Contaduría Pública febrero 2022

Esta cantidad puede incrementarse por cada año adicional de servicios,6 conforme a la Ley 1973, por cada 52 semanas (aproximadamente un año) cotizadas, la cuantía básica incrementaría aproximadamente 2.45%. Por ello es importante considerar que en la Ley 73 existen dos factores para mejorar la pensión: 1. Las semanas cotizadas, entre más, mejor pensión. 2. Que el salario cotizado sea el más alto posible en los últimos cinco años (250 semanas de cotización).7 Por consiguiente, es común acudir a la Modalidad 40 para lograr estos objetivos. Pero dicha modalidad será benéfica solo cuando el trabajador tenga muchas más semanas cotizadas, pues, como se ha comentado, si apenas logra las 500, su pensión se determinará con la cuantía básica. De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida administrativa y coloquialmente como “Modalidad 40” La Modalidad 40 es la opción establecida en la Ley del Seguro Social en sus artículos 218 a 221, inclusive, de la Ley del Seguro Social vigente que permite dentro de un plazo de cinco años reincorporarse a cotizar a partir de la fecha de baja como asegurado8 mediante solicitud por escrito. Este derecho se establece en el artículo 218 y consiste en que los asegurados con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo seguir cotizando para mejorar su pensión, en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero condiciona la inscripción a que se realice con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Ello ayudará a mejorar la pensión que el trabajador puede obtener. Limitante para la optar por la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (COVORO) El COVORO tiene el inconveniente de que no puede optarse si ya pasaron cinco años de haber sido dado de baja y, además, tiene el inconveniente de que solo permite inscribirse con el último salario o mayor y solo se cotiza en las ramas de Cesantía y Vejez. Quedarían a salvo los derechos del trabajador y sus beneficiarios para impugnar la determinación de la pensión, en su caso. Monto de la pensión en la Ley 1995 y opciones Por otro lado, para los trabajadores que están bajo la Ley 1995 también existe un topemáximo de aportación al IMSS de 25 veces el valor de la UMA. Sin embargo, en esta Ley, la pensión no será pagada por el IMSS, sino mediante laAforedel trabajador conbaseen las aportaciones realizadas, tanto obligatorias como voluntarias. Existen las siguientes posibilidades: 1. Retiro anticipado de los fondos. a. Por incumplimiento de requisitos. b. Por exceder 30% de la Pensión por Renta Vitalicia. 2. Pensión que se otorga mediante dos modalidades: a. Renta Vitalicia. b. Retiros programados. 3. Pensión Garantizada. Se explican brevemente: Retiro anticipado: a. Por incumplimiento de requisitos: Si el trabajador no reúne las 775 semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión de vejez. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. En caso de no cumplir con las semanas podrá retirar los fondos acumulados en la Afore en una sola exhibición. b. Por exceder 30% de la Pensión por Renta Vitalicia. Podrá el trabajador retirarse sin cumplir los requisitos de edad, si la pensión que se le calcule bajo la modalidad de Renta Vitalicia es superior en más de 30% de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrá retirarlo en efectivo. Como dato adicional, es importante señalar que la disposición de los recursos de la cuenta de la Afore, así como de sus rendimientos, estará exenta del pago de impuestos. Bajo este régimen existen dos modalidades para la pensión; la opción debe ser elegida por el trabajador: a) Renta Vitalicia: Características: • Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora.11 • El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la Cuenta Afore del trabajador. • Se actualizará anualmente de acuerdo con la inflación. • Al adquirir una Renta Vitalicia se garantiza al trabajador el pago de una pensión predeterminada de por vida. • Se debe comprar un Seguro de Sobrevivencia por el trabajador, descontado del monto de la pensión, que permitirá a los beneficiarios de este, recibir una pensión a la muerte del pensionado. b) Retiro programado: Es una pensión que se contrata con la Afore en la que está registrado el trabajador. Características: • Es opcional y a elección del trabajador, recibir la Renta Vitalicia o el Retiro Programado. • El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que se calcule al trabajador. Nueva opción desde 2021 A partir de 2021 se modificó el régimen de Trabajadores Independientes9 para permitir a cualquier “trabajador”10 no asegurado inscribirse al IMSS y cotizar para mejorar su pensión –finalidad de esta nota–. Sin embargo, tiene las siguientes diferencias con la Modalidad 40: 1. Se cotiza en todas las ramas de la Seguridad Social. Por lo que es un costo mayor a la Modalidad 40, sin embargo... 2. No se condiciona a vigencia alguna de derechos, por lo que las personas que no podrían acceder a la Modalidad 40 podrían incorporarse a esta modalidad. 3. Otorga todas las prestaciones de Ley en las cinco ramas de la seguridad social, tanto en especie como en dinero. 4. El trabajador establece su salario base de cotización. 5. No está sujeto al requisito adicional de pagar sus cuotas por adelantado. Limitación a la pensión Últimamente, es común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) limite el monto de la pensión al salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que afecta a trabajadores con más semanas, lo cual, desde nuestra perspectiva, es una interpretación incorrecta, por parte del IMSS, del artículo 169 de la Ley 1973, que señala. Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo. Por ejemplo, cuando a una persona, haciendo el cálculo señalado le tocarían $60,000, pero el IMSS le topa la pensión o ajusta –arbitraria e ilegalmente, pues no existe tal posibilidad en la LSS– a efecto de fijarla en el salario promedio de las últimas 250 semanas de $56,000, nos parece que están omitiendo la parte final del párrafo, después del punto y seguido, que señala: “Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo”. DOSSIER 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19

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