Contaduría Pública febrero 2022

SÍNDICOS 70 71 CONTADURÍA PÚBLICA RESICO de personas morales L.C. Karla Daniela Coria Pérez Tejada Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMPC cpckarlacoria@hotmail.com Con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) de 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, y que entró en vigor el 1 de enero de 2022, se establece un nuevo régimen para las personas morales denominado “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO)” el cual se encuentra ubicado en el Capítulo 12, del Título Séptimo “De los Estímulos Fiscales”, su ubicación dentro de la LISR causa extrañeza por la deficiencia de técnica legislativa; sin embargo, no afecta su aplicación. El objetivo del presente artículo es resumir los puntos que deben considerar los contribuyentes personas morales que tributarán bajo este régimen, mismos que se abordan a continuación: Tributarán bajo el RESICO de personas morales, las personas jurídicas que se encuentren constituidas solamente por personas físicas y que tengan ingresos que no superen los 35 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, así como las personas morales que se constituyan y estimen no superar 35 millones de pesos en ingresos. No podrán tributar en el RESICO de personas morales cuando uno o varios de los socios, integrantes o accionistas participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de la administración o cuando sean partes relacionadas conforme el artículo 90 de la LISR, quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación, las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito, las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, los Coordinados ni los AGAPES. Si en algún ejercicio fiscal el contribuyente supera el umbral de los 35 millones de pesos, este dejará de tributar como RESICO de persona moral y tributará conforme el Título II, de la Ley de ISR “De las Personas Morales”, en caso de que en algún ejercicio salgan del RESICO y posteriormente vuelvan a caer en los supuestos para tributar en él, podrán volver a hacerlo siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, así como que no se encuentren en el listado del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Para los efectos de este régimen, los ingresos se acumularán conforme se perciban efectivamente en efectivo, en bienes o servicios, incluso cuando correspondan a anticipos, a depósitos o cualquier otro concepto. Además de cobro en efectivo, se considera efectivamente percibido el ingreso cuando queda satisfecho el interés del acreedor mediante cualquier forma de extinción de obligaciones, cuando se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago, tratándose de cheque cuando sea cobrado o cuando se transmita a un tercero excepto cuando sea en procuración y, cuando se trata de bienes de exportación cuando se perciba el ingreso o si no se percibe en los siguientes 12 meses a que se realizó la exportación, el ingreso se debe considerar en ese plazo como efectivamente percibido. Las deducciones autorizadas para este régimen son: devoluciones, descuentos o bonificaciones cuando se haya acumulado el ingreso; adquisiciones de mercancías y materias primas; gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; inversiones; intereses pagados cuando estén relacionados con la actividad; cuotas patronales pagadas al IMSS; y aportaciones efectuadas para la creación o incremento de fondo de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad. Los gastos e inversiones no deducibles serán las mismas que para las personas morales del régimen general conforme el artículo 28 de Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe destacar que no se incluyen en el listado los anticipos de rendimientos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. Lo cual es tema de un análisis específico que abordaremos en otro artículo. Los requisitos clave para este régimen son: que las deducciones deben ser efectivamente erogadas en el ejercicio, que sean indispensables para la obtención del ingreso, que sean deducidas solamente una vez y que no se le dé efectos fiscales a la revaluación de inversiones. En cuanto a la deducción de inversiones para este régimen, destacan los porcentajes de deducción de inversiones que son mayores a los del régimen general de personas morales, la premisa para aplicarlos es que el conjunto de inversiones no exceda en el año de 3 millones de pesos, y que se podrán considerar deducibles, aunque no se encuentren totalmente pagadas. Para las inversiones que en su conjunto excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio, serán aplicables los porcentajes de deducción de inversiones del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre las obligaciones para los contribuyentes de este régimen se encuentra la de efectuar pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que corresponda, por medio de la declaración “ISR de Confianza de PM”, la cual se encontrará prellenada con los CFDI de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos en el periodo del pago, incluyendo, a su vez, la información de pagos provisionales efectuados con anterioridad y de la declaración anual. En este sentido se obliga a los contribuyentes a presentar declaraciones complementarias en caso de requerir modificar alguna información que aparezca en las declaraciones prellenadas así como requiriendo el envío mediante la e-firma, para lo cual el SAT pone a disposición el Simulador del visor de facturas emitidas y recibidas: Simulador del visor de facturas emitidas y recibidas - Declaraciones - Portal de trámites y servicios - SAT En los pagos provisionales se calcularán: Ingresos efectivamente percibidos (acumulados) (-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas (acumuladas) (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir (=) Utilidad fiscal (X) Tasa de ISR 30% (=) Impuesto a cargo (-) PP efectuados con anterioridad (-) ISR retenido al contribuyente (=) Impuesto por pagar Los contribuyentes deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022; sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal establece que las autoridades podrán realizar esta actualización de forma automática a los contribuyentes que considere obligados a tributar en este régimen conforme la información de ingresos “facturados”. ¿Cuál es el beneficio de tributar bajo este régimen? La Regla 3.1319 de la RMF para 2022 establece que las personas morales quedarán relevadas de enviar contabilidad electrónica e ingresar mensualmente su información contable en términos del artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y, de presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA y, que al tratarse de un régimen basado en flujo de efectivo no se requerirá calcular Ajuste Anual por Inflación. En resumen, en este nuevo régimen las autoridades ya tendrán toda la información al respecto, apostando por la información obtenida principalmente de los CFDI emitidos y recibidos, esperemos que en este sentido se contemplen los complementos de pago para que, efectivamente, se precarguen los pagos provisionales con los ingresos efectivamente percibidos. Por ello, lo trascendente es la tendencia a prescindir de la información reportada en la contabilidad electrónica y las DIOT. Para que funcione correctamente, es indispensable que el SAT cuente con una base de datos y un sistema robusto y bien diseñado, que contemplen las operaciones en la práctica que como síndicos del contribuyente del IMCP les retroalimentamos y que se invierta en todo el proceso informático contando con un buen presupuesto, pues la tendencia de esta reforma y del mundo en general es contar con las bases de datos que permitan a las autoridades y a los contribuyentes una eficiente relación tributaria.

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