Contaduría Pública

Federación (CFF) y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). Por lo que hace a cada operación con el público en general se deberán expedir los famosos “comprobantes simplificados” o “notas de venta”, que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y, cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal. En lo que se refiere a la expedición de comprobantes fiscales, hay que señalar que la autoridad fiscal cuenta con programas permanentes de vigilancia, siendo la industria restaurantera uno de los sectores de monitoreo permanente. Uno de los grandes retos fiscales que enfrenta el microempresario restaurantero, es la obtención de comprobantes fiscales que amparen sus gastos, principalmente los que tienen relación directa con sus insumos; ya que una gran mayoría acude a surtirse directamente en los mercados o tianguis, en los cuales impera la informalidad. Por lo anterior, los empresarios restauranteros ven como “bondadoso” el hecho de que el ISR en el Resico se determine con base en los ingresos efectivamente percibidos y no con base en su resultado fiscal, ya que en muchos casos se ven beneficiados con un pago de impuestos menor al que resultaría en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional. A la industria restaurantera, a diferencia de otros sectores económicos, no le perjudica en demasía el hecho de que el Resico no contemple algún tratamiento preferencial para el IVA, debido a que están acostumbrados a lidiar en los tianguis y mercados con la dificultad para obtener los comprobantes fiscales; además, una gran cantidad de los insumos que emplean están afectados por la tasa 0% y, en contraparte, los productos que ellos ofertan se encuentran afectados por la tasa general de 16%o la preferencial de 8% de la región fronteriza; por lo tanto, es común que en este tipo de industria les resulte pago de IVA. Ahora bien, abordando lo concerniente al pago de impuestos, un punto importante a considerar es que si un restaurante que se encuentra tributando en el Resico, realiza actividades con una persona moral, está deberá efectuarle una retención de 1.25% sobre los pagos que le realicen. El pago de ISR mensual que deba efectuar un restaurantero, inscrito en el Resico, lo deberá determinar con la siguiente fórmula: Ingresos efectivamente percibidos en el mes. (Por) Tasa del impuesto aplicable conforme a la tabla o tarifa mensual. (Igual) Impuesto Sobre la Renta Determinado. (Menos) Impuesto Sobre la Renta Retenido. (Igual) Impuesto Sobre la Renta a Pagar. La tabla o tarifa por emplear en pagos provisionales es la siguiente: Monto de los ingresos Tasa aplicable Hasta $25,000.00 1.00% Hasta 50,000.00 1.10% Hasta 83,333.33 1.50% Hasta 208,333.33 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50% Fórmula aritmética similar, es la que corresponderá emplear al determinar el impuesto anual, ya que este se calcula de la siguiente manera: Ingresos efectivamente percibidos en el año. (Por) Tasa del impuesto aplicable conforme a la tabla o tarifa anual. (Igual) impuesto sobre la renta determinado. (Menos) impuesto sobre la renta retenido. (Igual) impuesto sobre la renta anual a pagar. (Menos) pagos mensuales efectivamente realizados. Ahora bien, la tabla o tarifa a emplear de forma anual, conforme a lo previsto en el artículo 113-F de la LISR, es la siguiente: Monto de los ingresos Tasa aplicable Hasta 300,000.00 1.00% Hasta 600,000.00 1.10% Hasta 1,000,000.00 1.50% Hasta 2,500,000.00 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50% Como podemos ver, efectivamente resulta una simplificación en la mecánica de la determinación del ISR, no obstante, el manejo que como profesionistas de la Contaduría en cuanto al tema de la industria restaurantera, continúa siendo igual a lo que veníamos realizando antes de la reforma, pues debemos seguir teniendo controles de inventarios en los insumos, atendiendo las reglas de expedición de comprobantes fiscales y lleva registro y control sobre las operaciones económicas. El impacto más significativo lo tienen las personas físicas restauranteras que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal y que decidieron migrar al Resico, lo que implica varios cambios: De venir determinando sus contribuciones con base en tablas y tarifas que contemplaban la reducción del ISR e IVA, dependiendo de los años que tuvieran en el régimen, ahora determinarán el ISR con base en una tabla y tarifa con tasa reducida de impuestos y un IVA ya sin reducción de este. Anteriormente presentaban pagos bimestrales denitivos, ahora tendrán que efectuar pagos mensuales. De no tener que presentar una declaración anual, ahora deberán presentarla. Por otra parte, si bien es cierto que no se establece como tal, la obligación de llevar contabilidad debe realizarse en toda entidad económica, pues no solo es cuestión fiscal, sino también financiera. Para el crecimiento de cualquier restaurante, es importante contar con estados financieros para la toma de decisiones y para la obtención de fuentes de financiamiento; de ahí que como profesionales de la Contaduría Pública debemos hacerle ver al empresario restaurantero la importancia de contar con información fidedigna sustentada en registros contables. Conclusión El Resico dista de ser el medio que permita cumplir con las obligaciones fiscales de forma rápida, práctica y sencilla; tampoco será el que desplace la asesoría de los profesionales de la Contaduría Pública ni vendrá a lograr la incorporación voluntaria de los informales de la industria de alimentos. Pero si logrará en este sector económico, basado en una adecuada elección del régimen, tener una menor carga impositiva y propiciar un crecimiento del ente económico al contar con una tasa reducida del ISR. Después de todo, en un sector económico tan representativo como la industria de alimentos, hacer eficientes los recursos con base en una menor carga tributaria, coadyuva al desarrollo y crecimiento de las unidades de negocios, máxime que fue uno de los sectores más afectados con la reciente pandemia de COVID-19. 1 INEGI (2021). La Industria Restaurantera en México. Censos Económicos 2019. https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825199357.pdf (consultado el 1 de septiembre de 2022). 2 Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. Presentada por el Ejecutivo federal. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 5864-D, del 8 de septiembre de 2021. http://gaceta. diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf (consultado el 1 de septiembre de 2022). 3 Flores, L. (18 de mayo de 2022) Sigue la crisis de citas en el SAT, dicen contadores; firma electrónica el trámite más solicitado. https://www. eluniversal.com.mx/cartera/sat-sigue-la-crisis-de-citas-dicen-contadores-firma-electronica-el-tramite-mas-solicitado. 42 DOSSIER DOSSIER 43

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