Síntesis
El Senado mexicano ratificó el 12 de diciembre de 2019 el T-MEC, en el que se incluye el Capítulo 19 Comercio digital, con los programas de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido u otro codificado digitalmente; asimismo, el spam. Se identifica la firma electrónica para el comercio sin papel, paperless; y se reconoce el trato no discriminatorio que las partes deben otorgar respecto del producto digital creado, producido, publicado o puesto a disposición en condiciones comerciales en el territorio de la otra parte.
Introducción
Antes de hablar de algún capítulo del T-MEC,1 es necesario precisar que, al momento de elaboración del presente, el Senado mexicano lo ratificó el 12 de diciembre de 2019. El Senado de los EE.UU. aprobó la ley para su implementación el 16 de enero de 2020 y solo resta que el parlamento canadiense haga lo propio, sin que se descarte, aunque no sea previsible, una segunda renegociación, como la ocurrida en diciembre pasado.2
Igualmente, debemos precisar, antes de entrar en materia, que no debe confundirse comercio electrónico con comercio digital, ya que el primero, también reconocido como comercio en línea o por Internet, se refiere a la compraventa de productos y servicios por medios electrónicos como redes sociales o páginas web, los cuales no son productos digitales, en tanto que los bienes enajenados mediante del segundo sí son digitales.
Al respecto, los productos digitales como se definen en el artículo 19.1 se refieren a un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente.3
La precisión anterior es importante, ya que uno de los puntos álgidos en la renegociación que nos ocupa, fue el relativo a la cantidad que debería estar libre de presente, la de Comunicación electrónica comercial no solicitada que conocemos como spam, especificando que para EE.UU. no quedan comprendidos aquí los mensajes electrónicos enviados para un propósito distinto al fin comercial o publicitario.
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