Contaduría Pública febrero 2022

servicios en especie de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, con la limitación para la atención de ciertas enfermedades, previamente adquiridas y que no se encuentran cubiertas o requieren de tiempos de espera según la modalidad de aseguramiento. La diferencia de esta modalidad (trabajadores independientes), con otros esquemas de aseguramiento, es que se ofrecen prácticamente todas las prestaciones que tiene un trabajador del régimen obligatorio, y solo se limitan las prestaciones en especie, cuyo otorgamiento estará sujetos a lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de Empresa, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Son sujetos de aseguramiento en este programa piloto, las personas contempladas en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, la cual establece: Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Con este programa y la publicación de las reglas generales de la prueba piloto, del esquema simplificado para la incorporación voluntaria de personas trabajadores independientes, emitidas en el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216. P.DIR., todas las personas trabajadoras independientes podrán tener acceso a la seguridad social y a todos los beneficios que otorga la ley a los trabajadores en el régimen obligatorio, con las salvedades antes señaladas en el artículo 83 del Reglamento. Por lo tanto, los profesionistas que prestan servicios profesionales de manera independiente, tales como abogados, contadores, ingenieros, químicos, odontólogos, arquitectos, economistas, doctores, etc., así como todos aquellos técnicos que prestan servicios personales, sin estar sujetos a una relación laboral, pueden si así lo desean, asegurarse en este programa de trabajadores independientes. También lo podrán hacer los comerciantes independientes, trabajadores independientes en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca y caza, trabajadores independientes artesanales, en la industria de la construcción y otros oficios, operadores independientes de maquinaria industrial, ensambladores, choferes y conductores de transporte, trabajadores independientes en servicios personales y de vigilancia. Es decir, todos los trabajadores independientes, que no tengan una relación laboral, podrán, de manera voluntaria, inscribirse en este programa. 2) De manera presencial en la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador independiente, para ubicar cuál subdelegación le corresponde, se puede consultar la liga http://www.imss.gob.mx/directorio, en donde se encontrarán las subdelegaciones que existen a escala nacional. Deberá proporcionar un salario base de cotización, el cual deberá corresponder a la percepción diaria que recibe el trabajador (se deberá determinar el ingreso mensual y se dividirá entre treinta para determinar la cuota diaria). El salario base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y el máximo corresponderá al monto de veinticinco Unidades de Medida y Actualización (UMAS). El monto no podrá ser inferior a $4,392.70, ya que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde tu domicilio (a la zona fronteriza le corresponde otro importe), multiplicado por los días del mes de 2021. El monto máximo será de $69,455.50, el equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicado por los días del mes de 2021. Los salarios tampoco podrán ser menores a los salarios mínimos profesionales que la Comisión Nacional del Salario Mínimo (CONASAMI) haya determinado para cada oficio. El registro del salario debe ser congruente con lo que percibe el trabajador independiente. Para evitar desviaciones en la información de ingresos, el acuerdo señala que: “en todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria”. Las cuotas de pago mensual se determinarán aplicando las primas financieras que corresponden al salario mensual determinado, de acuerdo con las tasas que se cubren para la determinación de las cuotas obrero-patronales, del régimen obligatorio. El cálculo de las cuotas obrero-patronales se llevará a cabo por mensualidad anticipada y el pago de estas se realizará por mes adelantado; el aseguramiento se irá renovando con la cobertura del mes inmediato siguiente. Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y De esta manera, tendrán los mismos beneficios otorgados a los trabajadores que son sujetos de aseguramiento por tener una relación laboral, es decir, tienen el derecho a prestaciones de dinero y en especie, por cada uno de los ramos que ampara la Ley del Seguro Social, y que otorga tanto la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, y atención obstétrica como las incapacidades por enfermedad, la obtención de dinero por los días incapacitados, en los términos de la ley; gozarán, además, de los subsidios económicos por incapacidad, ya sea por riesgo ordinario de vida, o bien por riesgos de trabajo (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total), así como pensiones en casos de invalidez y vida, pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y prestaciones que pueden recibir, en su caso, los beneficiarios, como es la pensión de viudez y orfandad, previo cumplimiento de las disposiciones que señala la ley. Para que el IMSS otorgue una pensión para los trabajadores, es necesario cumplir con los periodos de semanas de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años omás, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000). De la misma manera, se tiene el derecho de registrar a sus beneficiarios como a la esposa, hijos o padres del asegurado que dependan económicamente de él o ella y que vivan con él o ella (según asegurado). A la obtención de servicio de guarderías para los hijos de la madre asegurada (trabajadora y del trabajador viudo o divorciado), que conserve la custodia de los hijos. Así como las prestaciones sociales, las cuales incluyen programas de promoción de salud, cultura y educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; promoción y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y servicio de velatorios para los asegurados y sus beneficiarios. Ahora bien, ¿cómo inscribirse en este programa?: De acuerdo con la página web del IMSS, se tienen dos opciones para llevar a cabo la afiliación. 1) Por Internet, en la página del IMSS (www.imss. gob.mx), en la sección en accesos directos se deberá ingresar en “Personas trabajadoras independientes”, para entrar es necesario contar con firma electrónica y proporcionar la información que se requiere. Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior. El pago se realizará en las instituciones financieras del país, con el documento que emita el Instituto con su línea de captura. La recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta. Para obtener el formato de pago, se requiere la CURP, el RFC, el Número de Seguridad Social (si no se tiene, se solicita en la Subdelegación), un correo electrónico, el Código Postal, la entidad federativa, Municipio o Alcaldía, Colonia, Calle, Número Exterior, Número Interior, Subdelegación, y Número de Teléfono. Es importante que las personas interesadas acudan a la subdelegación que le corresponda a su domicilio a solicitar información o despejar alguna interrogante que les surja y darse la oportunidad de inscribirse en este programa, ya que ayudará a muchas personas a tener seguridad social y con esto disminuir el número de personas carentes de estos beneficios, que indudablemente es necesario contar con ellos. Conclusión Desde nuestro punto de vista, es un acierto lo que establece este Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, al permitir el acceso a la seguridad social de manera completa a los trabajadores independientes, por lo que recomendamos a quienes se puedan inscribir a este plan piloto lo hagan. Posteriormente y en otro momento, haremos en otro artículo la mención de las bondades y ventajas que se tienen en relación con los programas privados de aseguramiento en salud, en ahorro para pensión de incapacidad o de vejez, o en la contratación de un seguro de vida, ya que dependerá de la capacidad económica de cada persona. Con esto no queremos decir que los esquemas de aseguramiento del sector privado no sean importantes o que no pueden ser complementarios de este, pero dependerá de cada persona, de poder erogar las cantidades en dinero, que deben ser destinadas para adquirirlos, lo cual, en caso de poder contratarlos, sería sumamente importante adquirirlos. Fuente ACDO.AS2.HCT. 260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS. Ley del Seguro Social. Página Web del IMSS. DOSSIER 24 CONTADURÍA PÚBLICA 25

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