Contaduría Pública

Síntesis En el presente artículo se examinan las principales disposiciones fiscales para las personas físicas que obtienen ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario) y que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM jcvittorio@hotmail.com Introducción Como parte de las reformas fiscales que entraron en vigor el 1°. de enero de 2022, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se incluyó un nuevo régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado deConfianza” (que en la práctica ya se conoce como Resico), el cual es aplicable tanto para personas físicas como para personas morales. En este análisis nos enfocaremos en las personas físicas que obtienen ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario) que opten por tributar en el citado régimen. Personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Una persona física dedicada a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras puede tributar en el Resico al realizar actividades empresariales. Hay que establecer que uno de los cambios fiscales para 2022 es la Reforma Fiscal al artículo 74, fracción III, de la LISR, al eliminar para las personas físicas el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Al respecto, el artículo 113-E, noveno párrafo, de la LISR, establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades. Régimen Simplificado de Confianza Personas físicas en el sector primario 44 DOSSIER DOSSIER 45

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