Contaduría Pública febrero 2022

ISSN 2594-1976 Año 50-594-FEBRERO 2022 Seguridad social: panorama 2022 Norma Gabriela López Castañeda Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social

Estimados lectores de nuestra revista Contaduría Pública, nuevamente me complace saludarles en esta edición del mes de febrero, con el tema “Seguridad social: panorama 2022”. Este número aborda el cierre de las nóminas y el dictamen del Seguro Social, al cual están obligados los patrones que tengan un promedio mayor o inferior a 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, y también para que puedan presentar dictamen mediante el SIDEIMSS, de manera voluntaria. Otro tema relevante resulta el de las pensiones del Seguro Social y sus implicaciones, que los autores de esta edición nos comparten, así como la afiliación de los trabajadores independientes en industrias familiares y profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, destacando que el IMSS puso a disposición un esquema integral de seguridad social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población. Del mismo modo, el artículo relacionado con la omisión de cuotas al IMSS destaca la necesidad de su cumplimiento para evitar el delito de defraudación en contra de los regímenes del Seguro Social establecidos en la Ley del Seguro Social. La reforma a la subcontratación laboral, que entró en vigor el 24 de abril de 2021, se aborda en esta edición en lo referente a la prohibición de esta práctica laboral, destacando la posibilidad de llevar a cabo la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y del padrón que se realiza desde el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), en el que se contemplan algunos aspectos que tendrán que resolver los patrones. Con esta visión sobre temas de seguridad social previstos para este año, la Contaduría Pública organizada destaca la importancia que representa para los patrones el tener una asesoría profesional, la cual nuestros asociados del IMCP pueden brindar para el debido cumplimiento de sus obligaciones ante este organismo. MENSAJE DE LA PRESIDENCIA Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del CEN del IMCP En el IMCP estamos convencidos de que el trabajar como un solo equipo, estrechando lazos con organismos públicos y privados en beneficio de la sociedad, nos permite obtener mejores resultados, y compartirlos con nuestros lectores en beneficio de los contribuyentes y de la sociedad en general. Esperamos que este número aporte tópicos de valor para nuestra membrecía en pro del fortalecimiento de su actividad profesional. Continuaremos trabajando en mejoras a nuestra revista para incorporar un mayor número de contenidos de interés, secciones para nuestras federadas y espacios para jóvenes universitarios. Reciban un cordial saludo.

COMERCIAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta PCFI y Lic. Héctor Amaya Estrella Vicepresidente General C.P.C., PCFI y LL.M. Mario Enrique Morales López Vicepresidente de Relaciones y Difusión GOBIERNO CORPORATIVO COMISIÓN DE REVISTA C.P. y Dr. Moisés Alcalde Virgen Presidente C.P.C. y PCFI Arturo Luna López Vicepresidente y coordinador de Dossier FEBRERO 2022 EDITORIAL Contaduría Pública® es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP). Domicilio en: Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas, 11700, Ciudad de México, Tel. 55 5267 6400, www.imcp.org.mx. Editora responsable: Norma Berenice San Martín López . Reserva de derechos al uso exclusivo 041990-000000001609-102, ISSN (versión digital) 2594-1976, ISSN (versión impresa) 1870-4883, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. 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Rogelio Avalos Andrade Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional C.P. y PCCAGMaría de las Mercedes Cid del Prado Sánchez Secretaria C.P.C. y PCFI Juan Gabriel Sánchez Martínez Tesorero C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero Protesorero C.P.C. y PCFI Ubaldo Díaz Ibarra Vicepresidente Región Centro C.P.C. Mario Alberto Meza Alfaro Vicepresidente Región Centro-Istmo-Peninsular C.P.C. Rodolfo Servín Gómez Vicepresidente Región Centro-Occidente C.P.C. Fernando Robles Gutiérrez Vicepresidente Región Noreste C.P.C. Saúl López Montiel Vicepresidente Región Noroeste C.P.C. Omar Josué Ramírez Torres Auditor de Gestión C.P.C. y Mtra. Angélica Gómez Castillo Dirección ejecutiva José Luis Raya Cruz Coordinador de Diseño Norma Berenice San Martín López Coordinadora Editorial Nicolás M. 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Cambios al dictamen fiscal para el 2022. Folio 5/2021-2022. Modificaciones al Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo. Folio 6/2021-2022. Tabla de Puntuación 2022 que emite la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Folio 7/2021-2022. Formatos para manifestar el cumplimiento anual de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Folio 8/2021-2022. Modificaciones al dictamen Fiscal para el 2022. 22 Programa piloto del IMSS para trabajadores independientes 26 Seguridad social ¿para todos? 30 Entrevista Norma Gabriela López Castañeda 10 Seguridad social en México 36 Seguridad social y Derechos Humanos en México 46 El costo laboral 52 La seguridad social ante la reorganización del trabajo 56 El dolo como elemento constitutivo del delito en la subcontratación de personal 16 Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez del seguro social. 64 2022: México avanza en la limitante para deducir intereses pagados al extranjero (Primera parte) 70 Síndicos RESICO de personas morales 67 CONIF Contratos celebrados con proveedores 69 IMCE Índice de diciembre 72 Temas selectos para PyMES Lametáfora del avión Contenido contaduriapublica.org.mx Dossier Misceláneos Comisiones Columna 42 Aspectos por resolver derivados de la reforma a la subcontratación laboral 60 La eficacia y eficiencia en la sinergia dentro de una organización C.P.C. José A. Salazar Tapia Comité de Auditoría L.C. Ricardo González Escobar Comité Universitario C.P.C. Mario Zavala Téllez Comité de Finanzas C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta Comité de Evaluación y Compensación C.P.C. Rogelio García Zambrano Comité de Planeación y Riesgos

Seguridad social: panorama 2022 El número de febrero de nuestra revista Contaduría Pública es preparado por la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), la cual depende de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP. Como todos sabemos, 2021 se caracterizó por una gran actividad legislativa que dio como resultado la reforma a varias leyes como la laboral, la fiscal y la de seguridad social, así como en el ámbito local las contribuciones, respecto del impuesto sobre nóminas, dando como resultado que, en muchos casos, al no ser claras las disposiciones e incluso las reglas generales que se han publicado, surgen muchas dudas y preguntas de cómo aterrizar en cada empresa su instrumentación y aplicación. Indudablemente, debemos estar atentos a las aclaraciones y resoluciones que emitan los tribunales, por los medios de defensa que los particulares interpongan y se resuelvan en el presente año, para conocer y tener certeza en la aplicación de todas aquellas disposiciones que no han sido claras y que, en casos específicos, han dejado dudas e inquietudes. Los temas que se tratan ahora se refieren a aspectos que, en este ejercicio fiscal, tenemos que considerar y otros que tratan asuntos que han quedado pendientes, pero que deben ser tratados por nuestros legisladores en los próximos tiempos, para otorgar a la ciudadanía una seguridad social más completa. Así pues, a continuación, presento los títulos de los artículos elaborados por varios distinguidos integrantes de la Comisión. “Seguridad social en México”, artículo preparado por la L.C.P. y MBA Cristina Zoé Gómez Benavides, quien nos señala que la seguridad social se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad y se trata entonces de una institución nacida de la solidaridad humana. “Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez del seguro social. Aspectos medulares que considerar para su optimización”, artículo del L.C.C. Eduardo López Lozano, en el que se analizan diversos factores para la elección y determinación de una pensión del Seguro Social en México. “Seguridad social ¿para todos?”, del C.P.C. y L.D. Óscar de Jesús Castellanos Varela, quien nos refiere que la seguridad social es un derecho humano, lo cual redimensiona el tema, ya que implica su reconocimiento como un elemento trascendental para la dignidad humana. “Seguridad social y derechos humanos en México”, del C.P.C., L.D. y M.D.C. José Sergio Ledezma Martínez, quien analiza la relación de la seguridad social juntamente con los derechos humanos como una responsabilidad de todo Estado para protección de sus nacionales y en ello estriba el respeto a la dignidad de las personas como parte fundamental de su desarrollo sin discriminaciones, buscando, en todo tiempo, el reconocimiento y aplicación universal efectiva. “Aspectos por resolver derivados de la reforma a la subcontratación laboral”, del C.P.C. Crispín García Viveros, en el que se analizan los aspectos que hasta la fecha derivan de la aplicación de la reforma a la subcontratación laboral. “El costo laboral”, desarrollado por el C.P. y PCFI Fidel Serrano Rodulfo, quien señala que el patrón tiene la obligación de cumplir con las disposiciones laborales y, para ello, deberá identificar el costo que le genera contratar a un trabajador. “La seguridad social ante la reorganización del trabajo”, de la L.C.P., L.D. y MSS Karla Arlaé Rojas Quezada, quien nos señala que las nuevas modalidades de trabajo derivadas de la evolución tecnológica conllevan una reordenación en materia laboral y, por ende, en materia de seguridad social. “El dolo como elemento constitutivo del delito en la subcontratación de personal”, de la autoría del C.P.C. y L.D. Francisco Teodoro Torres Juárez, quien nos comenta que, en materia de seguridad social, la simulación en la subcontratación laboral trajo consigo la disminución en el pago de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de las aportaciones al INFONAVIT, en perjuicio de los trabajadores y de los organismos encargados de verificar su cumplimiento. “Programa piloto del IMSS para trabajadores independientes”, del L.C. y PCFI Arturo Luna López, quien nos explica que el IMSS representa la columna vertebral de la seguridad social, por eso resulta importante resaltar que el IMSS no solo asegura a la población trabajadora, sino que tiene la visión de ser un organismo incluyente, ya que que existen diversas modalidades de aseguramiento para otros segmentos de la población. Esperamos que los temas tratados en este número sean del agrado de los lectores de nuestra revista Contaduría Pública; asimismo, deseamos que 2022 sea benéfico y de crecimiento económico, y que haya salud y bienestar para todo el mundo. C.P.C. y PCFI Arturo Luna López Coordinador del Dossier Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP

Concepto La seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad. Se trata de una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la acción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad o indefensión. La Organización Internacional de Trabajo (OIT) la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, así como la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas. En México, el movimiento revolucionario de 19101917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1917, de L.C.P. y MBA Cristina Zoé Gómez Benavides Vicepresidenta de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP Socia directora de GL Working, S.C. zoe.gomez@mx.ey.com Seguridad social en México Introducción Desde la consolidación de los programas de seguridad social como una parte sustantiva de las políticas sociales implementadas por los países occidentales, se ha entendido al seguro social como un servicio público cuyos alcances están previamente definidos en el marco jurídico y por el presupuesto periódicamente asignado a las diversas instituciones responsables. Por suparte, enel ámbitodoctrinal se tiendeaconcebir la seguridad social como un logro de los trabajadores alcanzado a través de años de lucha organizada (principalmente, sindical) a finales del siglo XIX y principios del XX. Esto es importante en el sentido de que queda claro que el seguro social no es en ningún sentido La seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad Síntesis La seguridad social se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad. Se trata de una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la acción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad o indefensión. En México hay dos grandes instituciones que otorgan la seguridad social. una dádiva o concesión del gobierno o del ámbito empresarial a la clase trabajadora, pero no es sino hasta fechas recientes que se han puntualizado con mayor precisión los límites y condicionantes que se presentarán en el corto, mediano y largo plazos para el ejercicio del derecho a la seguridad social debido a las nuevas dinámicas poblacionales como el envejecimiento, descenso de las tasas de natalidad, el incremento de enfermedades crónico-degenerativas, el aumento en la esperanza de vida, el intenso fenómenomigratorio y la expansión jurídica de los derechos humanos. A ello se suma una nueva concepción de la seguridad social donde ya no se limita a proteger al individuo "trabajador" (pues predomina el enfoque económico-laboral), sino en general al ciudadano, ya que es su derecho. contenido social avanzado, sirvió de eje de la seguridad social como derecho para los habitantes del territorio nacional. El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social (LSS), creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siendo hasta hoy día el principal organismo encargado de la seguridad social en México, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Por su parte, el artículo 1° Constitucional reformado en 2011 establece lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Esto aunado a lo establecido en el artículo 123 Constitucional, que instituye el derecho humano a la seguridad social. Finalmente, encontramos que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada por México en 1948 aunque elevada a rango constitucional hasta 1992, en su artículo 22 señala: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ¿Qué organismos están a cargo de la seguridad social en México? En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destacan dos institutos públicos por su cobertura poblacional: > Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). > Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Si bien por cobertura poblacional estos dos institutos son los más importantes, no se descartan otros institutos como lo son los correspondientes CONTADURÍA PÚBLICA 11 DOSSIER 10

a PEMEX, SEDENA, SEMAR, y varias docenas más de institutos estatales y municipales; finalmente, pero no menos importante cabe mencionar los últimos esfuerzos a escala federal para asegurar la cobertura universal de los servicios de seguridad social como lo fue el Seguro Popular creado en el sexenio de Vicente Fox y extinguido recientemente por Andrés Manuel López Obrador para ser sustituido por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) aún carente de reglas que garanticen su operación, viabilidad y el objeto para el cual fue constituido. ¿Cuáles son los seguros que ampara la Ley del Seguro Social? Seguros del Instituto Mexicano del Seguro Social Enfermedades y Maternidad Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales. Riesgos de Trabajo Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Invalidez y Vida Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando estos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la ley. Guarderías y Prestaciones Sociales Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios. Fuente: IMSS http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_HIS/ramos/ Existen dos formas de afiliación al Seguro Social: la primera es por el régimen obligatorio y la segunda por el régimen voluntario. En el primero se encuentran los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo federal, por medio del decreto respectivo. En el régimen voluntario pueden asegurarse los trabajadores independientes, los trabajadores de industrias familiares, los empleadores y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que no cuenten con otra cobertura de la seguridad social. En cuando al régimen financiero que el IMSS utiliza para proporcionar todos los servicios de seguridad social que brinda, encontramos un componente tripartito; es decir, el IMSS recibe las aportaciones de patrones, trabajadores y del gobierno federal, con lo cual integra su presupuesto anual para ejercer y otorgar todos los servicios a los que está obligado por ley. Sistema de Afores En 1992, al hacerse ya un problema público la inviabilidad financiera del esquema pensionario en México, debido al agotamiento del esquema de reparto, los cambios demográficos como lo son una disminución de la tasa de natalidad, envejecimiento de la población y mayor esperanza de vida, así como un considerable aumento de las enfermedades crónico-degenerativas, puso en crisis el equilibrio financiero del sistema pensionario mexicano, motivo por el cual se diseñó una reestructura radical en ese sentido, que tomó como base el sistema pensionario chileno de cuentas individuales. Así, nació el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), cuyo financiamiento exclusivo corría a cargo de las contribuciones aportadas por patrones y trabajadores para la integración de dos subcuentas: > La Cuenta de Ahorro para el Retiro que se integraba con 2% del Salario Base de Cotización (SBC). > El Fondo de Vivienda que se integraba con 5% del SBC. Esta cuenta era administrada directamente por el INFONAVIT. De inicio este nuevo sistema de pensiones, pasó a ser administrado por los bancos, para posteriormente con la nueva Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, entró a escena una nueva figura: las Administradoras de Fondos para el Retiro o Afores, esquema que se mantiene hasta el día de hoy. Al igual que el esquema financiero del IMSS, el sistema pensionario basa su financiamiento en aportaciones tripartitas: patrones, trabajadores y gobierno federal. Distribución de las Aportaciones a la Subcuenta de Vivienda de las Afores Patrón El 2% del salario base de cotización para Retiro y 3.15% del salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. Gobierno 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F. (hoy Ciudad de México), por cada día cotizado, por concepto de cuota social. Trabajador 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. Fuente: Consar. http://www.condusef.gob.mx/cuadros_comparativos/afores/consar.htm ¿Cuáles son los principales beneficios de la seguridad social en México? De manera enunciativa, la seguridad social en México tiene como propósito dar seguridad al trabajador y a sus beneficiarios. Principalmente, en cuanto a la atención médica del trabajador, en caso de accidente no profesional o enfermedad, del cual quede incapacitado se le pagará una pensión por invalidez; asimismo, si tuviera un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de su actividad y quedara incapacitado, se le otorgará una pensión vitalicia. De igual manera, en caso de que llegue a la cesantía (60 años) o a la vejez (65 años) y haya cotizado las semanas necesarias para pensionarse, recibirá una pensión. DOSSIER 12 CONTADURÍA PÚBLICA 13

Trabajadores expatriados e impatriados, ¿qué pasa con ellos ante la seguridad social? Como es habitual, en un entorno de globalización, el mundo laboral no conoce de fronteras entre países. Por esta razón, muchos mexicanos salen de territorio nacional por mejores ofertas o condiciones laborales, lo mismo pasa con personas de otras nacionalidades que son reubicadas enMéxico por motivo de unamejor oferta laboral que la que tienen en sus países de origen. Por lo tanto, un trabajador que vaya a laborar a otro país no debe pasar por alto el tema de la seguridad social, sus cotizaciones ante el IMSS y qué es lo que pasa con las prestaciones a que tiene derecho él o sus beneficiarios, mientras él está en otro país. Actualmente, México tiene firmado con España y Canadá convenios bilaterales en materia de seguridad social que permiten “totalizar” los periodos de cotización en el régimen de seguridad social de cada país; es decir, se parte del concepto de que la vida laboral del trabajador es un todo formado por las proporciones de periodos de cotización en cada país, y que al final de la vida laboral del trabajador en el país en que decida radicar, pueda obtener una pensión y que los países firmantes de este convenio, puedan hacerse las transferencias correspondientes en la proporción que corresponda a los periodos de cotización en cada país para el pago de la pensión del trabajador. Para este caso, el proceso para el reclamo de una pensión bajo estos convenios de seguridad será el siguiente: > Presentarse en la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI) del IMSS, de la Subdelegación Administrativa que le corresponda al domicilio fiscal del patrón. > Elaborar un formulario de enlace y enviarlo al país en el que se tenga convenio conMéxico para que determine procedencia o no de la pensión. > Dicho país envía a la CAI el formulario de enlace debidamente requisado. > La CAI verifica la información y turna el Formulario de Enlace a la Coordinación de Prestaciones Económicas (CPE). > La CPE, a su vez, solicita a la Coordinación de Afiliación que certifique los periodos de cotización. > Ya con la certificación, la CPE determina aplicabilidad del beneficio. > Finalmente, la CAI notifica a la parte interesada de la procedencia o no de la pensión. ¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS? La Modalidad 40, prevista en la LSS, está dirigida a las personas que se encuentran sin relación de trabajo y tienen como objetivo seguir cotizando al IMSS para continuar acumulando sus derechos y obtener una pensión por Cesantía o Vejez. Para efectos de poder inscribirse en esta modalidad, la persona debe encontrarse en alguno de estos supuestos: a) La persona quedó sin relación de trabajo. b) Está cercana a la edad de 60 años (edad mínima de retiro). c) No han transcurrido más de cinco años de su última relación de trabajo. Esta opción les permite a las personas que hayan sido privadas de una relación laboral y, por lo tanto, no estén inscritas en el régimen obligatorio del IMSS, poder seguir acumulando semanas y cotizando con un salario base de cotización; principalmente, para cumplir con los requisitos de obtención de una pensión, mediante el pago de una cuota mensual equivalente a 10.075% de su ultimo SBC y hasta el tope de las 25 UMAS que establece la LSS como tope de cotización. Se debe considerar que, al pagar esta cuota, se tiene la posibilidad de seguir cotizando, pero no de recibir los servicios de salud. Ahora bien, los derechos que otorga la Modalidad 40 son los siguientes: a) Seguro de Invalidez y Vida; b) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; c) Incremento de las semanas cotizadas; d) Registro del Salario Base de Cotización deseado, y e) Aportaciones a la Afore (del ramo de Retiro, del ramo Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y del ramo de la Cuota Social). Conclusión Es un hecho que hoy en día los dos principales institutos de seguridad social del país enfrentan escenarios inciertos, pero es innegable que en México la seguridad social ha contribuido poderosamente por más de medio siglo a una historia moderna de desarrollo social e individual. Estas instituciones ya forman parte de nuestra historia personal y colectiva, con lo que su continuidad en el futuro dependerá de su capacidad de insertarse en los nuevos escenarios y de afrontar las crecientes problemáticas; lo anterior, sin duda, con el importante auxilio de un análisis jurídico, político, económico, social, cultural y administrativo que permita dotarlas de capacidades institucionales y operativas con las que puedan enfrentar escenarios de incertidumbre y dilemas de consolidación. DOSSIER 14

Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez del Seguro Social > ¿Qué actividades desarrollar, con qué personas, en qué lugar?, ¿qué activos requeriré y cuáles no? Estos deberían ser aspectos por solventar antes de tomar la decisión. No es fácil en la práctica y trae aparejadas diversas problemáticas familiares, personales y de relación con la familia, los amigos y la comunidad. Estas decisiones, tanto o más importantes que el monto a recibir, son soslayadas por los consultores y trabajadores, ocasionándoles serias problemáticas personales que derivan en un problema social al no adaptarse a sus nuevas condiciones. Aspectos legales y económicos de las pensiones del Seguro Social Los detalles señalados deberían evaluarse con anticipación, tanto como la fase que normalmente más se revisa, la parte económica; ¿cuándo?, ¿cómo y con cuánto me pensionaré?; es decir, ¿en qué condiciones y qué debo hacer para aumentar el monto de mi pensión a alcanzar? Para responder a esta pregunta, será fundamental, primero determinar con qué Ley se pensionará la persona. Quienes cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir entre la Ley 1973 –normalmente, la más conveniente– o la Ley 1995 –y vigente–, toda vez que por un artículo transitorio se puede acceder a la más benéfica para el trabajador. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección. Las condiciones para tener derecho a la pensión en la Ley 73 son: Que el asegurado: > Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada. > Tenga cumplidos al menos 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión para la pensión de vejez. > A partir de los 60 años puede acceder al beneficio de pensionarse; por ello, cuando lo hace a esta edad accede a 75% de la pensión que obtendría a los 65, 80% a los 61 años, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y 100% a los 65. Ahora bien, se considera que una fracción de seis meses es el año siguiente, por ejemplo: un trabajador que cumple años el 1º de enero, a partir del 1 de julio L.C. y PCFI Eduardo López Lozano Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP consultoria@reingenieriafiscal.com Introducción Como parte de las etapas de la vida del ser humano la Cesantía es la relativa a llegar a los 60 años que, conforme a la ley 1973 inspirada en la esperanza de vida existente en la década de 1960, consideraba “viejos” a las personas de 60 años y más. El avance de la ciencia, el cambio en las condiciones de vida, la alimentación y el acceso a la salud, han dado como resultado el incremento en la esperanza de vida, que en la mayoría de los países ronda por arriba de los 80 años. Sin embargo, la Ley del Seguro Social mexicana ha permanecido sin cambios en este apartado y para evitar problemas sociales como los ocurridos en Argentina y la mayor parte de Europa, los políticos mexicanos, incluida la actual administración, han preferido modificar en la ley, las condiciones para pensionarse, las tasas de contribución, todo menos modificar la edad de pensión. Síntesis Análisis de diversos factores para la elección y determinación de una pensión del Seguro Social en México, considerando los diversos regímenes, tratamientos y reformas a la Ley del Seguro Social; asimismo, se señalan opciones para su optimización. se consideraría con un año más de edad para efectos del ejercicio de este derecho. > Para cualquiera de las hipótesis anteriores, deberá haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. > Encontrarse privado de trabajo personal subordinado. > Haber estado inscrito y cotizar al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, lo que se logra con haber cotizado, aunque fuere un día. > Contar con al menos 500 semanas de cotización. > Tener vigentes sus derechos ante el Instituto (incluso por encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley de Seguro Social [LSS]). Las condiciones para tener derecho a la pensión en la Ley 19951 son: Que el trabajador asegurado: > Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.2 > Tenga cumplidos al menos 65 años para la pensión de vejez. > Haber causado, en ambos casos, baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. > Encontrarse privado de trabajo remunerado. > Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 7753 semanas de cotización a partir del 1º de enero de 2022. > Tener el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (se genera en la AFORE). Monto de la pensión en la ley 1973 y opciones Para calcular el monto de la pensión, se calcularía el sueldo de las últimas 250 semanas cotizadas por una cuantía básica de 13%. Por ejemplo, si el salario promedio de las últimas 250 semanas4 fue de $30,000.00, la pensión será de $3,900,00 que se determina así: Salario base de cotización5 promedio $30,000.00 x 13% (cuantía básica) = $3,900.00 Así, nos encontramos con mayores presiones económicas y sociales derivadas de este fenómeno; cada día crece más el número de personas de más de 60 años y la esperanza de vida de estos implica mantenerles un promedio de alrededor de 25 años, que idealmente la seguridad social deberá seguir pagandopensión tantoal trabajador como, asu falta, asucónyugeehijosmenores de 25 años; este es otro aspecto que los cambios socialesmuestran demanera creciente en los últimos años. Así, lo primero que una persona debe hacer, al acercarse a la edad de obtener una pensión, es revisar cuestiones como las siguientes: > ¿Cómo voy a invertir mi tiempo? > ¿Cómo hacer la transición de mi etapa con obligaciones de horario a una donde contaré con un día –literal– de 24 horas? Aspectos a considerar para su optimización CONTADURÍA PÚBLICA 17 DOSSIER 16

Esta cantidad puede incrementarse por cada año adicional de servicios,6 conforme a la Ley 1973, por cada 52 semanas (aproximadamente un año) cotizadas, la cuantía básica incrementaría aproximadamente 2.45%. Por ello es importante considerar que en la Ley 73 existen dos factores para mejorar la pensión: 1. Las semanas cotizadas, entre más, mejor pensión. 2. Que el salario cotizado sea el más alto posible en los últimos cinco años (250 semanas de cotización).7 Por consiguiente, es común acudir a la Modalidad 40 para lograr estos objetivos. Pero dicha modalidad será benéfica solo cuando el trabajador tenga muchas más semanas cotizadas, pues, como se ha comentado, si apenas logra las 500, su pensión se determinará con la cuantía básica. De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida administrativa y coloquialmente como “Modalidad 40” La Modalidad 40 es la opción establecida en la Ley del Seguro Social en sus artículos 218 a 221, inclusive, de la Ley del Seguro Social vigente que permite dentro de un plazo de cinco años reincorporarse a cotizar a partir de la fecha de baja como asegurado8 mediante solicitud por escrito. Este derecho se establece en el artículo 218 y consiste en que los asegurados con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo seguir cotizando para mejorar su pensión, en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero condiciona la inscripción a que se realice con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Ello ayudará a mejorar la pensión que el trabajador puede obtener. Limitante para la optar por la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (COVORO) El COVORO tiene el inconveniente de que no puede optarse si ya pasaron cinco años de haber sido dado de baja y, además, tiene el inconveniente de que solo permite inscribirse con el último salario o mayor y solo se cotiza en las ramas de Cesantía y Vejez. Quedarían a salvo los derechos del trabajador y sus beneficiarios para impugnar la determinación de la pensión, en su caso. Monto de la pensión en la Ley 1995 y opciones Por otro lado, para los trabajadores que están bajo la Ley 1995 también existe un topemáximo de aportación al IMSS de 25 veces el valor de la UMA. Sin embargo, en esta Ley, la pensión no será pagada por el IMSS, sino mediante laAforedel trabajador conbaseen las aportaciones realizadas, tanto obligatorias como voluntarias. Existen las siguientes posibilidades: 1. Retiro anticipado de los fondos. a. Por incumplimiento de requisitos. b. Por exceder 30% de la Pensión por Renta Vitalicia. 2. Pensión que se otorga mediante dos modalidades: a. Renta Vitalicia. b. Retiros programados. 3. Pensión Garantizada. Se explican brevemente: Retiro anticipado: a. Por incumplimiento de requisitos: Si el trabajador no reúne las 775 semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión de vejez. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. En caso de no cumplir con las semanas podrá retirar los fondos acumulados en la Afore en una sola exhibición. b. Por exceder 30% de la Pensión por Renta Vitalicia. Podrá el trabajador retirarse sin cumplir los requisitos de edad, si la pensión que se le calcule bajo la modalidad de Renta Vitalicia es superior en más de 30% de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrá retirarlo en efectivo. Como dato adicional, es importante señalar que la disposición de los recursos de la cuenta de la Afore, así como de sus rendimientos, estará exenta del pago de impuestos. Bajo este régimen existen dos modalidades para la pensión; la opción debe ser elegida por el trabajador: a) Renta Vitalicia: Características: • Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora.11 • El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la Cuenta Afore del trabajador. • Se actualizará anualmente de acuerdo con la inflación. • Al adquirir una Renta Vitalicia se garantiza al trabajador el pago de una pensión predeterminada de por vida. • Se debe comprar un Seguro de Sobrevivencia por el trabajador, descontado del monto de la pensión, que permitirá a los beneficiarios de este, recibir una pensión a la muerte del pensionado. b) Retiro programado: Es una pensión que se contrata con la Afore en la que está registrado el trabajador. Características: • Es opcional y a elección del trabajador, recibir la Renta Vitalicia o el Retiro Programado. • El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que se calcule al trabajador. Nueva opción desde 2021 A partir de 2021 se modificó el régimen de Trabajadores Independientes9 para permitir a cualquier “trabajador”10 no asegurado inscribirse al IMSS y cotizar para mejorar su pensión –finalidad de esta nota–. Sin embargo, tiene las siguientes diferencias con la Modalidad 40: 1. Se cotiza en todas las ramas de la Seguridad Social. Por lo que es un costo mayor a la Modalidad 40, sin embargo... 2. No se condiciona a vigencia alguna de derechos, por lo que las personas que no podrían acceder a la Modalidad 40 podrían incorporarse a esta modalidad. 3. Otorga todas las prestaciones de Ley en las cinco ramas de la seguridad social, tanto en especie como en dinero. 4. El trabajador establece su salario base de cotización. 5. No está sujeto al requisito adicional de pagar sus cuotas por adelantado. Limitación a la pensión Últimamente, es común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) limite el monto de la pensión al salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que afecta a trabajadores con más semanas, lo cual, desde nuestra perspectiva, es una interpretación incorrecta, por parte del IMSS, del artículo 169 de la Ley 1973, que señala. Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo. Por ejemplo, cuando a una persona, haciendo el cálculo señalado le tocarían $60,000, pero el IMSS le topa la pensión o ajusta –arbitraria e ilegalmente, pues no existe tal posibilidad en la LSS– a efecto de fijarla en el salario promedio de las últimas 250 semanas de $56,000, nos parece que están omitiendo la parte final del párrafo, después del punto y seguido, que señala: “Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo”. DOSSIER 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19

• A diferencia de una Renta Vitalicia, que paga una pensión de por vida, la pensión por Retiro Programado se paga al trabajador hasta que se agoten los recursos de su cuenta de la Afore. • También, como en la Renta Vitalicia, el trabajador deberá adquirir un Seguro de Sobrevivencia, para que, a su fallecimiento, sus beneficiarios puedan recibir una pensión. Como en este régimen el monto de la pensión depende del saldo de la cuenta individual en su Afore toman mayor relevancia las aportaciones voluntarias; no bastaría con cotizar alto, sino que sería necesario realizar aportaciones voluntarias para incrementar la pensión. c) Pensión Garantizada: La Pensión Garantizada es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplen con el requisito de la edad (60 o 65 años) y las semanas cotizadas requeridas en la Ley, para 2022, un mínimo de 775 semanas cotizadas, sin embargo, la suma de los recursos no le alcance al trabajador asegurado para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. La determinación de la pensión fue reformada en la reforma efectuada12 al artículo 170 de la LSS, el 16 de diciembre 2020: Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador. Como se observa, se reducen las semanas mínimas para pensión (775 en 2022)13 y la determinación del monto a recibir, el monto era fijo y a partir de 2021 se definirá con una función creciente considerando las siguientes variables: i) De la edad de retiro. ii) Las semanas de cotización. sesenta años y con solo 750 semanas de cotizaciones (14.42 años), 775 semanas en 2022. 5. Una adición importante fue la del último párrafo del artículo 170, el cual señala que, para el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización, se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que este tenga suscrito con el IMSS. 6. El nuevo artículo 170 no señala que la pensión deba ser, como mínimo, el salario mínimo, lo cual, en nuestra opinión, contraviene a la Constitución, pues el artículo 123, fracción VI, segundo párrafo señala: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. 7. Previo a la reforma de 2021, la Pensión Garantizada era un monto fijo para todos los trabajadores elegibles. Esta pensión se otorgaba al cumplirse dos condiciones: i. Que el trabajador tuviera un mínimo de 1,250 semanas de cotización. ii. Tener 65 años.15 8. En cambio, con la entrada en vigor de la reforma de 2021, la pensión garantizada se determinará en una función creciente considerando las siguientes variables: i. La edad de retiro. ii. Las semanas de cotización. iii. El promedio del SBC durante toda la vida laboral de afiliación del trabajador al IMSS. Este último elemento es muy sensible negativamente para los trabajadores pues los salarios iniciales y finales de su trayectoria laboral, normalmente bajos, incidirán en que los promedios sean menores y, por lo tanto, la pensión sea menor. 9. Otro aspecto por destacar de esta reforma es el hecho que considera para la determinación de la pensión16 garantizada correspondiente el monto promedio de las percepciones durante la vida de cotizaciones del empleado en Unidad de Medida y Actualización (UMA) salvo el primer tramo (entre un salario mínimo general y dos UMAS, todos los demás se tasan en UMAS). 10. Con ello, la pensión garantizada oscilará entre 2,622 y 8,241 pesos mensuales, lo que hará interesante para los trabajadores acudir en los periodos en que no coticen con un patrón o a partir de los años previos a su trámite de pensión, a la Modalidad 40 o al plan piloto de trabajadores independientes, pues ello incrementará su promedio salarial y podrán acceder a mejor Pensión Garantizada. 11. Por ejemplo, en 2022 acceder a una pensión garantizada de $6,593 mensuales por tener un promedio de salario de cinco veces la UMA o mayor, contra $2,716 que se alcanzaría si el promedio de cotizaciones del trabajador fue menor a dos UMAS. Espero que estas notas les sean de utilidad. 1 Esta posibilidad entró en vigor el 1 de julio de 1997, hasta 2020 solo se podía pensionar por vejez. 2 A partir de 2021 se incorporó este derecho, hasta el año 2020 solo podría pensionarse hasta los 65 años, por “vejez”. 3 El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en: Año Semanas requeridas 2021 750 2022 775 4 Por eso es común comentar que es el salario de los últimos cinco años, pues cada año cuenta con 52 semanas. 5 Salario con el que el patrón enteró cuotas al Seguro Social en las últimas 250 semanas. 6 A las 500 semanas. 7 El tope máximo de aportación con el que alguien puede cotizar al IMSS es de 25 veces el valor de la UMA. 8 Conforme al artículo 219 de la LSS. 9 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes. 10No sería estrictamente trabajadores no asegurados, sino cualquier prestador de servicios o comerciante persona física. 11Solo aquellas elegibles por Ley. 12https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020. 13Y se incrementa año con año en 25 semanas cotizadas hasta llegar a 1000. 14DOF de fecha 16 de diciembre 2020. Cuarto Transitorio. 15A partir de los 60 años el asegurado puede disponer exclusivamente de los recursos del seguro de cesantía en edad avanzada. Los recursos del seguro por retiro son disponibles hasta los 65 años. A diferencia de la pensión por vejez, la pensión por cesantía en edad avanzada a los 60 años tiene como requisito que el trabajador acredite haber quedado privado de trabajo remunerado, lo que ocurre ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un aviso de baja. 16Por aspectos de contribución de patrones y el Estado que se modifican y no son materia de esta nota. iii) El promedio del SBC durante toda la vida laboral de afiliación del trabajador al IMSS. Una vez determinado el salario promedio de cotización del empleado, se aplicará la tabla siguiente, visible en el artículo cuarto transitorio de la reforma:14 Observaciones 1. Hasta 2020 los pensionados por Cesantía –sesenta años o más, privados de relación laboral– podrían acceder a sus fondos de retiro y a partir de 65 años a una pensión garantizada. 2. Desde 2021 se puede acceder a esta pensión garantizada a partir de 60 años y cubrir los requisitos de ley. 3. Hasta 2020 esta pensión nunca podría ser – artículo 170– menor al salario mínimo. A partir de 2021 se fija menor al Salario Mínimo para trabajadores con un promedio salarial de cotizaciones inferior a dos UMAS. 4. Con la reforma, a partir de 2021 la pensión garantizada se podrá solicitar a partir de los DOSSIER 20 CONTADURÍA PÚBLICA 21

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