Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Pensiones a mujeres como beneficiarias de asegurados y pensionados Una de las inequidades que más refleja los convencionalismos sociales a los que me referí al inicio de este artículo en la legislación de seguridad social, es la referente a las pensiones de viudez, en la que se específica que, una vez que una mujer viuda que recibe una pensión como beneficiaria de una asegurado o pensionado, contrae nuevamente matrimonio o entra en concubinato, pierde el derecho a seguir recibiendo su pensión, teniendo como compensación el pago de tres anualidades en el caso del IMSS (Art. 66 LSS) y seis mensualidades en el caso del ISSSTE (Art. 135 LISSSTE), “bajo la consideración social de que ya tendrá a alguien que se responsabilice de su sustento”, situación por demás incongruente que revela que la mujer queda en segundo plano limitando su independencia económica, y evidenciando el sometimiento económico al nuevo cónyuge o concubino. El derecho a la pensión se lo dio el haber sido cónyuge o concubina de una asegurado o pensionado, situación que no tiene ninguna relación con tener una nueva situación de matrimonio o concubinato, por lo que deberá modificarse la disposición legal para garantizar que su pensión no se pierda por el solo hecho de que “ahora tiene quién la mantenga” eternizando la subyugación de la mujer y, por lo tanto, demostrando una vez más la inequidad en el trato a la mujer derivado de costumbres sociales. Esta situación se deberá solventar bajo la premisa de beneficiaria sin limitación y sin condicionamientos, prevaleciendo la persona como individuo con derechos y obligaciones. Conclusión Sin duda, queda un largo camino para lograr la equidad de género, para que el trato de igualdad sea considerando las diferencias entre mujeres y hombres. Desde hace muchos años, los organismos internacionales como la ONU, la OIT y otras más, han establecido como una obligación de los estados garantizar los derechos fundamentales de igualdad; intención que, aunque es muy loable su aplicación tendrá que considerar el sistema de valores sociales, religiosos, políticos, económicos, etc., de cada país, ya que, por ejemplo, en el nuestro todavía encontramos situaciones por demás aberrantes en el trato a las mujeres: como perder el derecho a la pensión si contrae matrimonio o entra en concubinato, o que por la mayor longevidad reciba menos importe de pensión. Si una viuda recibe pensión de un asegurado y contrae nuevamente matrimonio o entra en concubinato pierde el derecho a seguir recibiendo su pensión DOSSIER 34

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