Contaduría Pública diciembre

66 SÍNDICOS C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP ajsanchez@paras.com.mx Información sobre situación fiscal (ISSIF) A partir del 1 de enero de 2022, se reformó el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer una nueva obligación a cargo de los contribuyentes que son partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos por el artículo 32-A del CFF, consistente en la presentación de la “ISSIF” como parte de su declaración del ejercicio, utilizando para tal efecto los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ahora bien, el artículo 32-H del CFF no define qué se entiende por “partes relacionadas”; sin embargo, en nuestra opinión, se debe atender a la definición prevista en el artículo 179 de la Ley del ISR, que establece que dos o más personas son partes relacionadas cuando: “[...] una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”. Cabe señalar que esta definición también está contenida en el artículo 42-B del CFF. Por lo tanto, en principio, todos los contribuyentes que sean partes relacionadas (conforme a la definición anterior) de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros, tendrán la obligación de presentar la ISSIF como parte de su declaración del ejercicio. Lo anterior cobra relevancia en los grupos empresariales con un número elevado de sociedades, pues basta con que una de ellas esté obligada a dictaminar sus estados financieros, para que las demás sociedades del grupo tengan que presentar la ISSIF, conforme a lo dispuesto por el artículo 32-H, fracción VI, del CFF. Cabe destacar que de conformidad con los artículos 83, fracción XVII y 84, fracción XV, del CFF, la sanción por no presentar o presentar de forma incompleta o con errores la ISSIF, es una multa de $13,940 a $134,840. Además, de conformidad con los artículos 17-H y 17-H Bis, fracción IX del CFF, la omisión en la presentación de la ISSIF también puede tener como consecuencia la restricción y cancelación de los sellos digitales, lo que se puede traducir en la imposibilidad de expedir comprobantes fiscales. Ahora bien, el pasado 10 de junio de 2022, se adicionó la Regla 2.16.5. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), para establecer una excepción para la presentación de la ISSIF, la cual consiste en que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto analizado únicamente deberán presentar la ISSIF cuando en el ejercicio de que se trate: • El monto de las operaciones realizadas con los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros exceda en su conjunto de $13’000,000 por la realización de actividades empresariales. • El monto de las operaciones realizadas con los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros exceda en su conjunto de $3’000,000 por la prestación o recepción de servicios profesionales. Ahora bien, el artículo 16 del CFF establece que se entenderá por “actividades empresariales” las: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas; las de pesca y las silvícolas. Por lo que hace a las actividades comerciales, el propio artículo analizado establece que estas son las que de conformidad con las leyes federales tengan ese carácter, por lo que en nuestra opinión, es necesario analizar las disposiciones del Código de Comercio (CC), para verificar si las actividades realizadas pueden o no calificarse como “comerciales”. En consecuencia, las sociedades mercantiles que son subsidiarias (o partes relacionadas) de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, deben verificar si durante un ejercicio fiscal realizaron actividades empresariales o les prestaron servicios profesionales a dichos sujetos (en cantidades mayores a los límites señalados) para determinar si tienen o no la obligación de presentar la ISSIF.

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