Contaduría Pública febrero 2022

Ejemplo del monto de la cuota que se estará incrementando, tomando el valor actual de la UMA y los nuevos porcentajes de aportación por parte de los patrones: Cesantía y vejez patronal a partir de 2023 Salario base de cotización Cuota 2030 Cuota 2023 Base en UMA 1.00 SM* 3.150% 3.150% 141.70 1.01 SM a 1.50 UMA** 4.202% 3.281% 134.43 1.51 a 2.00 UMA 6.552% 3.575% 179.24 2.01 a 2.50 UMA 7.962% 3.751% 224.05 2.51 a 3.00 UMA 8.902% 3.869% 268.86 3.01 a 3.50 UMA 9.573% 3.953% 313.67 3.51 a 4.00 UMA 10.077% 4.016% 358.48 4.01 UMA en adelante 11.875% 4.241% Más Por lo tanto, a continuación, un par de ejemplos de la determinación del costo laboral para los patrones: Caso 1. Si el patrón contrata a un trabajador con un salario de trecientos pesos diarios y tiene derecho a disfrutar de 10 días de vacaciones y tener las prestaciones mínimas que establece la ley, como una gratificación anual de quince días de salario y una prima vacacional de 25% de su salario de los días de vacaciones, su costo laboral pudiese ser como sigue (57% adicional a su salario): Concepto Referencia $ Porcentaje Sueldo 300.00 Gratificación anual 4,500.00 4.11 Vacaciones 3,000.00 2.74 Prima Vacacional 750.00 0.68 Días de descanso obligatorio 1,800.00 1.64 Séptimo día de descanso con goce de sueldo 15,600.00 14.25 Reserva por prima de antigüedad 3,600.00 3.30 Reserva para indemnización ? ? Participación en las utilidades de la empresa PTU ? ? Cuotas de seguridad social e impuesto sobre nóminas 32,820.00 29.97 Costo total diario $470.08 156.69 Caso 2. Si el patrón contrata a un trabajador con un salario de trecientos pesos diarios y tiene derecho a disfrutar de 10 días de vacaciones y tener mejores prestaciones a las mínimas que establece la ley, como sería una gratificación anual de treinta días de salario y una prima vacacional de 50% del salario de los días de vacaciones, fondo de ahorro al 13% de su salario, ayuda para despensa de quinientos pesos mensuales, su costo laboral pudiese ser como sigue (81% adicional a su salario): Concepto Referencia $ Porcentaje Sueldo 300.00 Gratificación anual 9,000.00 8.22 Vacaciones 3,000.00 2.74 Prima Vacacional 1,500.00 1.37 Días de descanso obligatorio 1,800.00 1.64 Séptimo día de descanso con goce de sueldo 15,600.00 14.25 Fondo de ahorro 14,235.00 13.00 Ayuda para despensa 6,000.00 5.48 Reserva por prima de antigüedad 3,600.00 3.29 Reserva para indemnización ? ? Participación en las utilidades de la empresa PTU ? ? Cuotas de seguridad social e impuesto sobre nóminas 33,732.00 30.81 Costo total diario $542.38 180.79 Conclusión En este análisis, hemos podido ver que el sueldo con que se contrata a un trabajador está muy lejos de lo que le puede costar al patrón, cuando se obliga a pagar las prestaciones adicionales a las que la ley le compromete a cumplir y que aquellos días de descanso que tiene el trabajador con goce de salario, resultan también un costo para el patrón, ya que independientemente de que están incluidos en el pago ordinario de la nómina, la ausencia del trabajador obliga al patrón a tener que cubrir esas jornadas con personal que realice su actividad para cumplir con las tareas para las que fue contratado el empleado. Asimismo, resulta con los costos a futuro que el patrón tendría que erogar por el paso del tiempo y que el trabajador viene acumulando, como es el caso de la prima de antigüedad y en probable caso el pago de una indemnización. Con las reformas laborales recientes, adicionalmente se ha transparentado el pago de la PTU que representa un costo adicional para algunas empresas y que puede llegar a representar hasta tres veces del sueldo mensual del trabajador. Hay prestaciones que se otorgan a los trabajadores que, además pueden incrementar el costo de las cuotas de seguridad social y del impuesto sobre nóminas, mismos que dependiendo de algunas particularidades se tienen que adicionar al momento de determinar estos pagos y, por lo mismo, también se incrementa el costo de un trabajador. Finalmente, es importante hacer notar que hay obligaciones que adquiere el patrón para con sus trabajadores que no están cuantificados en forma directa, ya que pueden representar desde un permiso con goce de sueldo, la implementación de un procedimiento de operación que tiene un costo, como la contratación de especialistas, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades que adquiere el patrón por el simple hecho de contratar trabajadores a su servicio. Si a lo anterior le adicionamos las responsabilidades solidarias que se adquieren por el aprovechamiento de servicios proporcionados por terceras personas, que no necesariamente son trabajadores del patrón, se deberá estar atento a tener que fiscalizar que el patrón de estos cumpla con sus obligaciones, ya que de lo contrario puede cargar con ese costo laboral. Asimismo, que consideren que el precio del trabajo formal es muy alto y, por ello, muchos usuarios del servicio de las personas (como trabajadores) optan por el trabajo conocido como informal, provocando con ello, limitar a los trabajadores a contar con el respaldo que les permita tener un mejor futuro y no estar en busca de dádivas mediante del uso de servicios de mala calidad, con riesgos innecesarios y a costa de una aparente mejor remuneración. Deseo que estos comentarios y reflexiones los lleven a revisar, si hoy son patrones, que estén cumpliendo correctamente con sus obligaciones por haber asumido esa figura y vigilen permanentemente que no caigan en fallas o infracciones que puedan ocasionarles sanciones o los limite en darle continuidad a su negocio en marcha. DOSSIER 50 CONTADURÍA PÚBLICA 51

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