Contaduría Pública febrero 2022

a PEMEX, SEDENA, SEMAR, y varias docenas más de institutos estatales y municipales; finalmente, pero no menos importante cabe mencionar los últimos esfuerzos a escala federal para asegurar la cobertura universal de los servicios de seguridad social como lo fue el Seguro Popular creado en el sexenio de Vicente Fox y extinguido recientemente por Andrés Manuel López Obrador para ser sustituido por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) aún carente de reglas que garanticen su operación, viabilidad y el objeto para el cual fue constituido. ¿Cuáles son los seguros que ampara la Ley del Seguro Social? Seguros del Instituto Mexicano del Seguro Social Enfermedades y Maternidad Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales. Riesgos de Trabajo Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Invalidez y Vida Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando estos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la ley. Guarderías y Prestaciones Sociales Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios. Fuente: IMSS http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_HIS/ramos/ Existen dos formas de afiliación al Seguro Social: la primera es por el régimen obligatorio y la segunda por el régimen voluntario. En el primero se encuentran los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo federal, por medio del decreto respectivo. En el régimen voluntario pueden asegurarse los trabajadores independientes, los trabajadores de industrias familiares, los empleadores y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que no cuenten con otra cobertura de la seguridad social. En cuando al régimen financiero que el IMSS utiliza para proporcionar todos los servicios de seguridad social que brinda, encontramos un componente tripartito; es decir, el IMSS recibe las aportaciones de patrones, trabajadores y del gobierno federal, con lo cual integra su presupuesto anual para ejercer y otorgar todos los servicios a los que está obligado por ley. Sistema de Afores En 1992, al hacerse ya un problema público la inviabilidad financiera del esquema pensionario en México, debido al agotamiento del esquema de reparto, los cambios demográficos como lo son una disminución de la tasa de natalidad, envejecimiento de la población y mayor esperanza de vida, así como un considerable aumento de las enfermedades crónico-degenerativas, puso en crisis el equilibrio financiero del sistema pensionario mexicano, motivo por el cual se diseñó una reestructura radical en ese sentido, que tomó como base el sistema pensionario chileno de cuentas individuales. Así, nació el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), cuyo financiamiento exclusivo corría a cargo de las contribuciones aportadas por patrones y trabajadores para la integración de dos subcuentas: > La Cuenta de Ahorro para el Retiro que se integraba con 2% del Salario Base de Cotización (SBC). > El Fondo de Vivienda que se integraba con 5% del SBC. Esta cuenta era administrada directamente por el INFONAVIT. De inicio este nuevo sistema de pensiones, pasó a ser administrado por los bancos, para posteriormente con la nueva Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, entró a escena una nueva figura: las Administradoras de Fondos para el Retiro o Afores, esquema que se mantiene hasta el día de hoy. Al igual que el esquema financiero del IMSS, el sistema pensionario basa su financiamiento en aportaciones tripartitas: patrones, trabajadores y gobierno federal. Distribución de las Aportaciones a la Subcuenta de Vivienda de las Afores Patrón El 2% del salario base de cotización para Retiro y 3.15% del salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. Gobierno 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F. (hoy Ciudad de México), por cada día cotizado, por concepto de cuota social. Trabajador 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. Fuente: Consar. http://www.condusef.gob.mx/cuadros_comparativos/afores/consar.htm ¿Cuáles son los principales beneficios de la seguridad social en México? De manera enunciativa, la seguridad social en México tiene como propósito dar seguridad al trabajador y a sus beneficiarios. Principalmente, en cuanto a la atención médica del trabajador, en caso de accidente no profesional o enfermedad, del cual quede incapacitado se le pagará una pensión por invalidez; asimismo, si tuviera un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de su actividad y quedara incapacitado, se le otorgará una pensión vitalicia. De igual manera, en caso de que llegue a la cesantía (60 años) o a la vejez (65 años) y haya cotizado las semanas necesarias para pensionarse, recibirá una pensión. DOSSIER 12 CONTADURÍA PÚBLICA 13

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