Contaduría Pública

Implicaciones productivos en sectores del Resico Dr. Javier Jiménez Jiménez Secretario de Hacienda del estado de Chiapas ISSN 2594-1976 Año 51-603-Noviembre 2022

stimados lectores, es siempre un placer saludarlos por medio de una edición más de nuestra revista Contaduría Pública, en la que ahora nuestros especialistas se enfocan en el análisis del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) con el tema denominado “Implicaciones del Resico en sectores productivos”. Iniciamos recordando que el régimen simplificado entró en vigor en toda la República el 1º de enero de 2022, dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tanto para personas físicas como morales. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este régimen pretende una simplificación administrativa para cumplir con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de forma sencilla, rápida y eficaz. Su objetivo principal es la reducción de las tasas del ISR, generando, en el corto plazo, mayor liquidez para los contribuyentes. El régimen está orientado a: 1) personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos; 2) personas físicas que, además, obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto mencionado; 3) personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociadas a otras personas morales con ingresos totales que no excedan de 35 millones de pesos. Además, en el caso de personas morales, no pueden tributar los socios que son partes relacionadas con otras sociedades mercantiles ni tampoco quienes realizan sus actividades por medio de fideicomisos o asociaciones en participación, las instituciones de crédito, los que tributan en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades o en el de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, los Coordinados, las personas morales con fines no lucrativos, las sociedades cooperativas de producción que optan por diferir sus ingresos y quienes dejan de tributar en este régimen. El Resico es un esquema de tributación por flujode efectivo. A las personas físicas les permite pagar entre 1 y 2.5% de sus ingresos por concepto de Reciban un cordial saludo. Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del CEN del IMCP presidencia_imcp ISR. Sin embargo, los contribuyentes no pueden efectuar algún tipo de deducción por concepto de gastos. Con la entrada en vigor de la reforma de 2022 en materia del ISR, se derogó el antes conocido Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); no obstante, lo anterior, los contribuyentes que venían tributando en este último y que hubieran optado por continuar aplicando sus facilidades, podían hacerlo siempre que presentaran un aviso al SAT, a más tardar el 31 de enero de 2022, con el objetivo de continuar aplicando lo establecido en el RIF por el tiempo que les restara conforme a su año de tributación; en caso contrario, a partir del pasado 1° de febrero de 2022 tributan en el Resico. Los efectos del Resico también tienen un alcance en el sector primario, respecto de las personas físicas, pues sus disposiciones contemplan los montos hasta por los cuales no se cubrirá el ISR por los ingresos obtenidos por dichas actividades y el momento a partir del cual los contribuyentes deben realizar el entero de la contribución por el excedente que corresponda. Esta edición de la revista Contaduría Pública incluye diversos artículos que examinan con más detalle las consideraciones, repercusiones, implicaciones y, en su caso, afectaciones de la aplicación del Resico en distintas actividades empresariales y de servicios, así como una interesante entrevista con el actual Secretario de Finanzas del Estado de Chiapas. Por todo lo anterior, estoy segura de que nuestros lectores reforzarán y ampliarán sus conocimientos respecto a este esquema de tributación, y continuarán con la mejora continua de su desarrollo profesional. Presidencia Mensaje de la E El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), te hace una cordial invitación a asistir a la 100 Asamblea-Convención Nacional, que se efectuará en el puerto de Mazatlán, Sinaloa, del 8 al 10 de noviembre de 2023. En esta ocasión, el magno evento de la Contaduría Pública organizada del país será especial para el Instituto, debido a que el 6 de octubre de 2023 cumplirá 100 años de existencia, marco en el que se celebrará la edición 100 de la Asamblea-Convención Nacional. El centenario del IMCP representa la oportunidad de renovarnos y enfrentar los retos que debe afrontar la profesión contable para seguir a la vanguardia y ser referente a escala internacional. ¡Ven, disfruta y sé parte de esta Asamblea-Convención Nacional! ¡Mazatlán te espera con los brazos abiertos!

COMERCIAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta PCFI y Lic. Héctor Amaya Estrella Vicepresidente General C.P.C. Rodolfo Servín Gómez Vicepresidente de Relaciones y Difusión GOBIERNO CORPORATIVO COMISIÓN DE REVISTA C.P. y Dr. Moisés Alcalde Virgen Presidente Mtro. y C.P.C. Fidel Moreno de los Santos coordinador de Dossier EDITORIAL C.P.C. Francisco Álvarez Mendoza Vicepresidente de Legislación Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Vicepresidente de Docencia Dra. Ludivina Leija Rodríguez Vicepresidenta de Sector Gubernamental C.P.C. Miriam Fabiola Gutiérrez Muñoz Vicepresidenta de Sector Empresas C.P.C., PCFI y PCPLD Silvia Rosa Matus de la Cruz Vicepresidenta de Práctica Externa C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez Vicepresidente de Fiscal C.P.C. Rafael García Gómez Vicepresidente de Asuntos Internacionales C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño Vicepresidente de Apoyo a Federadas C.P.C. y Mtro. Rogelio Avalos Andrade Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional C.P. y PCCAG María de las Mercedes Cid del Prado Sánchez Secretaria C.P.C. y PCFI Juan Gabriel Sánchez Martínez Tesorero C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero Protesorero C.P.C. y PCFI Enrique Hilario Olvera González Vicepresidente Región Centro C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo Vicepresidente Región Centro-Istmo-Peninsular C.P.C. Luis Carlos Verver y Vargas Funes Vicepresidente Región Centro-Occidente C.P.C. y M.F. Sergio Rachid Abraham Treviño Vicepresidente Región Noreste C.P.C. Raymundo Velarde Miller Vicepresidente Región Noroeste C.P.C. Mario Zavala Téllez Auditor de Gestión C.P.C. y Mtra. Angélica Gómez Castillo Directora ejecutiva L.C. María Margarita Aranda Martínez C.P.C. Mario Alberto Cuadras Álvarez L.C. y M.F. Bernardo Alid Espinoza Urzúa C.P. José Luis Burgos García C.P.C. Jesús Arturo Guerrero Ordoñez Lic. Miriam Fabiola Gutiérrez Muñoz Dra. y C.P.C. Adriana Verónica Hinojosa Cruz L.C. Magda Jaquelina Lara Gámez C.P.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. y PCFI Arturo Luna López C.P.C. Fernando Medrano Vásquez Mtro. y C.P.C. Fidel Moreno de los Santos C.P.C. Christian Natera Niño de Rivera C.P.C. Armando Nuricumbo Ramírez C.P.C. Francisco Javier Orozco Bendímez Lic. César Adrián Oyervides Vaquera Dr. Carlos Enrique Pacheco Coello C.P.C. Sergio Quezada Quezada L.C.P. Alma Elisa Ramírez Cano C.P.C. y M.D.F. Santiago de Jesús Rejón Delgado C.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González C.P.C. José A. Salazar Tapia Comité de Auditoría C.P.C. y M.F. Laura Patricia Bueno Macías Comité Universitario C.P.C. Mario Zavala Téllez Comité de Finanzas C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta Comité de Evaluación y Compensación C.P.C. 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Contenido Dossier Folio 57/2021-2022. Invitación a obtener certificación por petición de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Folio 58/2021-2022. Por petición de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hace invitación a los Contadores Públicos y a todos los sujetos obligados al cumplimiento de la normatividad antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Folio 59/2021-2022. Presentación de escrito a la Jefatura del SAT en relación con la problemática en la disponibilidad de citas. Folio 60/2021-2022. IMCP-CAISPF Discrepancias Normativas Contables. Folio 61/2021-2022. Respuesta del escrito presentado a la Jefatura del SAT en relación con la problemática en la disponibilidad de citas. 12 Obligaciones fiscales del emprendedor del sector terciario 18 Emprendimiento en el turismo con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza ¿Ventaja o limitante? 22 Implicaciones del Resico en las personas morales 28 Resico ¿Realmente un incentivo en la disminución de la carga fiscal? ¿Realidad o falacia? 32 Entrevista Javier Jiménez Jiménez Secretario de Hacienda del estado de Chiapas 38 Resico Aplicación en la industria restaurantera 44 Régimen Simplificado de Confianza Personas físicas en el sector primario contaduriapublica.org.mx Misceláneos Secciones Comisiones 52 Nuestro Instituto 65 IMCE Índice de septiembre 66 SÍNDICOS Pendientes fiscales respecto a la reforma laboral en materia de teletrabajo 64 ARTES Arte, la puerta a otros universos 58 ¿Qué debemos entender como control interno para cada una de las organizaciones privadas y públicas? 54 Obligatoriedad de las reglas de carácter general en materia fiscal (Segunda y última parte) 60 ¿Es momento de aplicar la reexpresión de estados financieros?

Implicaciones del Resico en sectores productivos En las reformas fiscales que entraron en vigor el 1° de enero de 2022, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se incluyó un nuevo régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado de Confianza (Resico)”, aplicable tanto para personas físicas como para personas morales y que tiene impacto en diversos sectores de la economía, sobre todo en las micro y pequeñas empresas. Esta nueva forma de tributar (Resico) viene a sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En esta ocasión, haremos un recorrido por algunos sectores productivos para constatar el impacto que este ha generado. Al eliminar para las personas físicas el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta cierto punto han sido beneficiados, siempre y cuando sigan cumpliendo con los requisitos establecidos. El sector terciario en México cumple un papel vital en la economía nacional, por lo que es necesario reconocer su importancia; sin embargo, también es preciso identificar las causas por las que puedan encontrarse en riesgo los negocios en marcha, así como los emprendimientos que surgen en el sector, acompañados del alto crecimiento tecnológico. Al parecer, esta nueva forma de pagar sus impuestos ha ayudado a que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. El Resico puede ser el primer acercamiento a la formalidad en materia de tributación, de diversas personas físicas que emprenden en cualquier actividad económica como lo es lo concerniente a servicios turísticos. En un sector económico tan representativo como lo es la industria de alimentos, eficientar los recursos con base en una menor carga tributaria, coadyuva al desarrollo y crecimiento de las unidades de negocios, máxime que fue uno de los sectores seriamente afectados por la reciente pandemia de COVID-19. Se puede decir que las personas morales micro y pequeñas empresas encontraron en el Régimen Simplificado de Confianza la posibilidad de tranquilidad tributaria que se basa en el flujo de efectivo de sus ingresos y gastos, de la posibilidad de deducir sus inversiones a un porcentaje más alto y en menor tiempo y, por último, logra declarar sus ingresos con base en una realidad económica y en los escenarios estacionales. Debido a que es un régimen fiscal de reciente creación, todavía no se han visto en su totalidad las ventajas y bondades que se esperan, las simplificaciones están en etapa o proceso de llevarse a cabo y puede ser que aún no estemos familiarizados. Se espera que en un futuro nomuy lejano los contribuyentes que aún están en la informalidad encuentren en este régimen la solución a sus problemas financieros y, por ende, fiscales, aportando con ello su debida contribución para el gasto público. Mtro. Fidel Moreno de los Santos Coordinador de Dossier 10 11

Síntesis El presente artículo versa sobre los emprendedores que aspiran legítimamente a un mejor ingreso y que, con frecuencia, se pierden en el armazón organizacional. Sin embargo, con la visión actual, requieren del esquema donde es básica la intervención mediadora del Estado, que establece, mediante el Poder Legislativo, una serie de obligaciones que deben cumplir para funcionar en el entramado económico y legal. Introducción En las sociedades modernas las personas trabajan y se interrelacionan, ya que, entre otros aspectos, tienen necesidades que satisfacer y para ello requieren productos y servicios que se ofrecen en los mercados. Necesidades básicas como comida, vivienda, educación, salud y recreación, así como otras funcionales o de lujo como el transporte, las telecomunicaciones, la decoración, productos de belleza, etcétera. Lo anterior, implica la generación, comercio y distribución de los bienes y servicios que conlleva cada proceso; a veces se producen y se realizan en la C.P.C. Gonzalo Juárez López Jr. Presidente de la Comisión Nacional de Fiscal y Seguridad Social de la CONCANACO gjuarezlopez@GJLasesores.com comunidad misma, pero en gran parte son factibles gracias a que personas dentro y fuera de la localidad lo hacen posible por medio de las actividades económicas. Los comerciantes venden sus mercancías, los fabricantes transforman las materias en productos, los constructores hacen viviendas, los profesores dan clases, los médicos prestan sus servicios, los agricultores cultivan en el campo y los ganaderos crían animales, y entre todos activan diariamente una economía que, de acuerdo con la visión actual, requieren de este esquema con una intervención mediadora del Estado que, a su vez, establece mediante el Poder Legislativo, una serie de obligaciones que deben cumplir para poder funcionar en el entramado económico y legal, lo cual a veces provoca que los incipientes emprendedores suelan desistir de sus aspiraciones legítimas de un mejor ingreso y que con frecuencia se pierden en el entramado organizacional. Sobre estos temas versará el presente artículo. En primer lugar, analizaremos las actividades económicas, que se ubican en el sector terciario, realizando una exposición enumerativa, mas no exhaustiva de algunas de las que se realizan en el contexto xalapeño. En este apartado, se precisará la importancia que Obligaciones fiscales del emprendedor del sector terciario 12 DOSSIER DOSSIER 13

tienen dichas actividades en la economía global, su impacto económico y la relevancia de su operatividad cotidiana. En el siguiente apartado, analizaremos las obligaciones que, en la legislación actual se imponen a las personas en materia tributaria; se comentarán aquellos aspectos que se observan cotidianamente como fundamentales para la operatividad de las empresas y aquellas que suelen traducirse en una barrera administrativa u organizacional, en los cuales pueden encontrarse procesos que pueden permitir a una entidad económica ser rentable y éticamente funcional. Finalmente, se hablará acerca de los emprendedores, particularmente del sector terciario, las principales características en el contexto mexicano, su importancia, las etapas que viven, los retos y oportunidades a los que se enfrentan en relación directa con las obligaciones fiscales. Los sectores de la economía: el terciario Las actividades económicas tradicionalmente se han dividido en tres sectores: el primario, en el cual se agrupan las actividades extractivas directamente de la naturaleza, es decir, de la explotación de la materia prima la cual requiere, en la mayoría de los casos de un proceso de transformación para ser aprovechada; el secundario, en el cual se ubican las empresas e industrias dedicadas a la transformación de la materia prima en productos; y, el terciario, que engloba las demás actividades como el comercio y los servicios; esta clasificación es reconocida y desglosada sistemáticamente por el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIANMéxico) (INEGI, 2018) y que es la base para la generación, presentación y difusión de todas las estadísticas económicas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). • De esta forma, en las actividades primarias se enmarcan: — La agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza. • En las actividades secundarias: — La industria pesada, ligera, de manufactura y de transformación en general. • En el sector terciario se encuentran: — Las personas físicas y morales (SAT, 2019) dedicadas al comercio, transporte, correos y almacenamiento, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos, corporativos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación, servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, otros servicios excepto actividades gubernamentales. La clasificación para actividades económicas tiene como objetivo “establecer un conjunto jerarquizado de actividades por procesos productivos” (INEGI, 2020) y que se pueda utilizar en operaciones como el crecimiento o no en su productividad, la mano de obra que se utiliza, las necesidades de apoyo y, en general, para facilitar la recopilación, análisis y presentación de estadísticas. De forma simple, se considera al sector primario el inicio de la cadena productiva (Etecé, 2022), al secundario, la parte media, y al sector terciario, el final, cuando los usuarios o consumidores finales hacen uso de los bienes o servicios; sin embargo, una persona puede realizar diferentes actividades a la vez, o bien no requerir de los primeros sectores para desarrollar la actividad terciaria. En algunas ideas contemporáneas y derivado del crecimiento y diversificación de actividades que trae consigo la tecnología se han propuesto dos nuevos sectores: el cuaternario y el quinario (EAE Business School, 2022). El primero nace de una especialización del terciario, ya que este es el sector de los conocimientos; su oferta se basa en servicios imposibles de mecanizar y que requieren de un personal altamente capacitado y dotado de conocimientos especiales, como son las ciencias, la investigación y desarrollo o la planificación financiera, es un sector que se basa en la investigación y la información; de ahí el segundo, puede considerarse una rama especializada del sector terciario que involucra a instituciones o dependencias gubernamentales sin fines lucrativos como la cultura, la educación, el entretenimiento y el arte, ya sea que se considere una u otra clasificación, ofrecen servicios en general. El sector terciario es el que tiene mayor peso para el crecimiento del PIB en México. También llamado sector servicios, las actividades que se encuentran en este sector van desde el turismo hasta los servicios financieros. Durante el segundo trimestre de 2021, el sector terciario aportó 64.07% del PIB y 61.07% de la fuerza laboral (DRIP/c, 2022), y en este aspecto radica la importancia de conocer sus obligaciones que emanan de la normatividad vigente en México, particularmente las de carácter tributario. Obligaciones tributarias en México: las novedades Las obligaciones tributarias en México tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 31, fracción IV (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022), en la que se especifica la obligación de contribuir para los gastos públicos; derivado de este mandamiento se pueden observar las leyes secundarias y relativas que le dan certeza jurídica al actuar de los mexicanos para cumplir con este precepto. Particularmente, analizaremos en este apartado lo relacionado con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual es un ordenamiento jurídico que “regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado como: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos” (Gobierno de México, 2016). En este se encuentran las principales obligaciones que tienen los mexicanos, ya sean personas físicas y morales, en materia tributaria. Entre las obligaciones de los contribuyentes en México señaladas en el CFF (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021) tenemos las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que en el artículo 27 del CFF, apartado A, señalan a los sujetos y sus obligaciones específicas, y en el B, el catálogo de obligaciones. Del primer apartado se resalta que, de manera general, las personas físicas y morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del artículo 27 del CFF, siempre que: a) Deban presentar declaraciones periódicas, o b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Del anterior apartado se hacen precisiones para las personas morales, para los representantes legales, socios y accionistas, asalariados, fedatarios públicos, así como unidades administrativas y dependencias de gobierno, quienes tendrán obligaciones adicionales o específicas; de igual forma se señala que no son sujetos obligados socios o accionistas residentes en el extranjero. Del apartado B, del artículo 27 del CFF, resaltamos algunas de las obligaciones señaladas: I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes II. Proporcionar […] información […], sobre la situación fiscal […] III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal. IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada. En cuanto a estas obligaciones, debemos resaltar una reforma importante para el ejercicio fiscal 2022, que establece que los mayores de 18 años deberán inscribirse al RFC, lo cual constituye un hecho sin precedentes en México, donde se pretende fortalecer la cultura tributaria mediante una modificación legal, ya que ahora por el solo hecho de ser mayores de edad, los mexicanos deben contar con RFC; aunque todavía no hay sanciones por el hecho de no hacerlo (Gobierno de México, 2022), la norma legal implica un cambio en la forma en que vemos las obligaciones fiscales, atendiendo al hecho de que cualquier persona que tiene cuenta bancaria también debe poseer RFC. En el mismo apartado que se comenta, se especifican otras obligaciones y formalidades que se deben llevar en actas de asamblea, el registro al RFC de asalariados, socios, accionistas, así como la presentación de declaraciones informativas, entre otros. En el apartado C del mismo artículo la autoridad manifiesta sus facultades tales como llevar a cabo verificaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 del CFF, para constatar los datos proporcionados en el RFC, por ejemplo, revisiones extraordinarias o programadas a contribuyentes del sector informal, así como establecer mecanismos de inscripción simplificados, requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, corregir información, y hasta suspender o disminuir obligaciones de los contribuyentes y la cancelación del RFC en ciertos casos. Finalmente, en el apartado D, se especifican casos generales. A esta lista de obligaciones se agregan las señaladas en los artículos 29 y 29-A del CFF, relacionadas con la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al cual se encuentran obligados ciertos contribuyentes, y a quienes se les obliga, entre otras cosas, a realizar trámites de forma presencial y en línea para contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada, la cual debe estar vigente, y acudir para tales efectos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Villanueva, 2021), así como tener actualizadas sus obligaciones para continuar con una operatividad cotidiana. 14 DOSSIER DOSSIER 15

Por medio de los CFDI, la autoridad continúa la obligación para los contribuyentes de mantener controles sobre las ventas de contado, la forma en que pagan los clientes, las operaciones a crédito, los pagos parciales, por ejemplo, el CFDI constituye un medio digital completo para el rastreo de las operaciones de una entidad, buscando con ello agilizar las acciones de fiscalización. Asimismo, hay otras operaciones de descuento y cargo (notas de crédito y cargo), que hacen que el contribuyente deba establecer controles administrativos para poder cumplir con estas obligaciones fiscales. Como se ha detallado, son múltiples las obligaciones de las personas que se constituyen comomayores de edad y contribuyentes en México, hecho que incluye a las del sector terciario. A continuación, describiremos la visión de quienes se inician en el proceso de constituir una empresa. Acerca del emprendedor: la etapa de rendición En el ambiente empresarial, y derivado de la palabra latina prendĕre que se traduce como tomar, coger o agarrar, lo cual se puede interpretar como aprovechar las oportunidades (Sánchez, 2022), se conoce como “emprendedores” a las personas o grupos que tienen la finalidad, el ánimo y los recursos para conformar un negocio o prestar un servicio. El camino de los emprendedores implica retos, riesgos y obstáculos personales, familiares, económicos, educativos y, cada vez más, tecnológicos; desde analizar un nicho de mercado, definir sus objetivos, metas, productos o servicios, encontrar sostenibilidad en sus operaciones, fortalecer su área administrativa y cumplir con las obligaciones en materia fiscal que, en la mayoría de las ocasiones, implican asesoría especializada. Si consideramos cuatro etapas en este proceso, siendo la primera una inquietud, idea o necesidad puesta en marcha, generalmente sin una planeación o expectativa de por medio, la segunda etapa tiene que ver con la consolidación de la estructura organizacional y de crecimiento, para llegar a una tercera etapa de éxito continuado y automatización de procesos, la mayoría de los emprendedores desisten de sus proyectos en la segunda etapa, la cual conocemos como rendición. En la etapa inicial, los emprendedores suelen sostener sus aspiraciones con base en altas expectativas, una necesidad urgente, un financiamiento propio o externo y hasta en el desconocimiento de las obligaciones legales y del propio mercado. En esta etapa suelen faltar controles específicos, mediciones constantes y la parte emocional suele percibir y tomar las decisiones con base en la respuesta de los clientes y por el posible impacto positivo de esta primera ola de energía. Se puede asumir esta perspectiva con los siguientes datos estadísticos (ASEM ASELA, 2020), que señala que los emprendedores en México en 2020, 60% tuvieron estudios de licenciatura o menores, 80% de los cuales tuvieron menos de 2 millones de pesos de ingresos anuales, 74% no cuenta con más de cinco colaboradores, en poco menos de 80% son fundadas por una o dos personas y 68%de los emprendedores han tenido experiencias de fracaso. Fuentes consultadas ASEM ASELA (13 de septiembre de 2020). Radiografía del emprendimiento en México 2020. Recuperado el 2 de agosto de 2022, de Asociación de Emprendedores de México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (12 de noviembre de 2021). Código Fiscal de la Federación. Recuperado el 31 de julio de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (28 de mayo de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 31 de julio de 2022, de Artículo 31 fracción IV: https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf DRIP/c (2 de febrero de 2022). Sector terciario | Definición e importancia para el PIB de México. Recuperado el 15 de julio de 2022, de https://www. dripcapital.com/es-mx/recursos/blog/que-es-el-sector-terciario EAE Business School (27 de julio de 2022). Los sectores de producción y sus características. Obtenido de Project Management en Supply Chain: https://retos-operaciones-logistica.eae.es/los-sectores-de-producciony-sus-caracteristicas/ Etecé (4 de febrero de 2022). Sector terciario. Recuperado el 25 de julio de 2022, de https://concepto.de/sector-terciario/ Gobierno de México (5 de septiembre de 2016). Código Fiscal de la Federación. Recuperado el 31 de julio de 2022, de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: https://www.gob.mx/profepa/documentos/ codigo-fiscal-de-la-federacion Gobierno de México (3 de enero de 2022). El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC. Recuperado el 25 de julio de 2022, de https://www. gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-no-habra-sancion-para-losjovenes-mayores-de-18-anos-que-no-se-inscriban-al-rfc-0012022?idiom=es INEGI (2018). Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018. Recuperado el 3 de agosto de 2022, de https://en.www.inegi.org. mx/app/scian/ INEGI (2020). Clasificación para actividades económicas. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/209/download/6081 Sánchez, L. (5 de febrero de 2020). ¿Qué es ser emprendedor? Recuperado el 1 de agosto de 2022, de https://www.emprendepyme.net/ que-es-ser-emprendedor.html SAT (2019). Los regímenes fiscales de las personas físicas. Recuperado el 31 de julio de 2022, de https://www.sat.gob.mx/ consulta/09788/emprendedor,-conoce-los-regimenes-fiscales-delas-personas-fisicas#:~:text=Persona%20moral%3A%20Es%20el%20 conjunto,jur%C3%ADdica%20para%20tener%20derechos%20y Secretaría de Economía (15 de enero de 2021). Microempresas. Recuperado el 2 de agosto de 2022, de http://www.20062012.economia.gob.mx/mexico-emprende/empresas/ microempresario#:~:text=Las%20microempresas%20son%20 todos%20aquellos,ciento%20del%20Producto%20Interno%20Bruto. Villanueva, A. (9 de noviembre de 2021). ¿Qué es el SAT? Guía para familiarizarte con sus principales trámites. Recuperado el 30 de julio de 2022, de Conecta TEC: https://conecta.tec.mx/es/noticias/ nacional/emprendedores/que-es-el-sat#:~:text=El%20SAT%20o%20 Servicio%20de,cumplimiento%20de%20las%20obligaciones%20 fiscales. Después de iniciado el emprendimiento, cuando se pretende dar solidez al proyecto, 34% de los emprendedores señalan una falta de conocimiento y estudio del mercado, pero 32% lo aluden a una mala administración del negocio, principalmente en los hombres, pues 90%han puesto a trabajar capital propio y tienen dificultades de conseguir financiamiento. El sector empresarial ha señalado que, uno de los principales requerimientos para alargar y optimizar la vida financiera de las empresas consiste en crear esquemas tributarios más fáciles y simplificados, facilidades en el pago de los impuestos y de las cuotas de seguridad social, la simplificación en los trámites, pero también se reconoce la falta de capacitación para la administración de sus emprendimientos. Conclusión El sector terciario en México cumple un papel vital en la economía nacional, por lo tanto, debemos reconocer su importancia, pero también es preciso identificar las causas por las que puedan encontrarse en riesgo los negocios en marcha, así como los emprendimientos que surgen en el sector, acompañados del alto crecimiento tecnológico y de las amenazas que en materia de macroeconomía puedan impedir una planeación adecuada. Uno de los principales aspectos que deben atender las personas que quieren desarrollar un negocio, emprendimiento o trabajo en México, es el cumplimiento de obligaciones fiscales las cuales son amplias y requieren el apoyo de especialistas en la materia, ya sea del propio sector público y de la autoridad fiscal (SAT), o bien del sector particular; contar con la información suficiente y necesaria, favorecerá en gran medida el control administrativo y mejorará ampliamente la posibilidad de sobrevivencia de los emprendedores del sector terciario. Se puede decir que los emprendedores del sector terciario, particularmente de las micro y pequeñas empresas (Secretaría de Economía, 2021), fracasan porque tienen una deficiente administración del negocio o del emprendimiento. El cumplimiento de obligaciones fiscales provoca un control administrativo, y mejora la posibilidad de sobrevivencia de los emprendedores de dicho sector. Un sector empresarial mexicano fortalecido en sus herramientas administrativas, acompañado de un estricto control de sus obligaciones tributarias como la inscripción y actualización de información en el RFC, la emisión de sus comprobantes electrónicos según los momentos contables, posibilitarán que los emprendedores se concentren en la realización de actividades de optimización de sus procesos de comercialización o de prestación de los servicios, dejando la determinación de sus contribuciones y cargas administrativas en un plano principal y bien atendido que les den soporte y legalidad en sus operaciones; esto implica un conocimiento administrativo y, por ende, una posibilidad de sobrevivencia más alta, un eventual y sostenido crecimiento económico, una administración con una menor gestión de riesgo, encaminado a mejores destinos comparados con personas y empresas que realizan sus actividades económicas de manera informal. 16 DOSSIER DOSSIER 17

La necesidad de movilidad de mercancías y el flujo de personas ha sido un fenómeno natural del ser humano y del desarrollo de las civilizaciones, y se ha ido sofisticando con la evolución de los nuevos modelos de negocios. Es así como, de esa movilidad, nace la actividad turística, que hoy por hoy es de suma importancia en la economía mundial, y México no es la excepción. De hecho, nuestro país es considerado uno de los principales destinos turísticos y de negocios de diversas latitudes y naciones. Ese fenómeno, sin duda, detona la actividad económica de forma sustancial para nuestro país, y ha crecido y evolucionado a pasos cada vez más veloces. Hoy en día conocemos nuevos conceptos y formas de hacer turismo. Tal es el caso del crecimiento exponencial de: Alojamientos en casa o departamentos particulares por medio de plataformas digitales. Tiempos compartidos. Turismo alternativo. Turismo ecológico. C.P.C. y Mtro. Arturo Ramírez Guzmán Síndico del Contribuyente Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, A.C. Docente Universitario Facultad de Negocios, Campus IV, Universidad Autónoma de Chiapas artur.ramirezg@gmail.com Síntesis El flujo de mercancía y de gente es algo normal en los individuos para el desarrollo de las civilizaciones y ha evolucionado a nuevos modelos de negocios. En este sentido, la actividad turística ha llegado a un punto en el que es de suma importancia para las economías del mundo y de México. Por lo anterior, el Resico puede ser un acercamiento a la formalidad tributaria de diversas personas físicas que emprenden una actividad económica relacionada con los servicios turísticos. Emprendimiento en el turismo con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza ¿Ventaja o limitante? 18 DOSSIER DOSSIER 19

Todo lo anterior, sumado al turismo tradicional, de servicio de hotelería, restaurantes, viajes y tours, entre otros. En ese sentido, y viéndolo desde el punto de vista fiscal, representa para quien emprende por primera vez otorgando servicios turísticos, un ingreso que estará afecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como a las demás contribuciones federales, estatales y municipales. De este modo, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y derivado de la reforma fiscal para 2022 en la que se añaden los regímenes fiscales tanto para personas físicas como para personasmorales denominado Régimen Simplificado de Confianza (Resico), nace la posibilidad de tributar en estos esquemas basados en la “confianza en el contribuyente” que beneficie a aquellas personas o grupo de personas con tasas más flexibles basadas en el flujo de efectivo obtenido, es decir, pagar con base en el ingreso efectivamente cobrado en el periodo que corresponda, haciendo hincapié en que deberá existir un comprobante fiscal digital por Internet CFDI, elemento que resulta determinante para este nuevo régimen fiscal. De lo anterior, y abordando de forma específica el tema de las personas físicas, una inquietud natural que surge es en relación con qué tan beneficioso resulta tributar en este nuevo régimen fiscal; para ello, se deberá atender a las características, requisitos y limitantes impuestas por el legislador, de acuerdo con lo señalado en los artículos 113, letras de la E a la J, contenidos en la sección IV, Capítulo II, del título IV de la LISR vigente. Uno de los aspectos primordiales a considerar será el tema del ingreso, ya que las personas físicas que tributen en el Resico podrán optar por tributar en este régimen si estiman obtener (y facturar) hasta tres millones y medio de pesos, reiterando que deberán estar debidamente amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet y estos se realicen de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, por supuesto, atendiendo a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ese sentido, resulta apremiante realizar un presupuesto analizando el ingreso que se estima obtener en un horizonte de un año calendario. Otro aspecto por considerar es el concerniente a la obligación de la retención de 1.25% por los servicios prestados a personas morales, ya que el artículo 113J de la LISR señala: Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen. […] Eso toma relevancia cuando, además, se contemplan las retenciones que pudieran ser sujetos los servicios de hospedaje, respecto a impuestos estatales omunicipales, de acuerdo con la legislación de cada entidad federativa y municipio donde se desarrolle la actividad turística. Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza puede ser el primer acercamiento a la formalidad en materia de tributación, de diversas personas físicas que emprenden en cualquier actividad económica como lo concerniente a servicios turísticos. Sin embargo, resultará vital conocer siempre mantener una visión global de negocio que asegure una planeación financiera, administrativa, operacional y, por supuesto, que garantice una forma eficiente y adecuada de pagar las contribuciones derivadas de la actividad. Finalmente, contar con un profesional en la materia contributiva, como unContador Público, de preferencia certificado y afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es de vital importancia para garantizar que se toman decisiones correctas de acuerdo con la legislación fiscal que se encuentre vigente. El Resico puede ser el primer acercamiento a la formalidad en materia fiscal, de las personas físicas que emprenden en lo concerniente a servicios turísticos 20 DOSSIER

C.P.C. y M.I. Eduardo Moreno Rosas Asesor y consultor Fiscal cpemr23@hotmail.com Twitter: @cpemr La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 31, fracción IV, establece lo siguiente: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Las empresas de nuestro país están conscientes de que tienen que contribuir al gasto público, pero estos últimos dos años han tenido muchas repercusiones en cuestiones económicas para todas. Una reforma fiscal tiene el objetivo de realizar una corrección a algo que se encuentra incorrecto; pero en algún momento también tiene el objetivo de mitigar ciertas prácticas de evasión o infracción que los contribuyentes pudieran estar realizando. Por otro lado, las reformas fiscales deben tener un beneficio que no afecte los intereses económicos de los contribuyentes. Por ello, el gobierno federal envía una iniciativa de reforma para el ejercicio 2022, con lo que busca incentivar a las personas morales que no rebasen los 35 millones de pesos. En este sector se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las más golpeadas ante esta emblemática enfermedad mundial. No podemos dejar fuera las consecuencias del COVID-19 en nuestro país y en el mundo. Y es por eso que el gobierno mexicano optó en su reforma fiscal 2022 por la reactivación económica mediante un esquema de simplificación que fomente la inversión. Síntesis Las personas morales y las micro, pequeñas y medianas empresas tienen en el Resico la tranquilidad tributaria basada en el flujo de efectivo de sus ingresos y gastos, la posibilidad de deducir sus inversiones a un porcentaje más alto y en menor tiempo y, por último, declarar sus ingresos con base en una realidad económica apoyada en las situaciones temporales que presenta cada una de las personas morales que hay en el país, lo que genera más liquidez en las empresas. Implicaciones del Resico en las personas morales Podemos observar los cambios que se han registrado hoy en día en nuestra economía y los grandes problemas que han dejado. Las empresas han tenido que desarrollar un sinnúmero de estrategias para que esta situación económica no perjudique su entorno comercial y laboral. Por tal motivo, el gobierno federal crea un nuevo régimen de tributación que beneficia en buena medida a las personas morales residentes en México. El objetivo principal es reducir la evasión fiscal y aumentar la base de contribuyentes. El Resico de personas morales busca ayudar a lasmicro, pequeñas ymedianas empresas del país, ya que es uno de los segmentos más importantes de la economía, y que se veía castigado con el coeficiente de utilidad al no calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre una base real de lo que en ese momento ocurría en su actividad económica. Tener este régimen ayuda a la persona moral a poseer más liquidez y ha determinar su ISR cuando tenga ingresos facturados y efectivamente cobrados. Es decir, determinar de manera sencilla, rápida y eficaz el ISR con base en el flujo de efectivo. 22 DOSSIER DOSSIER 23

Es importante mencionar que, para tributar en este régimen, las personas morales no deben estar asociadas a personas morales, solo a personas físicas y que no excedan de 35 millones de pesos en ingresos. A continuación, se ofrece una tabla de las personas morales que pueden tributar en Resico: Personas morales con Tributan Sí No Socios personas físicas de nueva creación que no rebasan los 35 millones de pesos. Socios personas físicas que no rebasan los 35 millones de pesos. Socios personas físicas y personas morales. Socios personas morales. Socios personas físicas que rebasan los 35 millones de pesos. Socios personas físicas que no rebasan los 35 millones de pesos, pero una de las personas físicas tiene el control o administración de una persona moral. Actividades que se realicen por medio de fideicomiso o asociación en participación. Que tributen en el Título II, Capítulos IV, VI, VII y VIII y Título III. Que tributen en el Título VII, Capítulo VII. Los que dejen de tributar a lo previsto en el Título VII, Capítulo XII. Uno de los puntos clave dentro del Resico de las personas morales es, precisamente, la deducción de inversiones, activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas por periodos preoperativos; dicha deducción para el ISR se determinará conforme a la mecánica de la Sección II, del Capítulo II, Título II de la LISR. Cabe aclarar que para este régimen los porcentajes máximos autorizados se deducen en un plazo menor al establecido en el Título II de la LISR, tomando en consideración el bien y el monto original de la inversión, debido a que si algún bien rebasa los 3 millones de pesos, se aplicará el porcentaje máximo que se establece en la Sección II, del Capítulo II, Título II de la LISR. Debemos tomar en consideración, que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 hayan tributado en el Título II de la LISR, deberán seguir aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones, de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de esas inversiones realizadas al 31 de diciembre de 2021. Ahora bien, este régimen también tomó en consideración algo muy importante para aquellas inversiones adquiridas del primero de septiembre al 31 de diciembre de 2021, en los que se apliquen los porcentajes máximos autorizados en el artículo 209 de la LISR. Aquí ofrecemos algunos ejemplos de comparativos de bienes que cambian en porcentaje y en tiempo y que ayudan a una deducibilidad más rápida del bien. Fracción Tipo de bien Artículo 34 de la LISR vigente Artículo 209, inciso B de la LISR vigente para el Resico Tasa Años Porcentaje Años III Mobiliario y equipo de oficina. 10% 10 25% 4 VII Computadoras personales de escritorios portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 30% 3.3 50% 2 XIV Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. 25% 4 50% 2 Una cosa que no perdieron las personas morales en el Resico es la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ya que estarán a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de la LISR. Este beneficio fiscal, por así decirlo, seguirá siendo un derecho que podrá seguir aplicando durante los 10 ejercicios siguientes; solo se debe recordar que, al no hacerlo en un ejercicio, perderá el derecho de disminuirlo en posteriores. Es importante mencionar también que las personas morales podrán actualizar dicha pérdida conforme al artículo 57 de la LISR. Algo importante y que beneficia al Resico es que su determinación de pagos provisionales no se calcula con el coeficiente de utilidad, una diferencia muy relevante entre el Régimen General. La determinación de dicho pago provisional es, ingresos en efecto cobrados menos deducciones efectivamente erogadas en el periodo; dicho pago provisional deberá efectuarse de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago y será a cuenta de la declaración anual, al calcular la utilidad fiscal se le deberá aplicar 30%que establece el artículo 9 de la LISR. Cálculo de ISR Régimen Simplificado de Confianza Ingresos efectivamente cobrados 500,000.00 -) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas 433,000.00 -) PTU pagadas en el ejercicio 20,000.00 -) Pérdida de ejercicios anteriores - =) Utilidad fiscal 47,000.00 x) Tasa 30% =) Impuesto a cargo 14,100.00 -) Pagos provisionales - -) ISR retenido - =) Impuesto a pagar 14,100.00 También es importante recordar que deberá presentar la declaración anual del ejercicio, la cual se calculará y enterará conforme a los términos del artículo 9 de la LISR, obteniendo la utilidad fiscal de la diferencia de los ingresos obtenidos en el ejercicio menos las deducciones autorizadas; disminuyendo, además, pérdidas fiscales pendientes de aplicar y la PTU pagada en el ejercicio. A la utilidad fiscal determinada se le aplicará la tasa de 30% y contra dicho impuesto a cargo se le disminuirán los pagos provisionales efectuados en el ejercicio. 24 DOSSIER DOSSIER 25

Tomando todo el contexto expuesto, es necesario tomar en consideración algunas implicaciones que trae consigo en beneficio a las personas morales este Régimen Simplificado de Confianza. Dentro de estos beneficios está la determinación del impuesto por medio de los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados. Esto nos lleva al manejo del flujo de efectivo, lo cual genera una mejor determinación, ya que es lo real y va de la mano a la estacionalidad de las operaciones que realiza la persona moral. Ahora bien, otro punto importante es que este régimen coloca a la persona moral en una realidad económica que nos muestra la situación y realidad del momento del tiempo en el que se declaran sus impuestos, ya que muchas de estas empresas tienen ingresos por estacionalidad. Lo anterior nos lleva a que exista una mejor liquidez en comparación con el coeficiente de utilidad que anteriormente se utilizaba. Un punto que debemos también tomar en consideración son los porcentajes de inversión que se utilizarán anualmente, siempre y cuando no rebasen de 3 millones de pesos. Esto ayuda a la posibilidad de deducir una inversión en menos años, lo cual genera que algunos activos se puedan deducir en la mitad de tiempo que como lo hace el Régimen General. También es importante dejar en claro que el Resico trajo consigo una serie de cambios en el ámbito tecnológico que darían certeza a una mejor presentación de sus impuestos y, sobre todo, información de sus Comprobantes Fiscales Digitales de Internet (CFDI) que les emitieron y recibieron. Es por ello por lo que se tendría un aplicativo especial y exclusivo donde pueden presentar la declaración mensual para las personas morales que tributarán en este régimen, el cual se denomina “ISR Simplificado de Confianza Personas Morales”. En dicha declaración encontraríamos un formulario prellenado con la información de las facturas que emitió y las facturas que recibió la persona moral, que daría certeza de que sus impuestos están bien determinados y deberían coincidir con su información que ellos tenían registrada en su contabilidad. El problema que podemos encontrar en esta parte es que la plataforma tuvo varios problemas al inicio de año para que corriera de manera correcta; además, se complicó con la emisión de las facturas Carta Porte, el CFDI 4.0 y la nueva forma de cancelación de facturas. Lo anterior, produjo varios conflictos que, en el proceso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tuvo que ir arreglando. Este punto aún sigue en un proceso de corrección, pero el aplicativo del SAT va tomando forma y en muy poco tiempo logrará tener un sistema que ayude a las personas morales del Resico a tener una declaración mejor prellenada. Recordemos que, en cuanto el CFDI 4.0 utilizado al 100%, la persona moral tendrá una mejor certeza de la información que se carga en dicho aplicativo. Es por eso por lo que la persona moral deberá poner mucha atención en sus comprobantes para cumplir con los requisitos de deducibilidad, como: el uso del CFDI, el método de pago, la forma de pago, clave de producto o servicio, entre otros. Lo anterior será un complemento para tener una certeza de la información que se carga, sobre todo para que los comprobantes sean emitidos en los tiempos adecuados para su deducción y que se amparen con la operación que se realiza en el tiempo correcto. Conclusión Podemos decir que las personas morales y las micro, pequeñas y medianas empresas encontraron en el Resico la posibilidad de tranquilidad tributaria que se basa en el flujo de efectivo de sus ingresos y gastos, de la posibilidad de deducir sus inversiones a un porcentaje más alto y en menor tiempo y, por último, declarar sus ingresos con base en una realidad económica apoyada en los escenarios estacionales que presentan cada una de las diversas personas morales que existen en el país, lo que genera más liquidez dentro de las mismas empresas. La persona moral deberá poner atención en sus comprobantes para cumplir con la deducibilidad, el uso del CFDI, método de pago, forma de pago y clave de producto 26 DOSSIER

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