controlador en cumplimiento de las recomendaciones del GAFI y del Foro Global, y tener más información actualizada de los beneficiarios finales, objetivo que se espera alcanzar en nuestro país derivado de la lucha contra el blanqueo de capitales. 1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). Evaluación Nacional de Riesgos. P. 22. Recuperado de https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/ enr2020.pdf 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018). Glosario de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default. html?p=enif2018 3 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículo 17, fracción IV. 2021. Recuperado de https://www.pld.hacienda.gob. mx/work/models/PLD/documentos/Compilado_LFPIORPI20mayo2021.pdf 4 Código Civil Federal. Artículo 2384. 2021. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf 5 Código de Comercio. Artículo 358. 2018. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf 6 Código de Comercio. “Art. 89. … Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. …” 7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2016). Evaluación Nacional de Riesgos. P. 37. Recuperado de https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr.pdf 8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). Evaluación Nacional de Riesgos. P. 25. Recuperado de https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/ enr2020.pdf 9 Asociación de Internet MX (2020). Estudio sobre Comercio Electrónico en México 2020. Recuperado de https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20de%20 Comercio%20Electrónico%20en%20México%202020.pdf

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