Contaduría Pública

Persona física (Resico) Concepto 1 2 3 Ingresos obtenidos por otras actividades (honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) 456,900.00 igual: Total de ingresos obtenidos por el contribuyente 907,874.00 1,191,544.00 2,654,454.00 b) Determinación del porcentaje de ingresos por actividades del sector primario. Concepto 1 2 3 Total de ingresos obtenidos por actividades del sector primario $325,654.00 $895,544.00 $2’654,454.00 entre: Total de ingresos obtenidos por el contribuyente sin considerar los ingresos obtenidos por venta de activo fijo, activo fijo y terrenos, afectos a las actividades del sector primario 782,554.00 895,544.00 2’654,454.00 igual: Proporción 0.42 1 1 Proporción en porcentaje 42% 100% 100% ¿El contribuyente obtiene ingresos exclusivamente del sector primario? No1 Sí Sí2 Sin embargo, la regla 3.13.31 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán además obtener ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000. Retención de ISR El artículo 113-J de la LISR establece que cuando los contribuyentes que tributen en el Resico realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. A continuación el siguiente ejemplo: 1. Determinación de la retención de ISR por parte de la persona moral. Concepto Importe Pago por parte de una persona moral (sin incluir el IVA) $20,000.00 por: Tasa de retención de ISR 1.25% igual: Retención de ISR 250.00 Sin embargo, la regla 3.13.33 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, establece que para los efectos de lo anterior, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención de 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”. Obligaciones El artículo 113-G de la LISR establece que los contribuyentes sujetos al Resico tendrán las obligaciones siguientes: 1. Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado. 2. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo. 3. Contar con comprobantes fiscales por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados. 4. Obtener y conservar comprobantes fiscales que amparen sus gastos e inversiones. 5. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que realicen con los mismos. En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT, mismo que solo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores. 6. Presentar el pago mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. 48 DOSSIER DOSSIER 49

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==