Contaduría Pública febrero 2022

riqueza se procure solventar lo necesario para lograr ese fin, donde el Estado ejerce a partir de la creación de esquemas y programas de protección social atendiendo de manera equitativa a su población, lo que conlleva a hacer una observación exacta de lo que requiere cada uno, de acuerdo con sus necesidades. > La obligatoriedad y un deber indelegable, parte de la responsabilidad del Estado para garantizar ese derecho a partir de la creación de sistemas e instituciones para otorgar todas las prestaciones en cumplimiento forzoso de las normas jurídicas de carácter público. > La equidad implica proteger a todos respecto de las contingencias que enfrenta, sin importar sexo, condición económica, estado civil u ocupación. De acuerdo con las Naciones Unidas, el derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. La seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social. Su objetivo es garantizar la seguridad de los ingresos y el apoyo en todas las etapas de la vida para todos, prestando especial atención a los más marginados. Principales elementos del derecho a la seguridad social A continuación, se enuncian los aspectos esenciales del derecho a la seguridad social en todas las situaciones: > Disponibilidad: es necesario que la legislación interna contemple un sistema de seguridad social para garantizar que las prestaciones se administran y supervisan eficazmente. > Nivel suficiente: las prestaciones, ya sean en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan ejercer sus derechos a la protección y asistencia familiar, a un nivel de vida adecuado y a la atención de salud. > Asequibilidad: los costos directos e indirectos relacionados con las cotizaciones deben ser asequibles para todos y no deben comprometer el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. > Transversales, lo que implica que en su ejercicio alcances y dimensiones, cada bien jurídico que protegen abarca e impacta a múltiples instrumentos, ámbitos y problemáticas. Ese conjunto de prerrogativas se encuentra contenido, de manera muy clara, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los tratados internacionales y las leyes, reconociendo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Así, desde el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una reforma por demás relevante al artículo 1º constitucional, que dispone: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. De esta forma, en esa protección a los individuos y en el reconocimiento de los derechos humanos es que la seguridad social, junto con la beneficencia pública y la asistencia social, se convierten en instrumentos básicos para garantizarlos a partir de los denominados principios generales de la seguridad social de universalidad, solidaridad, obligatoriedad y equidad, donde: > La universalidad implica que todos los miembros de la sociedad deben estar amparados por la seguridad social, que deberá cubrir todas las contingencias a las que se expone el ser humano. > La solidaridad, implica que, mediante el esfuerzo nacional y la asignación de un presupuesto y en virtud de la distribución de la El artículo 4 de la CPEUM establece que todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud > Accesibilidad: todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación. Las prestaciones también deben ser accesibles. El Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), (OIT, 1952) indica las prestaciones base que la seguridad social debe otorgar para cubrir esos mínimos; el Estado debe brindar asistencia médica, prestaciones económicas por enfermedad, de desempleo, de vejez, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, familiares, de invalidez y de sobrevivientes. De este modo, la seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado. La seguridad social es un derecho humano universal que el Estado debe garantizar a todos los integrantes de la sociedad; particularmente, el artículo 4 de la CPEUM establece que todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud; en esta disposición se enfoca, como se observa a toda la población en ese sentido de protección, pero adicional a ello esa protección trasciende de una manera muy importante hacia sectores específicos como son los trabajadores, comerciantes independientes, trabajadores del hogar a partir de lo dispuesto primero en la CPEUM y luego en las leyes reglamentarias. El Seguro Social es un instrumento de la seguridad social en México, mediante el cual el Estado, el patrón y los trabajadores realizan los esfuerzos necesarios para proteger los derechos de los trabajadores y trascender a sus beneficiarios presentando características importantes como esa financiación tripartita, gestión pública y exigibilidad jurídica, lo que se identifica de manera especial como sigue: > Financiación tripartita. Corresponde al Estado, los patrones y trabajadores realizar las aportaciones que permitan crear los instrumentos de servicios, cubrir las prestaciones económicas, que ayuden a la atención de los riesgos de la empresa y que no tienen su origen en la prestación de los servicios. Dicha financiación tripartita se calculará de manera proporcional a la responsabilidad social que, como Estado, Patón y trabajador tengan. > Gestión pública. El Estado es el encargado de promover y establecer instituciones que atiendan las contingencias generadas por los DOSSIER 38 CONTADURÍA PÚBLICA 39

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==