Contaduría Pública

Cuadro 2. Importancia económica de la industria restaurantera en el ámbito nacional y en los servicios privados no financieros, 2018 Participación porcentual Variables Total nacional Servicios privados no financieros Industria restaurantera Industria restaurantera a Total nacional Industria restaurantera a Servicios privados no financieros Unidades económicas 4 800157 1889 598 584023 12.2 30.9 Personal ocupado total 27 132 927 10 557170 2 047194 7.5 19.4 Producción bruta total* 22 212 249 976 4 118558066 452 143 835 2.0 11.0 Consumo intermedio* 12 228 449 718 1 883 744 993 265171 441 2.2 14.1 Valor agregado censal bruto* 9 983 800258 2 234813073 186 372394 1.9 8.3 * Miles de pesos Uno de los grandes retos de cada sexenio del Gobierno Federal, es incrementar la base de contribuyentes; durante el sexenio del presidente Peña Nieto la gran apuesta para atraer a la formalidad a los informales y, obvio, un gran número de unidades de negocio de la industria restaurantera fue el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual hoy se encuentra en periodo de transición para desaparecer; hoy la apuesta del Gobierno de la República, es el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), del cual el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de Ley que dio nacimiento a este régimen fiscal ante el Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2021 y en su exposición de motivos señalaba: De igual forma, tomando en cuenta que nuestro sistema tributario se basa en la autodeterminación por parte de los contribuyentes y que la mayoría de ellos no cuentan con capacidad administrativa para determinar las contribuciones a su cargo con base en disposiciones que prevén regímenes fiscales complejos y que para muchos de ellos el cumplimiento tributario implica la necesidad de recurrir a la asesoría o gestoría, se deben impulsar regímenes que permitan a los ciudadanos contribuir al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla. Esta facilitación, sin duda, permite incrementar la base de contribuyentes y evitar la informalidad, toda vez que los ciudadanos se ven mayormente motivados a cubrir sus contribuciones cuando no tienen que cumplir con múltiples obligaciones formales y pueden hacerlo, sin asesoría, mediante herramientas sencillas. En ese sentido, cobra vital importancia facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante la incorporación de regímenes fiscales simplificados basados en la confianza ciudadana y el aprovechamiento de los medios tecnológicos, así como la certeza jurídica a los contribuyentes dando una mayor claridad en la aplicación de las disposiciones tributarias.2 En el presente artículo abordaremos las implicaciones de las personas físicas dedicadas a la industria restaurantera y el Resico. Empezaremos por puntualizar que, si un emprendedor desea iniciar su negocio de comida, se enfrentará con la disyuntiva entre inscribirse al Resico o al Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial. De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma de Ley que da nacimiento al Resico, era el de eliminar regímenes fiscales complejos, eliminar la asesoría y permitir que se cumpla con las obligaciones fiscales de manera rápida, práctica y sencilla. Sin embargo, esta es una decisión compleja que no debe ser tomada a la ligera, ya que resulta importante elegir el régimen fiscal idóneo para la unidad de negocio en particular. En primer lugar, se requiere tener una estimativa de los ingresos que se espera percibir en el año; ya que en el Resico, según lo previsto en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) los ingresos acumulables se encuentran topados a un máximo de 3.5 millones de pesos; pero el Resico es un régimen diseñado para microempresarios; una estimativa inadecuada obligará a que al mes siguiente a aquel en que rebase los 3.5 millones de pesos, se deba empezar a tributar conforme a lo previsto en el Régimen de las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional. En segundo lugar, resulta importante conocer la situación de la persona física, ya que conforme al artículo citado en el párrafo anterior; no podrán inscribirse en el Resico las personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR. II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. IV. Perciban los ingresos (asimilables a salarios) a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR. Una vez solventados los dos puntos anteriores, resulta necesario conocer la proyección de egresos y si los proveedores que tendrá expiden o no comprobantes fiscales, ya que esto permitirá estimar el margen de utilidad con el que operará el restaurante o expendio de alimentos preparados para efectos fiscales y se podrá hacer una comparativa entre el impuesto a pagar en el Resico y el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional. Recordemos que, en el primer caso el impuesto se determina mediante la aplicación de una tabla o tarifa con tasas mínimas aplicables directamente a los ingresos percibidos, y en el segundo caso, el impuesto es determinado con base en una tabla y tarifa con tasas más elevadas que el Resico, pero aplicables a utilidad fiscal; por lo anterior, recomendamos hacer este ejercicio con el fin de determinar cuál de los dos regímenes fiscales resulta más benéfico en cuanto al impuesto resultante. Ahora bien, dentro de las obligaciones que tiene la persona física de la industria restaurantera que opta por tributar en el Resico, están las siguientes: Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente. Contar con Firma Electrónica Avanzada y Buzón Tributario. Emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), correspondiente a sus ingresos. Obtener y conservar comprobantes scales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones. Calcular y enterar el impuesto de forma mensual al día 17 del mes siguiente. Derivado de la pandemia originada por el COVID-19, se volvió complicado obtener citas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complica la inscripción y obtención de E-Firma; situación que, en su momento, ha sido informada a la opinión pública por el Contador Luis Carlos Verver y Vargas Funes, Presidente de la Comisión de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mediante conferencia de Prensa del 18 de mayo de 2022, al señalar que el trámite para sacar o renovar la firma electrónica es el más solicitado por los contribuyentes,3 es ahí donde inicia el largo peregrinar del emprendedor de la industria restaurantera. De ahí, lo siguiente es determinar la forma en que cumplirá con su obligación de expedición de comprobantes fiscales digitales. Es muy común que, en el sector de la industria restaurantera, un alto porcentaje de las operaciones se realizan con clientes que no solicitan factura. Por ello, hay que voltear a ver los requisitos para expedición de comprobantes fiscales previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); me referiré en específico a la regla 2.7.1.21, la cual establece que, por las operaciones con público en general, se debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de forma diaria, semanal o mensual en el que consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público que se hubieran emitido, utilizando la clave genérica en el RFC y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la 40 DOSSIER DOSSIER 41

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