Contaduría Pública febrero 2022

C.P.C. y L.D. Óscar de Jesús Castellanos Varela Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP oscar@gruporemes.com.mx Seguridad social ¿para todos? Síntesis Referirnos a la seguridad social es hablar de un derecho humano, lo cual redimensiona el tema, ya que implica su reconocimiento como un elemento trascendental para la dignidad humana, establecido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los países, y en especial el nuestro, tienen la necesidad de otorgar a sus habitantes una seguridad social básica, pues no todas las personas tienen acceso a las coberturas que otorga la seguridad social. Sin embargo, si pretendemos establecer el cumplimiento de este valor universal, deberíamos planear cómo establecer los elementos básicos de una seguridad social universal. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos no genera efectos vinculatorios en nuestro país, debido a que no se constituye como un Tratado Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981, mismo que en su artículo noveno establece que: Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Partiendo de esta relevante situación, en cuanto a la seguridad social como un derecho humano, y siendo ello establecido en instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, surge el cuestionamiento de, si la forma en que opera y se regula en México, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. Procurando dar una respuesta al planteamiento anterior, podríamos afirmar que no, que en México no tienen acceso todas las personas a las coberturas que otorga la seguridad social; sin embargo, si pretendemos establecer este principio o derecho como una seguridad social universal, deberíamos comenzar por establecer si la seguridad social debe ser igual en todos los casos, es decir, para sujetos obligados por nexos laborales y contributivos, y para los que no tengan esta clase de vínculos jurídicos o, en su caso, formen parte de grupos de población vulnerables, o excluidos de la seguridad social contributiva. La seguridad social es un sistema de protección contra privaciones económicas y sociales, que se proporciona mediante medidas públicas La seguridad social es, en esencia, un sistema de protección contra privaciones económicas y sociales, que se proporciona a los integrantes de una sociedad mediante medidas públicas. Sin duda, representa un instrumento básico y fundamental en toda sociedad contemporánea para proteger a los individuos de cualquier contingencia, procurando en todo momento favorecer su bienestar y una vida digna. Hoy en día, más allá de la mera conceptualización de tan relevante término, se hace imprescindible conocer cómo dicha protección llega a los miembros de la sociedad, procurando que estos sean todos, y no solo aquellos que se vinculen a esta por un nexo laboral, derivado de una obligación contributiva. Referirnos a la seguridad social es hablar de un derecho humano, lo cual redimensiona el tema, ya que implica su reconocimiento como un elemento trascendental para la dignidad humana, establecido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217A (III), del 10 de diciembre de 1948, que refiere en sus artículos 22 y 25 lo siguiente: DOSSIER 26 CONTADURÍA PÚBLICA 27

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