Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

para el género femenino se mantuvo entre 27.6% y 30%. En cambio, la de los varones osciló entre 26.7% y 28.2% en el mismo periodo.6 En México existen áreas de trabajo que tradicionalmente se han reservado para el hombre, aunque existe una tendencia moderada a incrementar la presencia femenina. Hablando de personas que trabajan con patrón (subordinados) se tiene que el porcentaje de hombres trabajadores subordinados y remunerados fue de 68.6% y el de mujeres de 68.3%, lo cual significa un alza anual de 869 mil y de 1.2 millones de personas, respectivamente,7 y si hablamos del sector independiente o que se trabaja por cuenta propia resulta que los hombres trabajadores por cuenta propia constituyen 22.1% de los ocupados y las mujeres 23.1% de las ocupadas, con ascensos anuales de 244 mil en los hombres y de 409 mil en las mujeres con cifras al primer trimestre de 2022. No obstante, lo anterior, sectores como la construcción, agropecuarios y autotransporte reportan cifras reducidas de participación de la mujer hasta la fecha. De hecho, la participación de las mujeres es muy escasa en estos tres sectores, ya que juntos apenas suman 26.7 % del total de la población.8 En el caso del sector agropecuario, de un universo de 6 millones 481 mil trabajadores que participaron en ese sector en el primer trimestre de 2022, solo 868,000 (13.4%) fueron mujeres.9 En el caso de la industria de la construcción es aún más marcada la diferencia de participación en donde históricamente se tiene que 9 de cada 10 personas contratadas son de género masculino, e incluso los puestos a los que mayoritariamente tiene acceso las mujeres son labores de limpieza, cocina, o remoción de escombros, y en menor medida tienen acceso a cargos de mayor rango.10 En lo que respecta al sector autotransporte, igualmente se tiene una participación minoritaria, en la que según datos de la OIT en el mundo el número de mujeres marineras representa tan solo 1 o 2% de la mano de obra total del sector marítimo, mientras que en México en el caso de conductores de camiones, camionetas y automóviles de carga la fuerza laboral se distribuyó en 98.4%hombres y 1.63%mujeres para 2021.11 Sin embargo, ellas tienen un mayor nivel educativo (educaciónmedia superior y superior) que ellos. Cabe señalar que la mayor parte de los hombres que laboran en esta industria tienen educación básica.12 Los datos anteriores podrían llevar a pensar que la mujer al incorporarse al mercado laboral por consecuencia tiene el acceso a los servicios de salud y vivienda por parte de instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), pero resulta que no necesariamente es así. Un ejemplo de ello es el trabajo de servicio de traslado de personas y entrega de mercancías contratado por medio de plataformas digitales, en donde si bien es cierto genera un ingreso para el sustento familiar y brinda una ventaja competitiva para empresas usuarias de sus servicios, no otorga el beneficio de seguridad social a los prestadores del servicio, quienes a fin de cuentas tienen que asumir el costo financiero de esta necesidad. No podemos dejar de reconocer que, aunque en derechos humanos se han logrado importantes avances y esto ha llevado a un esfuerzo constante en la sociedad por reducir la brecha existente, es precisamente este derecho que se tiene a la igualdad que ha llevado a que en materia laboral y de seguridad social no exista un reconocimiento específico (excepto por temas de maternidad y periodo de lactancia) de aquellas condiciones físicas que ellas tienen por naturaleza y que las hacen más propensas a requerir servicios médicos y asistenciales y más dependiendo del tipo de actividades que realizan. El artículo 164 contenido en el Título Quinto “Trabajo de las Mujeres” de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es claro en cuanto a este derecho: “Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.” Por su parte, la Ley del Seguro Social reconoce el derecho a protección de la maternidad tanto en la parte económica como en el cuidado propio de la madre y el niño en su artículo 101: Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Es importante tener presente que la LFT (artículo 170, fracción II) permite en ciertas circunstancias y a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización del médico responsable de la institución de seguridad social que le corresponda, transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, y que en aquellos casos donde el hijo nazca con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Es interesante tener en consideración que en el Seguro Social, las mujeres han aumentadosucontribuciónenel total depersonas aseguradas de41.9%(12millones demujeres) en diciembre de 2019 a 42.3% (12.2 millones de mujeres) en diciembre de 2021. Considerando solo a las personas trabajadoras, la participación de las mujeres aumentó de 38.3% a 39.0% en el mismo periodo, en tanto que en el grupo de personas aseguradas no asociadas a un empleo (constituido por estudiantes, Seguro de Salud para la Familia y Continuación Voluntaria), las mujeres mantienen 50.7% de participación.13 Sin embargo, llama la atención que apenas hasta la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2018, cuando el IMSS adoptó como supuestos aquellos que permiten estimar el costo de las prestaciones en dinero que se otorgarán a los beneficiarios de mujeres aseguradas o pensionadas fallecidas bajo las mismas condiciones que para los beneficiarios de asegurados o pensionados fallecidos. Es así porque entre muchos otros factores a los que se expone la mujer como parte de su desarrollo profesional está el tema de “estrés laboral”, donde son más propensas a padecerlo que los hombres por razones tales como: I. El doble papel que deben desempeñar tanto en el hogar como en el trabajo, y la di cultad para balancear estos papeles. Los papeles sociales de género y la necesidad de un rol independiente contra de la necesidad de conformarse a las expectativas sociales. El acoso sexual en el trabajo, que es principalmente dirigido a la mujer. La discriminación de género que se traduce en menores ingresos y mayores exigencias y requisitos ocupacionales.14 IV. II. III. Si a ello le sumamos que, de acuerdo con cifras del IMSS, “[…] La brecha salarial entre asegurados hombres y aseguradas mujeres aumentó 0.7 puntos al pasar de 14.2% (57.24 pesos diarios) en diciembre de 2020 a 14.9% (60.07 pesos diarios) en diciembre de 2021. Los puestos de trabajo ocupados por hombres se elevaron 3.5%, mientras que los de mujeres subieron 5.5%; no obstante, el salario real de los puestos de trabajo de hombres se incrementó 0.4% real, mientras que el de mujeres disminuyó 0.2% real”. Es decir, aun cuando se incrementó el número de aseguradas, esto no significa que la brecha salarial se redujera, sino al contrario se incrementara. El IMSS, como la Institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, en un afán de ampliar su cobertura de servicios (aunque no exclusivamente para la mujer) implementó dos nuevos esquemas de DOSSIER DOSSIER 22 23

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