La afirmación realizada sobre los numerales anteriores obedece a que dentro de los conceptos que integran la cuenta individual se encuentran las ramas de cesantía y vejez, tal como lo precisa el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), ramas que no recibirán aportaciones mientras la mujer se encuentre incapacitada por maternidad o se le expida una licencia para el cuidado de hijos diagnosticados con cáncer; si en adición a lo anterior consideramos que a partir de enero de 2023 se van a incrementar gradualmente los porcentajes de financiamiento de los rubros de cesantía y vejez, tal como lo establece el artículo segundo transitorio de 2021, el impacto a la cuenta individual de las mujeres afiliadas al IMSS será más significativo. A continuación, mencionaremos algunos datos relevantes publicados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística de México (INEGI) y que hacen referencia al primer trimestre de 2022: Esperanza de vida: 72 años en hombres y 78 en mujeres. De una población de 98,880,864 mayor a 15 años, 47.02% son hombres y 52.98%, mujeres. En el rubro de población económicamente activa, de un total de 58,085,314, 60.64% son hombres y 39.36%, mujeres. Trabajo doméstico no remunerado, de 2,245,351, 9.09% son hombres y 90.91%, mujeres. Del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se destacan, para efectos del presente estudio, las siguientes estadísticas que demuestran una baja participación de la mujer en los empleos formales y una creciente brecha salarial de género: La brecha salarial entre hombres y mujeres fue 14.9% en diciembre de 2021 ($60.24 pesos diarios). Mujeres aseguradas asociadas a un empleo, en diciembre de 2021, 39% del total de la población asegurada. De acuerdo con el documento emitido por la CONSAR en febrero de 2018, denominado La Equidad de Género en Pensiones: Retos y Desafíos, se considera que el monto acumulado pensionario para el retiro de lamujer podría ser hasta 43%menor al de los hombres, si a las estadísticas citadas les agregamos que las adecuaciones a la LSS abonan en el mismo sentido, no es muy difícil advertir que, si no se hace nada para contrarrestar dichos efectos, la brecha pensionaria de género se seguirá incrementando. Principios que pueden estimular la equidad de género Para determinar las medidas que nos ayuden a estimular la equidad de género que demanda la LSS, en primera instancia, se recurrirá al análisis de algunos principios básicos que rigen la seguridad social en el mundo y que se encuentran contenidos en la Resolución 89 de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo publicados en 2001, en la que se establece que todos los sistemas de seguridad social deberán ajustarse a los principios básicos, entre los cuales se destacan los siguientes: Solidaridad: Cada cual aporta al sistema según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo con sus necesidades, la solidaridad del sano con el enfermo, del joven con el anciano, del hombre con la mujer, etcétera. Equidad: Puede abordarse desde la perspectiva individual, la cual supone una equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones correlacionado con el monto de las contribuciones realizadas por el individuo, en tanto que la equidad colectiva se produce cuando la proporción entre Obligatoriedad: Las normas de seguridad social deben ser imperativas; el ingreso al sistema no depende de la voluntad del individuo, sin perjuicio de que este pueda aceptar o no la cobertura que le brinda. Su ciencia: La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y e cacia. prestaciones y contribuciones es igual para todos los individuos que están en las mismas circunstancias. Contar con un sistema de pensiones de cuentas individuales, no es ningún impedimento para adoptar medidas solidarias que estimulen la equidad de género. El principio de equidad es muy similar al criterio jurídico del derecho a la igualdad sustantiva (trato igual para los iguales y desigual para los desiguales) establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis Núm. 2a. XLVIII/2020 10a.), bajo esta tesitura y considerando que las mujeres enfrentan diversos obstáculos en el entorno social, cultural y económico a las que no están sujetos los hombres; con lo anterior se demuestra que el sistema de pensiones vigente necesita modificar el trato igualitario que actualmente brinda, por un trato equitativo que compense las adversidades que enfrenta la mujer. En lo que concierne al principio de obligatoriedad encontramos que el artículo 13 de la LSS, está en contra de dicho precepto; por tal motivo, los casos de aseguramiento que contempla, deben considerarse sujetos de aseguramiento obligatorio y no voluntario como actualmente se establece; mientras que el principio de suficiencia nos lleva a cuestionar las bajas “tasas de reemplazo” (porcentaje promedio resultante entre el importe de pensión obtenida respecto de los ingresos con que se realizaron sus aportaciones) que brinda el actual sistema de pensiones, mismas que, de acuerdo con la CONSAR, puede variar entre 32 y 66%, en tanto que los estándares internacionales consideran 75% como tasa de reemplazo aceptable. Experiencias internacionales en el combate a la inequidad de género Como una segunda alternativa para detectar algunas medidas implementadas por otros países para combatir la inequidad de género, la no discriminación en el retiro de la mujer y cómo adaptarlos a la Ley del Seguro Social, se cita la publicación de Giacometti, C., Huertas Bartolomé, T., Pautassi, L., & Marco Navarro, F. (2019), Medidas compensatorias de los cuidados no remunerados en los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica, la cual contempla algunos mecanismos para reconocer en los sistemas de pensiones las actividades no remuneradas que realiza la mujer: a) Chile. Contempla un mecanismo de reconocimiento del cuidado de hijos en el sistema de pensiones, mismo que consiste en una bonificación para las madres adoptivas o biológicas por hijo natural o, el cual tiene el carácter de universal para todas las mujeres que son madres, sin importar el nivel de ingresos ni de aportaciones previas, la bonificación será de 10% de 18 ingresos mínimos fijados para los trabajadores mayores de 18 años. b) Ecuador. La Constitución reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de y cuidado humano que se realiza en los hogares, por lo que la protección de la seguridad social se extiende, de manera progresiva, a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, pudiendo ser varones o mujeres. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado, se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. c) España. Dentro de las principales medidas de equidad de género implementadas por el sistema de seguridad social español, destacan las siguientes: 1. Periodos de maternidad o paternidad asimilados a cotizados: “el período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social. 2. Periodos de cotización asimilados por parto: se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, DOSSIER DOSSIER 38 39
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