Contaduría Pública

Ejemplo 1 Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales, exclusivamente agrícolas, optó por tributar en el Resico a partir del 1 de enero de 2022, y desea determinar el ISR a pagar en la declaración anual de 2022. Los datos son los siguientes: a) Determinación de los ingresos gravados. Concepto Importe Ingresos totales, efectivamente cobrados, en el ejercicio con CFDI $800,000.00 menos: Ingresos exentos 800,000.00 igual: Ingresos gravados en el ejercicio 0.00 Comentario. No debe pagar ISR por los ingresos obtenidos exclusivamente por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados. Al respecto, la regla 3.13.20 de la Resolución Miscelánea (RM) para 2022 establece que tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, tal como se mostró anteriormente, solo procederá el acreditamiento del IVA derivado de la realización de sus actividades empresariales, siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos. Al respecto, la regla 3.13.32 de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2022, establece que las personas físicas anteriores, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). En caso de que los referidos ingresos excedan el montomencionado, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Resico, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. En ese tenor, la regla 3.13.11 de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2022, establece que para los efectos de lo anterior, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. Ejemplo 2 Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales, exclusivamente ganaderas, optó por tributar en el Resico a partir del 1° de enero de 2022, y desea determinar el ISR a pagar en la declaración mensual de mayo de 2022 al exceder en el ejercicio de $900,000.00. Los datos son los siguientes: a) Determinación del ISR a pagar en la declaración mensual de mayo de 2022. Concepto Importe Ingresos cobrados en el mes de mayo 2022 $61,200.00 por: Tasa del ISR mensual 1.50% igual: Declaración mensual del ISR 918.00 menos: Retención del ISR 0.00 igual: ISR a pagar 918.00 Comentario. Entonces, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. Por último, el artículo 113-E, último párrafo de la LISR, señala que para tales efectos se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representa 100% por estas actividades. Al respecto, la regla 3.13.30 de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2022, establece que para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la LISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por esas actividades representan 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. A los ingresos por la enajenación de activos fijos –o activos fijos y terrenos– a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente. Veamos el siguiente ejemplo: a) Determinación del total de ingresos obtenidos por el contribuyente. Persona física (Resico) Concepto 1 2 3 Total de ingresos obtenidos por actividades del sector primario $325,654.00 $895,544.00 $2,654,454.00 más: Ingresos obtenidos por venta de activo fijo, activo fijo y terrenos afectos a las actividades del sector primario 125,320.00 296,000.00 más: 46 DOSSIER DOSSIER 47

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