Contaduría Pública febrero 2022

riesgos de un servicio. El propio Estado mediante los institutos es el encargado de satisfacer las previsiones sociales que se originan en cualquier grupo de la sociedad. > Exigibilidad jurídica. El otorgamiento de las prestaciones de los seguros sociales a sus derechohabientes se encuentra regulado en las legislaciones propias de cada entidad gestora de los seguros, donde se incluyen apartados que permiten al recipientario de la prestación exigirla, con losmecanismos jurídicos que lamisma ley le confiere, aunados a los procesos jurídicos que, en su caso, correspondan en lo laboral o fiscal. El derecho de los trabajadores a la seguridad social surge en el artículo 123 de la CPEUM garantizando la protección primero como obligación para los patrones estableciendo la responsabilidad para los empresarios respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, por tanto tendrían que pagar las indemnizaciones correspondientes por incapacidades temporales, permanentes o incluso la muerte; esa obligación trascendió de manera importante al incorporarse en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. Luego ante la posibilidad de que los patrones no cumplieran con tal obligación fue que se instituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la firme intención de que fuera el que, en su caso, proporcionara a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones en especie necesarias e incluso las prestaciones en dinero, surgiendo entonces la Ley del Seguro Social (LSS), a la que se considera de utilidad pública y en ella se comprenden seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; por tanto, hoy esa obligación de protección no recae en los patrones, sino en el IMSS, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de la ley. De esta forma es que la misma CPEUM establece en la fracción XXIX del artículo 123 los alcances e importancia de la LSS, después de diversas reformas que implica incluso que las cuotas mencionadas pueden cobrarse aún a la fuerza. Finalmente es de observarse que esa protección que se proporciona por medio del Seguro Social, en su régimen obligatorio comprende los seguros de: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales, identificando su cobertura como sigue: Seguros Protección Riesgos de trabajo Al trabajador o asegurado. Por los riesgos de trabajo, entendidos como accidentes o enfermedades a que están expuestos con motivo o en ejercicio de su trabajo. Enfermedad y maternidad Al asegurado y a su familia. Por las enfermedades no profesionales y por maternidad. Invalidez y vida Al asegurado y a su familia. Cuando por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de el y su familia. En caso de fallecimiento del asegurado garantiza mediante una pensión a su familia un ingreso que les permita sostenerse. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Al asegurado y a su familia. Cuando por retiro o cesantía, quede desempleado entre los 60 y 64 años. Cuando al cumplir un proceso natural de la existencia, que es la vejez (65 años), pueda contar con un ingreso que le permita vivir dignamente con su familia. Guarderías y prestaciones sociales A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos. Servicios de guardería durante su jornada de trabajo. Prestaciones sociales para fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a elevar la calidad de vida de la población. Fuentes consultadas Ruiz Moreno Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, 14 ed. México, Porrúa, 2015, pp. 36-39 Comisión Nacional de Derecho Humanos, "México, qué son los derechos humanos", disponible en https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos, (fecha de consulta 24 de noviembre de 2021) OIT, Organización Internacional de Trabajo, Adoptado el 28 de junio de 1952, ratificado por México el 12 de octubre de 1951, entró en vigor el 27 de abril de 1955, 31 de diciembre de 1959 publicada en el Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102 (fecha de consulta: 26 de noviembre de 2021). Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, disponible en https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Pages/SocialSecurity.aspx (fecha de consulta 24 de noviembre de 2021) VALLS, Ramón (2009). La dignidad humana. En CASADO, María (coord.). Sobre la dignidad y los principios (pp. 72). Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO. Madrid: Civitas. Mendizábal Bermúdez Gabriela, La seguridad Social en México, Editorial Porrúa, México 2007. pp. 35-36 que llevaron desde considerar las cajas de seguros populares a una protección más eficaz, con el surgimiento de la Ley de 1943 para establecer que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a las salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, incorporando, como hemos dicho, de manera obligatoria, por hoy a los trabajadores incluso a los del hogar recientemente y los socios cooperativistas; y, de manera voluntaria, a otros como los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, todo ello con una pretensión de lograr la universalidad, por medio del IMSS. De esta manera, la ley establece la figura de la subrogación, lo que implica que el IMSS sustituye en esa obligación a los patrones a cambio de las aportaciones de seguridad social, estableciendo que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quede relevado en los términos que señala la Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT, estableciendo el derecho de los trabajadores a la protección por parte del IMSS en algunos renglones o ramas de aseguramiento como riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales. De esa forma, al inscribir al trabajador en el denominado régimen obligatorio se protege a al asegurado y sus beneficiarios, siendo estos últimos la cónyuge, los hijos menores de dieciséis años o incluso los menores de veinticinco que se encuentren estudiando, todo ello mediante la atención médica de enfermedades generales o en los extremos en pensión de viudez u orfandad, y a los trabajadores con las mismas atenciones y en su momento con una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Por todo ello, es que a partir de esa subrogación, existe por otro lado la obligación para el patrón de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y cubrir las aportaciones de seguridad social a partir del momento en el que existe una relación laboral, convirtiéndose entonces en una obligación de carácter fiscal con todas las consecuencias del incumplimiento, ello debido a que tiene el carácter de obligatorio y el Instituto es reconocido como un organismo fiscal autónomo, lo DOSSIER 40 CONTADURÍA PÚBLICA 41

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