Revista Contaduría Pública marzo 2022

SÍNDICOS 72 vez de 16%, aplicar 2% para actividades de comercio y 8% para prestación de servicios, y en IEPS de acuerdo con el producto que enajenen y con una tabla establecida en el artículo 23 de la Ley de Ingresos vigente hasta 2021, así como la reducción a las tasas de acuerdo con los años de tributación en dicho régimen. Los RIF presentan declaraciones bimestrales y sus pagos son definitivos, es decir, no presentan declaración anual, salvo que opten por utilizar el coeficiente de utilidad en el cálculo, por el contrario, los RESICO presentan declaraciones mensuales provisionales y declaración anual del ISR. Tanto el RIF como el RESICO, no les obliga a presentar declaraciones informativas ni a enviar contabilidad electrónica al SAT. De acuerdo con un decreto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), vigente desde el 1º de julio de 2014, los RIF cuentan con beneficios y estímulos para la incorporación a la seguridad social (RISS), en el que el patrón persona física del RIF con trabajadores a su servicio podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado, pero no le incluye el beneficio para obtener un crédito hipotecario INFONAVIT, ninguna modalidad del IMSS lo contempla, solo son candidatos al crédito hipotecario estando en la modalidad “trabajador”; pero como patrones tienen derecho a recibir atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio y para su familia, y pensión para el retiro e invalidez, y a recibir los mismos porcentajes de descuento que sus trabajadores de las cuotas durante los 10 años de permanencia en el programa cumpliendo con los requisitos establecidos en el propio decreto. Para estos casos, los porcentajes de reducción son de 50% los primeros dos años, 40% para el tercer y cuarto año, 30% para el quinto y sexto año, 20% para el séptimo y octavo año y 10% para el noveno y décimo año. Las cuotas obrero-patronales deben pagarse oportunamente, ya que, de no hacerlo, se pierde el derecho a la reducción de la cuota. Al momento no existe disposición legal que permita a los RESICO con trabajadores a su cargo, una reducción en las cuotas obrero-patronales del IMSS, RCV, ni de las aportaciones al INFONAVIT, por lo que, en primera instancia, para los contribuyentes del RIF que tienen trabajadores a su servicio adheridos al programa RISS del IMSS, les resultaría más económico continuar tributando en el RIF por los subsidios que gozan en las cuotas obrero-patronales del IMSS, subcuenta de retiro y aportaciones reducidas al INFONAVIT. Es importante considerar que, para los RESICO, las tasas del ISR se aplicarán directo a los ingresos (antes de IVA) y estas fluctúan entre 1 y 2.5%, a diferencia de los RIF que las tasas del ISR se aplicarán sobre la diferencia entre ingresos y deducciones, con una tasa máxima de 35%. El RIF, al determinar el ISR con base en un diferencial entre ingresos y deducciones, cuando en algún bimestre los ingresos percibidos fuesen inferiores a las deducciones, no pagarían ISR, e inclusive dicho exceso en las deducciones lo pudieran deducir en periodos siguientes; situación que no sucede con los RESICO, que calculan el ISR con base en los ingresos, sin considerar deducciones, y pagarían ISR, aunque en determinado mes las deducciones excedieran a los ingresos. Habrá que evaluar la conveniencia de cambiar a un RIF con operaciones al público en general y con ingresos anuales de hasta $300,000, ya que como RIF y de acuerdo con el artículo X, Transitorio de la Ley del ISR para 2022, seguirían aplicando los beneficios de 2021 de una reducción de 100% en IVA e IEPS, es decir, no tendrían cantidad a pagar ni de IVA ni de IEPS; por el contrario, siendo RESICO sí pagarían estos impuestos. Cada caso tendrá que analizarse en lo particular, así como estar atentos a decretos para beneficio de los RESICO respecto a contribuciones como IVA, IEPS y de Seguridad Social que pudieran publicarse, a fin de tomar la mejor decisión para el contribuyente, de tributar como RIF o RESICO en el 2022, tomando en cuenta que si se desea seguir en el RIF el contribuyente debe presentar un aviso ante la autoridad a más tardar el 31 de enero de 2022 en el cual manifieste que quiere seguir en este régimen; si no lo presenta, la autoridad automáticamente actualizará su información en el RFC para trasladarlo al RESICO. También será importante tomar en cuenta que los contribuyentes que cambien o sean actualizados a RESICO, y que, durante el periodo del 1 al 7 de enero de 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen. Para efectos del artículo 113-G, fracción II, de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022, y los contribuyentes que inicien actividades a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades; quienes no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el RESICO, para lo cual, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

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