Revista Contaduría Pública marzo 2022

C.P.C. et M.F.C. Luis Arturo Morales Páez Socio director, MPA Contadores S.C. lmorales@mpa.group A continuación se presenta la segunda parte y el cierre de este artículo publicado en la edición de febrero 2022, en donde se analiza un cambio importarte en la no deducibilidad de los intereses que pagan los contribuyentes mexicanos a sus partes relacionadas residentes en el extranjero, derivados de préstamos que exceden una razonable y debida capitalización. Reforma 2020: nueva limitante El 9 de diciembre de 2019 fue adicionada la fracción XXXII del mismo artículo 28 que señala los no deducibles: XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Esta fracción sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.1 Se debe aclarar que bajo esta fracción no se considerarán intereses las pérdidas cambiarias: Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.2 Además, establece una medida de compensación y control hermanados con la fracción XXVII que ya se discutió: Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al determinado de conformidad con la fracción XXVII de este artículo, en cuyo caso, dicha fracción no será aplicable.3 Utilizando el mismo ejemplo plasmado con anterioridad, se darían los siguientes supuestos hipotéticos: Tabla. Comparativo entre el mecanismo de capital contable vs. capital fiscal, con la nueva limitante de 20 millones (sin utilidad fiscal ajustada) Bajo el método de los párrafos 1-4 de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley ISR y sin utilidad fiscal ajustada Bajo el método del párrafo 5 de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley ISR y sin utilidad fiscal ajustada q1. Resultado fiscal: -$47,092,092.00 k. Intereses devengados: +$22,338,974.00 r. Deducción de inversiones, cargos diferidos y gastos en periodo pre-operativo: +$8,009,032.00 s. Utilidad fiscal ajustada = -$16,744,086.00 t. Por 30% = $0.00 u. Límite: $20,000,000.00 v. Excedente, sin pérdida cambiaria (k-u) $2,238,974.00 n. Comparativo fracción XXVII, párrafos 1-4: $15,238,807.84 Conclusión: solo aplica la no deducibilidad de la fracción XXVIII, ya que es mayor a la de la fracción XXXII: $15,238,807.84 no deducibles para la empresa. Q1. Resultado fiscal: -$47,092,092.00 K. Intereses devengados: +$22,338,974.00 R. Deducción de inversiones, cargos diferidos y gastos en periodo pre-operativo: +$8,009,032.00 S. Utilidad fiscal ajustada = -$16,744,086.00 T. Por 30% = $0.00 U. Límite: $20,000,000.00 V. Excedente, sin pérdida cambiaria (K-U): $2,238,974 N. Comparativo fracción XXVII, párrafo 5: $0 Conclusión: aplica la no deducibilidad de intereses por $2,238,974.00, ya que es mayor a la no deducibilidad calculada con base en la fracción XXVII. Fuente: elaboración propia. Tabla. Comparativo entre el mecanismo de capital contable vs. capital fiscal, con la nueva limitante de 20 millones (habiendo utilidad fiscal ajustada) Bajo el método de los párrafos 1-4 de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley ISR, con utilidad fiscal ajustada Bajo el método del párrafo 5 de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley ISR, con utilidad fiscal ajustada q2. Resultado fiscal: $47,092,092.00 k. Intereses devengados: +$22,338,974.00 r. Deducción de inversiones, cargos diferidos y gastos en periodo pre-operativo: +$8,009,032.00 s2. Utilidad fiscal ajustada = $77,440,098.00 t. Por 30% = $23,232,029.00 u. Límite: $20,000,000.00 v. Excedente, sin pérdida cambiaria ((k-u)<t) $2,238,974.00 n. Comparativo fracción XXVII, párrafos 1-4: $15,238,807.84 Conclusión: los intereses exceden por $2,238,974.00 al límite establecido, pero sin exceder 30% de la utilidad fiscal ajustada (t), por lo que solo aplicaría la no deducibilidad de la fracción XXVII: (n) $15,238,807.84 de intereses no deducibles. Q1. Resultado fiscal: -$47,092,092.00 K. Intereses devengados: +$22,338,974.00 R. Deducción de inversiones, cargos diferidos y gastos en periodo pre-operativo: +$8,009,032.00 S. Utilidad fiscal ajustada = -$16,744,086.00 T. Por 30% = $0.00 U. Límite: $20,000,000.00 V. Excedente, sin pérdida cambiaria (K-U): $2,238,974 N. Comparativo fracción XXVII, párrafo 5: $0 Conclusión: aplica la no deducibilidad de intereses por $2,238,974.00, ya que es mayor a la no deducibilidad calculada con base en la fracción XXVII. Fuente: elaboración propia. 2022: México avanza en la limitante para deducir intereses pagados al extranjero (Segunda y última parte) MISCELÁNEO 58 CONTADURÍA PÚBLICA 59

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