Contaduría Pública febrero 2022

L.C.P., L.D. y MSS Karla Arlaé Rojas Quezada Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP Socia MSN Consultores, S.C. karla.rojas@msnconsultores.com La seguridad social ante la reorganización del trabajo El trabajo es una de las actividades más importantes de la vida humana, pues con ella se logran obtener los elementos básicos para la subsistencia. En México la definición de trabajador es la que se da por una relación obrero-patronal; sin embargo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1 hay una distinción entre trabajo y empleo, que establece que trabajador es quien tiene una actividad para generar ingresos, mientras que el empleado es quien tiene un contrato con un tercero para proporcionar su servicio a cambio de un ingreso y que, además, pueden darse distintas clasificaciones entre ellos. Cada vez es más común ver autoempleados, trabajadores independientes involucrados en una economía compartida o, incluso, trabajadores digitales que, por la naturaleza de su servicio, nuestra legislación no los contempla con una protección laboral, mucho menos de seguridad social. El mercado laboral está sufriendo una reestructura derivadade ladigitalización robótica y la inteligencia artificial, pero a pesar de los avances tecnológicos, no se ha logrado empatar con avances legislativos que garanticen la protección de las personas ante estas adecuaciones. Actualmente, nos encontramos en la cuarta revolución industrial llamada “industria 4.0”, que nos ha llevado a realizar transformaciones en las empresas respecto al uso de tecnología para automatizar procesos; con ello, de forma inherente, se han tenido que modificar las formas de trabajo, tanto en los tipos de habilidades que se requieren como en los puestos que se crean. El reto empresarial es identificar los cambios que sufrirán al corto y mediano plazo para adaptarse a estas nuevas tecnologías, implementando políticas y protocolos de actuación, sobre todo ante la creación de los nuevos perfiles de puestos, enfocados en habilidades, aptitudes y actitudes según las necesidades futuras. Los trabajos de ocho horas dejarán de existir en las áreas administrativas, convirtiéndose en trabajos a distancia o mediante freelance especializado. En las áreas productivas se robotizarán los procesos, por lo que las habilidades requeridas en los trabajadores serán de supervisión de máquinas, calidad de productos o mecánicos auxiliares en la reparación. Esto nos lleva a que, en el futuro cercano, desaparezcan varios puestos que hoy existen en las empresas, por lo que Trabajador es quien tiene una actividad para generar ingresos, y empleado es quien tiene un contrato con un tercero para proporcionar su servicio a cambio de un ingreso Síntesis Las nuevas modalidades de trabajo derivadas de la evolución tecnológica conllevan una reordenación en materia laboral y, por ende, de seguridad social, para lograr que se garanticen los derechos de los empleados y otorgar certeza jurídica a los empleadores. Para lograr esto, será necesario pensar en cambios estructurales en las empresas, en la mentalidad de los trabajadores y reformas legales emitidas por el Estado. debemos reforzar, por medio de la capacitación, que los empleados transiten hacia los nuevos puestos. Los trabajadores tienen el reto de adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, haciéndolo mediante la actualización y capacitación para desarrollar nuevas habilidades tecnológicas, de comunicación, inteligencia emocional y otras. El reto mayor, definitivamente, lo tiene el Estado, ante la creación de políticas públicas de protección, no solo de quienes tienen una relación obrero-patronal, sino de aquellos que son trabajadores sin patrón, pero generadores de ingresos e impuestos. Hoy vemos reformas en las leyes con tendencia a la protección de nuevas modalidades como el teletrabajo; sin embargo, los nuevos modelos de trabajo que se están generando, por ejemplo: Smart Working, Flexiworking, economías compartidas mediante el uso de plataformas y los que falten por crearse, vuelven indispensable voltear a ver la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley del Seguro Social (LSS) para adecuarlas, por medio de trabajos especiales o de reestructurar la forma de ver el trabajo. Principalmente, debemos partir de que el derecho laboral, al haber nacido desde la injusticia provocada por el abuso de los patrones en los trabajadores derivada de su necesidad de subsistencia se volvió totalmente proteccionista y vinculada directamente a la subordinación, es decir, hacer exactamente lo que se pide, cuando se pide y cómo se pide por el patrón. Con el paso del tiempo, las relaciones de trabajo han cambiado, por lo que, hoy tenemos, que la subordinación total como elemento indispensable de la relación obrero-patronal ya no se da en el mismo sentido que cuando se creó la LFT; por ello, será indispensable voltear a ver otras formas de subordinación, es decir, que puede ser parcial, por ejemplo: tenemos a los trabajos en plataformas digitales que al momento en que se conectan, la plataforma les asigna la tarea que deben hacer y bajo cuáles condiciones, pues al no cumplir con ellas, pueden ser acreedores a una sanción. En estos casos se pretende decir que no hay ningún nivel de subordinación, pero no es así. Algunos países como Irlanda manejan una tabla de criterios para establecer, de acuerdo con una puntuación, si se considera empleado o trabajador independiente conforme al nivel de subordinación, que no necesariamente es total. El impacto que todo esto tiene, con respecto a la seguridad social, es insuficiente para pensar en que se garantice sola y exclusivamente por medio de una relación laboral subordinada, pues al ser considerada como un derecho humano, es no solo un instrumento de protección social, sino también de inclusión social. Es aquí donde debemos enfocarnos en CONTADURÍA PÚBLICA 53 DOSSIER 52

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