Contaduría Pública febrero 2022

Trabajadores expatriados e impatriados, ¿qué pasa con ellos ante la seguridad social? Como es habitual, en un entorno de globalización, el mundo laboral no conoce de fronteras entre países. Por esta razón, muchos mexicanos salen de territorio nacional por mejores ofertas o condiciones laborales, lo mismo pasa con personas de otras nacionalidades que son reubicadas enMéxico por motivo de unamejor oferta laboral que la que tienen en sus países de origen. Por lo tanto, un trabajador que vaya a laborar a otro país no debe pasar por alto el tema de la seguridad social, sus cotizaciones ante el IMSS y qué es lo que pasa con las prestaciones a que tiene derecho él o sus beneficiarios, mientras él está en otro país. Actualmente, México tiene firmado con España y Canadá convenios bilaterales en materia de seguridad social que permiten “totalizar” los periodos de cotización en el régimen de seguridad social de cada país; es decir, se parte del concepto de que la vida laboral del trabajador es un todo formado por las proporciones de periodos de cotización en cada país, y que al final de la vida laboral del trabajador en el país en que decida radicar, pueda obtener una pensión y que los países firmantes de este convenio, puedan hacerse las transferencias correspondientes en la proporción que corresponda a los periodos de cotización en cada país para el pago de la pensión del trabajador. Para este caso, el proceso para el reclamo de una pensión bajo estos convenios de seguridad será el siguiente: > Presentarse en la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI) del IMSS, de la Subdelegación Administrativa que le corresponda al domicilio fiscal del patrón. > Elaborar un formulario de enlace y enviarlo al país en el que se tenga convenio conMéxico para que determine procedencia o no de la pensión. > Dicho país envía a la CAI el formulario de enlace debidamente requisado. > La CAI verifica la información y turna el Formulario de Enlace a la Coordinación de Prestaciones Económicas (CPE). > La CPE, a su vez, solicita a la Coordinación de Afiliación que certifique los periodos de cotización. > Ya con la certificación, la CPE determina aplicabilidad del beneficio. > Finalmente, la CAI notifica a la parte interesada de la procedencia o no de la pensión. ¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS? La Modalidad 40, prevista en la LSS, está dirigida a las personas que se encuentran sin relación de trabajo y tienen como objetivo seguir cotizando al IMSS para continuar acumulando sus derechos y obtener una pensión por Cesantía o Vejez. Para efectos de poder inscribirse en esta modalidad, la persona debe encontrarse en alguno de estos supuestos: a) La persona quedó sin relación de trabajo. b) Está cercana a la edad de 60 años (edad mínima de retiro). c) No han transcurrido más de cinco años de su última relación de trabajo. Esta opción les permite a las personas que hayan sido privadas de una relación laboral y, por lo tanto, no estén inscritas en el régimen obligatorio del IMSS, poder seguir acumulando semanas y cotizando con un salario base de cotización; principalmente, para cumplir con los requisitos de obtención de una pensión, mediante el pago de una cuota mensual equivalente a 10.075% de su ultimo SBC y hasta el tope de las 25 UMAS que establece la LSS como tope de cotización. Se debe considerar que, al pagar esta cuota, se tiene la posibilidad de seguir cotizando, pero no de recibir los servicios de salud. Ahora bien, los derechos que otorga la Modalidad 40 son los siguientes: a) Seguro de Invalidez y Vida; b) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; c) Incremento de las semanas cotizadas; d) Registro del Salario Base de Cotización deseado, y e) Aportaciones a la Afore (del ramo de Retiro, del ramo Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y del ramo de la Cuota Social). Conclusión Es un hecho que hoy en día los dos principales institutos de seguridad social del país enfrentan escenarios inciertos, pero es innegable que en México la seguridad social ha contribuido poderosamente por más de medio siglo a una historia moderna de desarrollo social e individual. Estas instituciones ya forman parte de nuestra historia personal y colectiva, con lo que su continuidad en el futuro dependerá de su capacidad de insertarse en los nuevos escenarios y de afrontar las crecientes problemáticas; lo anterior, sin duda, con el importante auxilio de un análisis jurídico, político, económico, social, cultural y administrativo que permita dotarlas de capacidades institucionales y operativas con las que puedan enfrentar escenarios de incertidumbre y dilemas de consolidación. DOSSIER 14

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