Contaduría Pública febrero 2022

• A diferencia de una Renta Vitalicia, que paga una pensión de por vida, la pensión por Retiro Programado se paga al trabajador hasta que se agoten los recursos de su cuenta de la Afore. • También, como en la Renta Vitalicia, el trabajador deberá adquirir un Seguro de Sobrevivencia, para que, a su fallecimiento, sus beneficiarios puedan recibir una pensión. Como en este régimen el monto de la pensión depende del saldo de la cuenta individual en su Afore toman mayor relevancia las aportaciones voluntarias; no bastaría con cotizar alto, sino que sería necesario realizar aportaciones voluntarias para incrementar la pensión. c) Pensión Garantizada: La Pensión Garantizada es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplen con el requisito de la edad (60 o 65 años) y las semanas cotizadas requeridas en la Ley, para 2022, un mínimo de 775 semanas cotizadas, sin embargo, la suma de los recursos no le alcance al trabajador asegurado para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. La determinación de la pensión fue reformada en la reforma efectuada12 al artículo 170 de la LSS, el 16 de diciembre 2020: Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador. Como se observa, se reducen las semanas mínimas para pensión (775 en 2022)13 y la determinación del monto a recibir, el monto era fijo y a partir de 2021 se definirá con una función creciente considerando las siguientes variables: i) De la edad de retiro. ii) Las semanas de cotización. sesenta años y con solo 750 semanas de cotizaciones (14.42 años), 775 semanas en 2022. 5. Una adición importante fue la del último párrafo del artículo 170, el cual señala que, para el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización, se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que este tenga suscrito con el IMSS. 6. El nuevo artículo 170 no señala que la pensión deba ser, como mínimo, el salario mínimo, lo cual, en nuestra opinión, contraviene a la Constitución, pues el artículo 123, fracción VI, segundo párrafo señala: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. 7. Previo a la reforma de 2021, la Pensión Garantizada era un monto fijo para todos los trabajadores elegibles. Esta pensión se otorgaba al cumplirse dos condiciones: i. Que el trabajador tuviera un mínimo de 1,250 semanas de cotización. ii. Tener 65 años.15 8. En cambio, con la entrada en vigor de la reforma de 2021, la pensión garantizada se determinará en una función creciente considerando las siguientes variables: i. La edad de retiro. ii. Las semanas de cotización. iii. El promedio del SBC durante toda la vida laboral de afiliación del trabajador al IMSS. Este último elemento es muy sensible negativamente para los trabajadores pues los salarios iniciales y finales de su trayectoria laboral, normalmente bajos, incidirán en que los promedios sean menores y, por lo tanto, la pensión sea menor. 9. Otro aspecto por destacar de esta reforma es el hecho que considera para la determinación de la pensión16 garantizada correspondiente el monto promedio de las percepciones durante la vida de cotizaciones del empleado en Unidad de Medida y Actualización (UMA) salvo el primer tramo (entre un salario mínimo general y dos UMAS, todos los demás se tasan en UMAS). 10. Con ello, la pensión garantizada oscilará entre 2,622 y 8,241 pesos mensuales, lo que hará interesante para los trabajadores acudir en los periodos en que no coticen con un patrón o a partir de los años previos a su trámite de pensión, a la Modalidad 40 o al plan piloto de trabajadores independientes, pues ello incrementará su promedio salarial y podrán acceder a mejor Pensión Garantizada. 11. Por ejemplo, en 2022 acceder a una pensión garantizada de $6,593 mensuales por tener un promedio de salario de cinco veces la UMA o mayor, contra $2,716 que se alcanzaría si el promedio de cotizaciones del trabajador fue menor a dos UMAS. Espero que estas notas les sean de utilidad. 1 Esta posibilidad entró en vigor el 1 de julio de 1997, hasta 2020 solo se podía pensionar por vejez. 2 A partir de 2021 se incorporó este derecho, hasta el año 2020 solo podría pensionarse hasta los 65 años, por “vejez”. 3 El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en: Año Semanas requeridas 2021 750 2022 775 4 Por eso es común comentar que es el salario de los últimos cinco años, pues cada año cuenta con 52 semanas. 5 Salario con el que el patrón enteró cuotas al Seguro Social en las últimas 250 semanas. 6 A las 500 semanas. 7 El tope máximo de aportación con el que alguien puede cotizar al IMSS es de 25 veces el valor de la UMA. 8 Conforme al artículo 219 de la LSS. 9 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes. 10No sería estrictamente trabajadores no asegurados, sino cualquier prestador de servicios o comerciante persona física. 11Solo aquellas elegibles por Ley. 12https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020. 13Y se incrementa año con año en 25 semanas cotizadas hasta llegar a 1000. 14DOF de fecha 16 de diciembre 2020. Cuarto Transitorio. 15A partir de los 60 años el asegurado puede disponer exclusivamente de los recursos del seguro de cesantía en edad avanzada. Los recursos del seguro por retiro son disponibles hasta los 65 años. A diferencia de la pensión por vejez, la pensión por cesantía en edad avanzada a los 60 años tiene como requisito que el trabajador acredite haber quedado privado de trabajo remunerado, lo que ocurre ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un aviso de baja. 16Por aspectos de contribución de patrones y el Estado que se modifican y no son materia de esta nota. iii) El promedio del SBC durante toda la vida laboral de afiliación del trabajador al IMSS. Una vez determinado el salario promedio de cotización del empleado, se aplicará la tabla siguiente, visible en el artículo cuarto transitorio de la reforma:14 Observaciones 1. Hasta 2020 los pensionados por Cesantía –sesenta años o más, privados de relación laboral– podrían acceder a sus fondos de retiro y a partir de 65 años a una pensión garantizada. 2. Desde 2021 se puede acceder a esta pensión garantizada a partir de 60 años y cubrir los requisitos de ley. 3. Hasta 2020 esta pensión nunca podría ser – artículo 170– menor al salario mínimo. A partir de 2021 se fija menor al Salario Mínimo para trabajadores con un promedio salarial de cotizaciones inferior a dos UMAS. 4. Con la reforma, a partir de 2021 la pensión garantizada se podrá solicitar a partir de los DOSSIER 20 CONTADURÍA PÚBLICA 21

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