Contaduría Pública febrero 2022

C.P.C. et M.F.C. Luis Arturo Morales Páez Socio director, MPA Contadores S.C. lmorales@mpa.group Introducción: México y la globalización El 18 de mayo de 1994 México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE mediante el “Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio del mismo año. Este suceso, junto con la entrada en vigor del otrora Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá el 1 de enero –también de 1994–, abrió al país al fenómeno ya maduro de la globalización. Bajo el lema principal de este organismo internacional, “Mejores políticas para una vidamejor”, se han llevado a cabo varias iniciativas con el fin de aumentar la eficiencia en recaudación de los países miembros, entre las cuales conviene puntualizar dos: el Modelo de Convenio de la OCDE y el combate a la Erosión de la Base Impositiva y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).1 En adición a estos esfuerzos, se firmó recientemente un acuerdo mediante el cual las empresas multinacionales (MNE)2 estarán sujetas a un impuesto mínimo mundial de 15% a partir de 2023. Dentro de las 15 acciones que ha desarrollado el plan BEPS, México avanzará en 2022 en la implementación de la acción 4: “Limitación de la erosión de la Desde 2007 fue adicionado un párrafo con el propósito de ofrecer una mejor alternativa para aquellas empresas cuyo principal financiamiento proviene de sus partes relacionadas residentes en el extranjero: Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos.5 Para entender mejor esta alternativa, se puede definir como Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) el capital social multiplicado cada año por la inflación, y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) como las utilidades fiscales acumuladasmultiplicadas por la inflación. Debemencionarse también la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), aunque en la actualidad prácticamente está en desuso, ya que son pocas las empresas que aún mantienen dividendos a repartir de los ejercicios 1999 a 2001. Capital contable vs. capital fiscal Al comparar ambas opciones puede vislumbrarse el beneficio de este quinto párrafo añadido en 2007 frente al mecanismo expresado en los párrafos originales del 1 al 4 de la fracción XXVII, del artículo 28 de la Ley de ISR vigente: Tabla 1. Comparativo entre el mecanismo de capital contable vs. capital fiscal. Préstamos que excedan tres veces el capital contable (párrafos 1 al 4 de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley ISR 2014 - 2021) Préstamos que excedan tres veces el capital fiscal (párrafo 5 de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley ISR 2014 - 2021) 1. Análisis del capital contable: a. Promedio del capital social al 31-12-2021: $281,441,100.00 b. Pérdidas acumuladas estimadas al 31-12-2021: $178,601,835.00 d. Capital contable estimado al 31-12-2021 (a+b): $102,839,265.00 e. Tres veces el capital contable, estimado al 3112-2021 (3d): $308,517,795.00 1. Análisis de CUCA + CUFIN+CUFINRE A. CUCA estimada al 31-12-2021: $302,092,025.00 B. CUFIN estimada al 31-12-2021: -$1,209,020.00 C. CUFINRE estimada: $0.00 D. CUCA + CUFIN + CUFINRE promedio estimada al 31-12-2021 (A+B+C): $300,883,005.00 E. Tres veces el “capital fiscal” estimado al 31-122021 (3D): $902,649,015.00 2. Deudas que generan intereses con partes relacionadas residentes en el extranjero: f. Promedio estimado al 31-12-2021: $166,014,307.00 2. Deudas que generan intereses con partes relacionadas residentes en el extranjero: F. Promedio estimado al 31-12-2021: $166,014,307.00 3. Deudas que generan intereses con otras partes no relacionadas o residentes en territorio nacional: g. Promedio estimado al 31-12-2021: $188,070,187.00 3. Deudas que generan intereses con otras partes no relacionadas o residentes en territorio nacional: G. Promedio estimado al 31-12-2021: $188,070,187.00 4. Cálculo del factor de deducibilidad: h. Suma total de las deudas que generan intereses (f+g): $354,084,495.00 Tres veces el capital contable (e): $308,517,795. i. Deudas en exceso (h-e): $45,566,699.00 > sí excede. 4. Cálculo del factor de deducibilidad: H. Suma total de las deudas que generan intereses (F+G): $354,084,495.00 Tres veces el capital contable (E): $902,499,015. I. Deudas en exceso (H-E): -$548,414,520.00 < no excede. 2022: México avanza en la limitante para deducir intereses pagados al extranjero (Primera parte) base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos financieros”, la cual fue publicada el 5 de octubre de 2015. A la fecha, México ha dado pasos significativos cada año mediante modificaciones misceláneas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Origen de los intereses no deducibles El 1 de diciembre de 2004 fue publicada en el DOF la fracción XXVI del entonces artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece la no deducibilidad de los intereses que deriven de deudas en exceso con partes relacionadas, comúnmente conocido como “capitalización delgada”. Con la nueva Ley del ISR, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, dicha disposición se encuentra en la fracción XXVII del artículo 28, el cual inicia su redacción de la siguiente manera: Artículo 28.- Para efectos de este título, no serán deducibles:3 Y prosigue a la fracción citada: […] XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.4 MISCELÁNEO 64 CONTADURÍA PÚBLICA 65

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