Contaduría Pública febrero 2022

C.P.C., L.D. y M.D.C. José Sergio Ledezma Martínez Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP Socio fundador y director de la firma Ledezma & Ledezma Consultores, S.C. sergio@ledezma-ledezma.com Seguridad social y derechos humanos en México Derechos humanos y seguridad social Los derechos humanos se integran por todas la prerrogativas que establecen las normas y que tiene como objetivo principal el ideal de la dignidad humana como parte fundamental del desarrollo integral de las personas, lo que implica que en todo tiempo las normas deben tener como eje principal a la persona; en ese tenor, la dignidad humana contiene por sí el respeto que el individuo tiene por sí mismo y el hecho de ser valorado y respetado por los demás; por tanto, en el diseño de las disposiciones debe prevalecer el sentido de igualdad entre las personas y la garantía absoluta por parte del Estado para que ello suceda, por ende, la dignidad es la fuente de todos los derechos. Síntesis Analizaremos la relación de la seguridad social juntamente con los Derechos Humanos como una responsabilidad de todo Estado para protección de sus nacionales y en ello estriba el respeto a la dignidad de las personas como parte fundamental de su desarrollo, sin discriminaciones, buscando en todo tiempo el reconocimiento y aplicación universal efectiva; en la seguridad social se encuentra entonces una parte de ese reconocimiento, y por eso deben generarse condiciones y exigencias que favorezcan su cumplimiento. a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Con esa idea de los derechos humanos queda claro que todas las leyes relativas a ellos deben establecer la exigencia a los gobiernos en todos los niveles para que los hagan valer y realicen todos los esfuerzos necesarios para lograrlo y, a la vez, prohibir acciones que vulneren los derechos de los demás. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refirió como un ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero resumiéndolos en 30 artículos. La dignidad humana es uno de los conceptos más importantes; justamente, en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO del 19 de octubre de 2005, donde se reconoce en resumen como la dignidad simplemente humana, la de todos los individuos del género humano, la poseemos por ser libres moralmente, esto es, porque somos autónomos, legisladores o autores de la propia ley. Losderechoshumanossonderechos inherentesatodos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni Particularmente, en los artículos 22 y 25 de esa Declaración Universal se contienen los derechos a la seguridad social, vivienda digna y al libre desarrollo de la persona, además de establecer que debe prevalecer la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 22. Toda persona, comomiembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Estos derechos humanos, al consagrar libertades y prerrogativas básicas de las personas, reconocen la necesidad de establecer las condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana y también constituyen los límites contra el uso arbitrario e irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección a la salud, a la educación y los derechos culturales. Tienen en sí las características especiales siguientes: > Universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones. > Inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos. > Indivisibles, interdependientes e interrelacionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos están vinculados entre sí, de tal modo que la satisfacción o la afectación a alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos. > De carácter progresivo, es decir, que, una vez alcanzado un determinado nivel estándar, la protección que brinda este derecho debe ampliarse. Los derechos humanos reconocen la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguren la existencia y el desarrollo de la persona, se basan en la dignidad humana DOSSIER 36 CONTADURÍA PÚBLICA 37

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