Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Las mujeres en el mercado laboral C.P.C. y M.I. José Hugo López Leal Socio Director de López Leal & Asociados, S.C. direccion@llconsultores.com.mx Síntesis Es innegable el avance que han tenido las mujeres en el mundo laboral, producto del acceso a la educación y de su lucha por mejores condiciones de desarrollo humano y social; de su legítimo afán de alcanzar la igualdad y las mismas oportunidades de protección social, como parte de su cada vez mayor participación en los sectores productivos del país. Aunque hay avances importantes, es necesario seguir incrementando esta presencia en los diversos ámbitos de trabajo y profundizar la cobertura en materia de seguridad social y servicios para la mujer. Hablar de la incorporación de la mujer en el ámbito laboral en los últimos años y como consecuencia de ello a la seguridad social por derecho propio no se puede entender sin dar un vistazo histórico a lo que ha sido su justa lucha por la igualdad e inclusión en comparación con el hombre hasta el día de hoy. Pasaron 158 años, desde la publicación de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791 por la escritora francesa Olympe de Gouges,1 en donde propone la igualdad de derechos o equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 donde se establece en su artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.2 Es menester comentar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera dentro de sus convenios fundamentales el que todos sus miembros tienen el compromiso de “la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”. Por su parte, la OIT considera dentro de su constitución un anexo denominado “Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia)”, el cual es un mandato para la promoción de igualdad entre hombres y mujeres en el mundo laboral. En su apartado II, señala: La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que: (a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; […]3 Sin embargo, es sorprendente que apenas hasta 1993, es decir, hace 29 años, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena fue donde, a escala internacional, por primera vez, se declaró en su parte 1, párrafo 18, lo siguiente: 18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. [Énfasis añadido]4 Es de reconocerse que en nuestro país se ha venido avanzando en ese sentido y se han establecido programas a fin de combatir la discriminación y promover la participación de la mujer en el mercado laboral. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN), que considera a la población en edad de trabajar a la de quince años en adelante, la Población Económicamente Activa (PEA) en el mes de abril de 2022 fue de 59.5 millones de personas, lo cual significó un aumento de 1.9 millones de personas en relación con el mes de abril de 2021 (57.5 millones). Al distinguir por sexo, la tasa de participación de los hombres fue 76.3% y la de las mujeres, 45.6%. Un año antes esta tasa en hombres creció 0.2 y en mujeres dos puntos porcentuales;5 es decir, en relación con los varones, la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral creció 10 veces más en dicho periodo. Así, 76 de cada 100 hombres en edad de trabajar fueron económicamente activos y, en el caso de las mujeres, 44 de cada 100. Sin embargo, estas cifras no representan necesariamente una participación más significativa en la economía formal y los resultados anteriores se tienen que poner en perspectiva, puesto que en promedio las mujeres tienen unmayor porcentaje de ocupación en el sector informal en nuestro país, ya que desde el tercer trimestre de 2020 hasta el cuarto trimestre de 2021, la tasa de ocupación en la economía informal Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales DOSSIER DOSSIER 20 21

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