Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

L.C.P. y M.I. Didier García Maldonado Socio de Contribuciones de Seguridad Social en HLB Baja California dgarcia@ffaconsultores.com.mx Síntesis El presente artículo abordará en primera instancia las disposiciones que establece la Ley del Seguro Social (LSS) vigente para el Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, seguidamente se revisará el contexto al que se enfrenta la mujer para pensionarse; luego se analizarán algunos principios que rigen los sistemas de seguridad social en el mundo, posteriormente se citarán las formas en las que algunos países han combatido este fenómeno y, por último, se aportarán las conclusiones y recomendaciones. Medidas para revolucionar la equidad en el retiro de la mujer en México Experiencia internacional Debido a que estamos por celebrar el 212 aniversario del inicio de la Guerra de Independencia de México y se cuenta con el ánimo de contribuir a forjar un mejor país, se consideró conveniente aportar un artículo técnico que identificara las principales causas que originan la falta de equidad en el retiro de la mujer y, además, propusiera algunas medidas efectivas para combatirlas. La evidente falta de equidad de género a la que se enfrenta la mujer en nuestro país ha llegado a ocasionar en fechas recientes, múltiples actos violentos; no obstante, hay algunos rubros en los cuales los cambios que se hacen al marco legal, lejos de combatir la problemática, se estimulan las causas que la ocasionan; esta situación se puede observar en algunas de las reformas recientemente realizadas a la LSS y los efectos que ocasionan en la pensión de la mujer. Contexto La falta de equidad de género que afecta a las mujeres no es un problema privativo de nuestro país, sino un tema mundial; así se puede advertir al encontrarlo presente en los 17 objetivos globales que contempla la Nueva Agenda de Desarrollo Sostenible (20162030) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dentro de los cuales se encuentra el siguiente objetivo específico: • Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. De acuerdo con la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) la acotada trayectoria salarial, baja densidad de cotización y mayor esperanza de vida que tiene la mujer, ocasionan un problema conocido como brecha pensionaria de género, nombre que recibe la diferencia entre la pensión promedio de hombres y mujeres. La pensión de cesantía o vejez de quienes se afiliaron inicialmente a partir del 1 junio de 1997 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dependerá del importe que acumulen en su cuenta individual y esta, a su vez, del salario base empleado para realizar las aportaciones obligatorias, del tiempo cotizado y de las aportaciones voluntarias realizadas directamente por el asegurado. De acuerdo con el artículo 154 de la LSS para tener derecho a la pensión de cesantía, se necesitan cubrir los siguientes requisitos: Quedar privado de trabajo remunerado. Tener 60 años cumplidos. Tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,000 semanas cotizadas. En tanto que, para tener derecho a la pensión de vejez, de acuerdo con el artículo 162 de la LSS se requiere tener cumplidos 65 años, así como un mínimo de 1,000 semanas cotizadas. Por disposición transitoria, a partir del 1 de enero de 2021 se requerirán 750 semanas cotizadas, las que se incrementarán anualmente en 25 semanas hasta alcanzar en 2031 las 1,000 semanas establecidas por la ley. La aplicación interrelacionada de las siguientes disposiciones de la LSS, tienen un impacto que fomenta la brecha pensionaria de género: Artículo 31. […] IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro. […] Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. […] Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos […] La licencia expedida por el Instituto al padre omadre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos. DOSSIER DOSSIER 36 37

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==