CP Octubre22

La certificación de pasivos Requisitos para su capitalización C.P.C. José Martín Aguayo Solano Socio en Gossler, Member Crowe Global martin.aguayo@crowe.mx En el ejercicio 2021 se tuvo una reforma fiscal que a la fecha ha pasado desapercibida para muchos, reforma que ubicamos en la parte final del actual cuarto párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), referida a la certificación que debe existir para la capitalización de pasivos, misma que deberá ser emitida por un Contador Público Inscrito, todo esto, como requisito para que sea posible incrementar el capital social de las entidades mediante esta figura. Derivado de la necesidad de que las operaciones realizadas por los contribuyentes estén dotadas de elementos que lleven a concluir que efectivamente existen, la autoridad fiscalizadora, por conducto del titular del Poder Ejecutivo, propuso modificar el numeral 30 del CFF para establecer como requisito, para aquellas entidades que capitalicen pasivos, que estos se encuentren respaldados por un documento emitido por el Contador Público Inscrito, quien deberá verificar que haya elementos para determinar la existencia o, en su caso, la inexistencia del pasivo a capitalizar. La capitalización de pasivos, entendida como la resolución de la asamblea de accionistas en la cual se opta por emitir acciones a los acreedores de la sociedad en lugar de efectuarles el pago en numerario, ha sido vista como una estrategia para evitar el flujo de recursos monetarios de la empresa. Esta opción ha sido implementada por empresas que han tenido complicaciones en su liquidez, problema que en los últimos años se agudizó por la difícil situación económica generada por el tema de la pandemia, bien conocida por todos, lo cual ha permitido a las empresas seguir llevando a cabo su objeto social, incorporando a la sociedad a los acreedores o proveedores. Antes de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2021, la capitalización de pasivos no requería de formalidad alguna; bastaba con que existiera un saldo clasificado como pasivo en el estado de posición financiera a una fecha dada, y que los socios o accionistas acordaran el aumento del capital social. En algunos casos, por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se exigía la protocolización, ante fedatario público, de las actas donde constaran tales aumentos, pero en otros eso no era necesario, con incorporarlos al acta de asamblea y que constara el acuerdo tomado por la asamblea general para que estos pasivos se transformaran en aportaciones de capital, incorporando nuevos socios a la sociedad o incrementando las aportaciones de otros, era suficiente. En la exposición de motivos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, no se abordan de manera específica las razones que la autoridad fiscalizadora tuvo para proponer al Legislativo este requisito, sin embargo, considero que obedece al abuso que la misma autoridad ha detectado en múltiples casos, en los cuales la conducta de algunos contribuyentes se ha caracterizado por capitalizar saldos que provienen de operaciones inexistentes, así como a la necesidad de referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos del capital social. El párrafo cuarto, del artículo 30, del citado CFF, es omiso en señalar el tipo de pasivos que requieren de una certificación del Contador Público Inscrito para que surtan efectos ante la autoridad fiscal, situación por la cual es factible considerar que, cualquier pasivo puede ser susceptible de capitalizarse, siempre que el contribuyente cuente con la certificación a que hemos hecho referencia. El Contador Público que desee emitir la certificación de la existencia contable del pasivo y de su valor para efectos de aumentos del capital social por capitalización de pasivos, deberá estar inscrito ante las autoridades fiscales. En este sentido, deberá cumplir con el procedimiento previsto en la ficha de trámite “100/ CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet”. Por lo que respecta a la información que al menos debe contener la certificación emitida por el Contador Público Inscrito, se deberá atender lo establecido en la regla 2.8.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022. En relación con la certificación que deberá emitir el Contador Público, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) emitió el folio número 73/2020-2021, fechado el 31 de mayo de 2021 y titulado Modelo sugerido de informe de atestiguamiento para capitalización de pasivos, el cual contiene un ejemplo del escrito que el profesional de la Contaduría puede suscribir. Es importante mencionar que es obligación del contribuyente mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente, así como la documentación mencionada en la regla 2.8.1.19., en términos de lo previsto en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades. Finalmente, la consecuencia inmediata que identifico por no cumplir con el tema de la certificación de pasivos es que la autoridad fiscal estará en condiciones de desconocer la aportación realizada al capital social vía capitalización de pasivo, con lo que el contribuyente deberá seguir considerando el importe capitalizado como pasivo y darle efectos fiscales en la determinación del ajuste anual por inflación, situación que genera un ajuste anual por inflación acumulable. Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE de agosto repuntó 2.42% hacia un puntaje de 71.46, con 1.69 puntos más frente a julio, registrando el segundomejor nivel de todo el año. Esto resultó de unamejoría tanto en la situación actual como en la situación futura, que representa la confianza en los próximos seis meses. Ambos subíndices avanzaron poco más de 2 puntos porcentuales (2.24% y 2.61%, respectivamente). La situación actual se ubicó en 66.91 unidades y la situación futura en 77.15 puntos. En su comparación anual, el IMCE recobró tendencia alcista por 3.06%, después de romper durante julio una racha de 17 meses continuos con incrementos. Esto derivó de un aumento significativo en la situación futura por 5.43%, mientras que la situación actual lo hizo por 0.96%. En este mes, el gremio de los Contadores identificó a las condiciones de inseguridad en el país como el principal obstáculo al que se enfrenta la economía mexicana, seguido por la situación COVID-19, la falta de capital y la disponibilidad de financiamiento. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información. Índice de agosto IMCE 63 SÍNDICOS 62

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