Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

dicha circunstancia de relegarlas de los beneficios que todo sistema de seguridad social debería otorgarles a las trabajadoras para acceder a la propiedad de una vivienda, y que hasta ahora no ha habido reforma laboral, ni de la Ley del Infonavit que contemple ese derecho. Se precisa que, también los hombres que prestan este tipo de servicios en el hogar se benefician igualmente con la reforma de la LFT y de la LSS; sin embargo, culturalmente estaba más asociada dicha actividad a las mujeres, sin que esto signifique discriminación para los hombres, sino que por el enfoque de este artículo se resalta el efecto en las mujeres. Igualdad y equidad de género Para hablar de igualdad y equidad de género, primeramente se debe precisar cada uno de los conceptos para que, en el caso que nos ocupa, relativo a los beneficios de la seguridad social para mujeres, nos lleven a ser justos en atención a las características individuales de ellas, en relación a los hombres. ¿Qué es igualdad? Atendiendo a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, considera que la igualdad se perfecciona cuando: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o posición socioeconómica, nacimiento o cualquier condición. Para el caso que nos ocupa, señalaríamos que la igualdad es la acepción de que tanto mujeres como hombres tienen los mismos derechos y oportunidades, en su contexto político, económico y social, es pues, un derecho humano fundamental universal de uniformidad sin distinción. ¿Qué es equidad? Entenderemos por equidad el mecanismo que procura la justicia de los beneficios entre mujeres y hombres, considerando las diferencias que los distinguen en sus ámbitos sexuales, laborales, de salud, económicos, culturales, sociales, etcétera. ¿Qué es género? En la página de internet del Gobierno de México, se establece que género parte de las diferencias biológicas entre los sexos, así como las desigualdades entre los roles que se asignan a mujeres y hombres en función del contexto socioeconómico, histórico, político, cultural y religioso de las diferentes sociedades en las que viven esos hombres y mujeres. Seguridad social con equidad de género, puntos sustantivos Como parte del proceso evolutivo para restituir a la mujer sus derechos plenos a los beneficios de la seguridad social, será necesario adecuar a su situación particular en relación con las prestaciones correspondientes que habrán de considerar su capacidad reproductiva, su rol social y su condición de vida, teniendo en cuenta como elementos primarios el criterio de equidad, en lugar del criterio de igualdad, para el otorgamiento de las prestaciones y otros beneficios sociales, que consideren entre otros los siguientes puntos sustantivos: Pensiones a mujeres como beneficiarias de asegurados y pensionados. Consideraciones sobre la capacidad reproductiva de la mujer. Pensiones a mujeres como aseguradas. Consideraciones sobre la capacidad reproductiva de la mujer Una de las diferencias básicas entre lamujer y el hombre, es la capacidad de gestación reproductiva que la ubica en una circunstancia especial donde la igualdad en su concepto general pierde sentido, debido a que la mujer, para concretar el proceso reproductivo, Hay un largo camino para lograr la equidad de género, para que el trato de igualdad sea considerando las diferencias entre mujeres y hombres requiere de atenciones para cuidar su salud y la de su producto, así como de condiciones salubres especiales para el desempeños de sus funciones laborales cuando sea asegurada directa, tiempos para la adaptación y preparación durante el período de gestación, parto y postparto que incluye la alimentación de su bebé. Por lo anterior, es necesario identificar cada parte del proceso reproductivo que no se ha atendido por la legislación laboral y de seguridad social o, en su caso, no de manera adecuada, porque se demandan satisfactores diferentes de salud como son: Etapa del proceso Requerimiento de prestación Como asegurada directa: Periodo de lactancia al bebé (actualmente 6 meses postparto, incentivado como alimento exclusivo). Ampliación del periodo de lactancia en la LFT y LSS basado en el Derecho humano a la alimentación de los hijos Art. 4, Párrafo Noveno CPEUM, (alimento complementario hasta dos años cuando fuere efectivo, Art. 94, Fracción II, LSS). Fallecimiento del hijo(a) en el periodo de lactancia. Derecho a mantener el tiempo asignado de la jornada de trabajo, hasta concluir el período de lactancia, para extracción de leche en caso de seguir produciéndola, con aval médico. Semanas cotizadas previas a la fecha estimada del parto, si no se cumple requisito, es obligación del patrón pagar el salario íntegro. Eliminar esta condición en la LSS (Art. 103, Segundo Párrafo), ya que, aun cuando está prohibido y sancionado el que los patrones exijan la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo (Art. 133, Fracción XIV, LFT), sigue siendo un elemento discriminatorio la carga económica para el patrón el que sus trabajadoras no cumplan el requisito de semanas cotizadas para acceder al pago del subsidio por maternidad por parte del IMSS. Dejar de cotizar (vigencia de derechos) como asegurada o del asegurado en el caso de beneficiaria, una vez iniciado el proceso de gestación, requiriendo ocho semanas cotizadas ininterrumpidas previas a la baja. Presentar alternativa a dicha limitación de cotización previa de ocho semanas como asegurada, o en caso de beneficiaria de quién lo sea, para acceder a las prestaciones de salud a brindar durante el embarazo, el parto, el puerperio a ella y también al recién nacido. Sabida la dificultad de emplearse estando embarazada. Por lo que sería conveniente reconocer en la Ley del Seguro Social el criterio señalado en el Acdo. del C.T. IMSS 196/205. Pensiones a mujeres como aseguradas Una de las situaciones por demás incongruentes y discriminatorias contra lamujer que presenta la actual Ley del Seguro Social, es la relativa a la prestación correspondiente a las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez, ya que una vez que han satisfecho los requisitos de semanas cotizadas y edad para hacerse acreedoras a la prestación, se enfrentan a la situación de que el importe que recibirán como renta vitalicia es menor al que le correspondería a un hombre por el que se hubieran cubierto iguales importes de cuotas obrero-patronales, y se hubiesen manejado en una misma Afore con rendimientos iguales, y exactamente las mismas semanas cotizadas. Lo anterior, motivado por la mayor esperanza de vida de la mujer y, por lo tanto, para pagar estas pensiones con un mismo monto del saldo de la cuenta individual por tener que pagar más tiempo la pensión, se reduce el monto para que “alcance”, circunstancia que evidencia un criterio de igualdad sesgado, que llevará a lasmujeres a privarse de satisfactores por disponer demenores recursos, dejandode ser justo, esto es inequitativo. Para corregir esta situación se deberá hacer la modificación en la LSS al proceso de determinación de la financiación de la pensión, para considerar como referencia el pago se haría a un hombre, y una vez conocido el importe mensual, solicitar al IMSS que el aporte por concepto de Capital Constitutivo se incremente para completar la Suma Asegurada que se requiere para recibir la Renta Vitalicia, además del Seguro de Sobrevivencia para atender en su caso, las pensiones de los Beneficiarios. DOSSIER DOSSIER 32 33

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