Contaduría Pública Julio 2022

L.C.C. Pablo Alejandro Limón Mestre Síndico Regional, Región Centro del IMCP plimon@limonmestre.com El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga un oficio de autorización para los vehículos jurídicos1 que cumplen con los diversos requisitos solicitados para que puedan ser Donatarias Autorizadas (DA). Después de haberlo otorgado, cada año se renovará automáticamente su permanencia en este régimen, siempre y cuando tengan presente en atender las obligaciones que puntualmente se establecen por la citada autoridad,2 las cuales a continuación enlisto y analizaré algunas de ellas: • Presentar la declaración de transparencia. • Presentar la declaración informativa de sus ingresos y deducciones. • No incurrir en alguna de las causales del A. 82-Quáter, apartado A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). • No se encuentren con estatus cancelado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Presentar las declaraciones del COVID-19. Es entendible que no se les renueve la autorización cuando las DA no presenten las declaraciones citadas en los puntos 1, 2 y 5, esto para forzar el cumplimiento total, en donde la sociedad civil confía en dichos vehículos y también cuando se haya cancelado su RFC, independientemente de la sanción pecuniaria, sin embargo, abundo sobre la referencia al artículo 82-Quáter-A que, mediante cinco fracciones, menciona las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, pero destaco la tercera que dice lo siguiente: Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas. Es decir, esa referencia vincula las causales de no renovación con las de revocación. Destaco de la anterior transcripción que cualquier incumplimiento a las obligaciones fiscales daría origen a que la autoridad fiscal le elimine la autorización para recibir donativos, lo que considero inmensamente grave, ya que la redacción anterior hace que de un incumplimiento menor las DA no puedan seguir recibiendo donativos, que los entregados por los donantes no sean deducibles y que deban de considerarse como una persona moral del Título II de la LISR. Ese incumplimiento podría ser en materia de CFDI, contabilidad o de llenado de declaraciones, entre otras. No puede dejar de sorprenderme que, en caso de algún incumplimiento fiscal, aunque sea una falla menor que ameritaría una multa, más el pago de accesorios, cuando se genere una cantidad a pagar del ISR, como la determinación por parte de la autoridad fiscal de un remanente distribuible o la suspensión temporal del régimen, más no la pena capital de la no renovación o revocación de la autorización. Más aún, el A. 82 Quáter, tercer párrafo del apartado A, señala que cuando haya sido revocada la autorización por la causal de la fracción VI que refiere a su vez al último párrafo del artículo 80, que es cuando las DA obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, que resulta más grave a lo anteriormente citado, ya que obliga a este tipo de vehículos a seguirse reinventando en la recaudación de fondos3 o en los ingresos mencionados en el párrafo sexto de este último artículo, como por ejemplo, los de cuota de recuperación e intereses. Considero que lo más importante para este tipo de vehículos, es que destinen sus ingresos a la consecución de su objeto social, mas no el origen de estos como estaba hace algunos años, que cuando tenían ingresos en más de 10% de los no enlistados en el párrafo sexto del artículo 80, calculaban el ISR en términos de la Ley, pero por ningún motivo los excluía del régimen. Mis últimos comentarios son los siguientes: I. Las DA deben seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales que les correspondan, ya que, de no hacerlo, las consecuencias serían tan desastrosas que, más allá de perder la autorización, no podrían recuperarla, pagarían sanciones o los donativos no serían deducibles; asimismo, dejarían de contribuir para generar bienestar en la sociedad civil dentro del nicho que se encuentren. II. Que el régimen fiscal debe ser revisado cuidadosamente por los legisladores, autoridades fiscales y por la sociedad civil, para permitir que las DA puedan realizar su labor transparente y constante. III. Que los profesionistas involucrados sigamos cuidando que el altruismo siga moviendo a la sociedad, ocupando las incontables oportunidades para seguir haciendo el bien. Efectos del incumplimiento de obligaciones fiscales de las Donatarias Autorizadas 1 Los fideicomisos que son contratos pueden calificar como donatarias autorizadas, además de las asociaciones, sociedades civiles y las instituciones de asistencia privada. 2 R.M. 3.10.4. 3 A partir de 2022 se acota nuevamente la deducción por donativos efectuados por personas físicas para incluirlas dentro del límite de las demás deducciones personales, ya que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. 61 AMDAD SÍNDICOS 60 Contabilidad de costos en el sistema de contabilidad gubernamental C.P.C. y PCCA José Alfredo Monterrubio Jiménez Consultor gubernamental independiente e Integrante de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C. amonterrubioj@prodigy.net.mx El proceso de armonización contable, emprendido con la promulgación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en el año 2009 —aunque lentamente y no exento de resistencias naturales al cambio—, podemos decir que vive una etapa de estabilidad con vías a su consolidación, fruto del seguimiento y vigilancia que la autoridad en la materia, así como de los entes fiscalizadores en su función de auditar el ejercicio presupuestal, han dado al proceso. Sin embargo, parece que el Consejo de Armonización Contable, responsable de la coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, que tiene también la facultad de la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, tuviera obligaciones pendientes en la emisión de normas contables. El artículo 9 de la LGCG, establece: “El consejo tendrá las facultades siguientes: [...] III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos”. Con este antecedente, tratemos de responder un cuestionamiento básico. Costos en la contabilidad gubernamental, ¿por qué y para qué? Recordemos el concepto: “La contabilidad de costos es un sistema de información empleado para predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción, distribución, administración y financiamiento. Área de la contabilidad que comprende la predeterminación, acumulación, registro, distribución, información, análisis e interpretación de los costos de producción, de distribución y de administración”.1 El concepto de contabilidad de costos, la identifica en un ámbito de producción en la industria, en el sector empresarial como parte de las herramientas de eficiencia y generación de utilidades, precisamente en esto estriba la complejidad para lo gubernamental, ya que la esencia de la actividad gubernamental es redistribuir los recursos captados a través de impuestos, por medio de proporcionar bienes y servicios a la población, esa esencia no persigue la generación de utilidades. Sin embargo, el gasto que realiza el gobierno mediante el ejercicio del presupuesto público en los programas gubernamentales, tiene la exigencia de que los recursos públicos se ejerzan con eficiencia, eficacia y economía; es aquí donde la contabilidad de costos se convierte en una herramienta valiosa, ya que si dentro del sistema de contabilidad gubernamental se desarrolla un sistema de costos, se tendrán al menos las bases para la identificación, análisis y control de los diversos factores de costo, cuya información es la base para tomar decisiones de reducción y optimización, objetivos que siempre son exigidos a los gobiernos.

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