Contaduría Pública febrero 2022

Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez del Seguro Social > ¿Qué actividades desarrollar, con qué personas, en qué lugar?, ¿qué activos requeriré y cuáles no? Estos deberían ser aspectos por solventar antes de tomar la decisión. No es fácil en la práctica y trae aparejadas diversas problemáticas familiares, personales y de relación con la familia, los amigos y la comunidad. Estas decisiones, tanto o más importantes que el monto a recibir, son soslayadas por los consultores y trabajadores, ocasionándoles serias problemáticas personales que derivan en un problema social al no adaptarse a sus nuevas condiciones. Aspectos legales y económicos de las pensiones del Seguro Social Los detalles señalados deberían evaluarse con anticipación, tanto como la fase que normalmente más se revisa, la parte económica; ¿cuándo?, ¿cómo y con cuánto me pensionaré?; es decir, ¿en qué condiciones y qué debo hacer para aumentar el monto de mi pensión a alcanzar? Para responder a esta pregunta, será fundamental, primero determinar con qué Ley se pensionará la persona. Quienes cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir entre la Ley 1973 –normalmente, la más conveniente– o la Ley 1995 –y vigente–, toda vez que por un artículo transitorio se puede acceder a la más benéfica para el trabajador. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección. Las condiciones para tener derecho a la pensión en la Ley 73 son: Que el asegurado: > Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada. > Tenga cumplidos al menos 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión para la pensión de vejez. > A partir de los 60 años puede acceder al beneficio de pensionarse; por ello, cuando lo hace a esta edad accede a 75% de la pensión que obtendría a los 65, 80% a los 61 años, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y 100% a los 65. Ahora bien, se considera que una fracción de seis meses es el año siguiente, por ejemplo: un trabajador que cumple años el 1º de enero, a partir del 1 de julio L.C. y PCFI Eduardo López Lozano Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP consultoria@reingenieriafiscal.com Introducción Como parte de las etapas de la vida del ser humano la Cesantía es la relativa a llegar a los 60 años que, conforme a la ley 1973 inspirada en la esperanza de vida existente en la década de 1960, consideraba “viejos” a las personas de 60 años y más. El avance de la ciencia, el cambio en las condiciones de vida, la alimentación y el acceso a la salud, han dado como resultado el incremento en la esperanza de vida, que en la mayoría de los países ronda por arriba de los 80 años. Sin embargo, la Ley del Seguro Social mexicana ha permanecido sin cambios en este apartado y para evitar problemas sociales como los ocurridos en Argentina y la mayor parte de Europa, los políticos mexicanos, incluida la actual administración, han preferido modificar en la ley, las condiciones para pensionarse, las tasas de contribución, todo menos modificar la edad de pensión. Síntesis Análisis de diversos factores para la elección y determinación de una pensión del Seguro Social en México, considerando los diversos regímenes, tratamientos y reformas a la Ley del Seguro Social; asimismo, se señalan opciones para su optimización. se consideraría con un año más de edad para efectos del ejercicio de este derecho. > Para cualquiera de las hipótesis anteriores, deberá haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. > Encontrarse privado de trabajo personal subordinado. > Haber estado inscrito y cotizar al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, lo que se logra con haber cotizado, aunque fuere un día. > Contar con al menos 500 semanas de cotización. > Tener vigentes sus derechos ante el Instituto (incluso por encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley de Seguro Social [LSS]). Las condiciones para tener derecho a la pensión en la Ley 19951 son: Que el trabajador asegurado: > Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.2 > Tenga cumplidos al menos 65 años para la pensión de vejez. > Haber causado, en ambos casos, baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. > Encontrarse privado de trabajo remunerado. > Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 7753 semanas de cotización a partir del 1º de enero de 2022. > Tener el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (se genera en la AFORE). Monto de la pensión en la ley 1973 y opciones Para calcular el monto de la pensión, se calcularía el sueldo de las últimas 250 semanas cotizadas por una cuantía básica de 13%. Por ejemplo, si el salario promedio de las últimas 250 semanas4 fue de $30,000.00, la pensión será de $3,900,00 que se determina así: Salario base de cotización5 promedio $30,000.00 x 13% (cuantía básica) = $3,900.00 Así, nos encontramos con mayores presiones económicas y sociales derivadas de este fenómeno; cada día crece más el número de personas de más de 60 años y la esperanza de vida de estos implica mantenerles un promedio de alrededor de 25 años, que idealmente la seguridad social deberá seguir pagandopensión tantoal trabajador como, asu falta, asucónyugeehijosmenores de 25 años; este es otro aspecto que los cambios socialesmuestran demanera creciente en los últimos años. Así, lo primero que una persona debe hacer, al acercarse a la edad de obtener una pensión, es revisar cuestiones como las siguientes: > ¿Cómo voy a invertir mi tiempo? > ¿Cómo hacer la transición de mi etapa con obligaciones de horario a una donde contaré con un día –literal– de 24 horas? Aspectos a considerar para su optimización CONTADURÍA PÚBLICA 17 DOSSIER 16

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