Contaduría Pública

¿Cómo funciona el Resico para las personas física? A partir de este año, quienes se encuentren en este nuevo esquema pagarán entre 1 y 2.5% de sus ingresos. Por estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Este criterio se justifica en que, aun existiendo la posibilidad de deducción, la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas físicas durante 2020 fue de 25.4%, proporción que representa más de diez veces la tasa máxima del Resico. El nuevo Régimen utiliza como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permite disminuir la labor contable del contribuyente. El SAT, como lo realiza anualmente, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada, que estará lista para su cotejo y pago. ¿Cómo funciona el Resico para las personas morales? El Resico incluye a las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no están asociadas a otras personas morales, con ingresos totales anuales que no exceden los 35 millones de pesos, entre otros requisitos. De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales, quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad. De igual manera, se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos. Este nuevo régimen otorgará mayor liquidez a las personas morales para sus gastos inmediatos. ¿Quiénes no pueden tributar en el Resico? Como lo establece el SAT, no pueden tributar en el Resico las personas físicas que son socios, accionistas o integrante de personas morales, o cuando estas sean partes relacionadas, excepto cuando: • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible. • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aun cuando reciban intereses de dichas personas morales. • Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales. • Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior a 75% del que se causaría o pagaría en México. • Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur. • Los siguientes supuestosque seasimilana salarios: a) Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales. b) Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario. c) Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios. d) Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios. Por otra parte, nopueden tributar enel Resico las personasmorales que se encuentran en los siguientes casos: • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas. • Que realicen actividades por medio de fideicomiso o asociación en participación. • Que por las actividades que realicen deban tributar como: a) Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley. b) En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades. c) En el Régimen de los Coordinados. d) En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. e) En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. f) En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos. • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Resico. ¿Gusta agregar algún comentario más? Simplemente, invitar a las personas físicas y morales que desean incorporarse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, a que consulten la información que el SAT tiene publicada en la página web del Gobierno de la República, en donde encontrarán respuestas a sus dudas. También aprovecho este espacio para recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Los recursos que son recaudados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales sirven para financiar los bienes y servicios que el Estado otorga a la ciudadanía, en su responsabilidad de proporcionar los medios y condiciones para el desarrollo social y económico del país. Conesteespíritu, lasautoridadeshacendariasconstantementeperfeccionan el sistema tributariomexicano, para hacerlomás eficiente, justo y equitativo. Dr. Javier Jiménez Jiménez, muchas gracias por concedernos esta entrevista para la revista Contaduría Pública del IMCP. 36 DOSSIER DOSSIER 37

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