Contaduría Pública diciembre

grado de profesionalismo y experiencia, además de un conocimiento focalizado en el sector público. Dicha práctica no es nueva, y se viene realizando por Firmas de auditores que, dependiendo la complejidad y dimensiones del ente público, califica para ser seleccionado como auditor externo. Obviamente para entes públicos grandes, califican Firmas de renombre, tales como Deloitte, EY, PwC o KPMG, las cuales destacan por tener en absoluto la capacidad financiera y operativa para atender cualquier requerimiento. Para entes de menores dimensiones ya van calificando Firmas regionales y locales, las cuales son calificadas sobre todo con la experiencia (tiempo) realizando este tipo de trabajos. ¿Qué es lo nuevo entonces? Justo lo que planteamos al inicio de este artículo, la exigencia de un valor intrínseco que, en este caso, vamás allá no solo de la capacidad técnica y operativa de las Firmas, sino de un conjunto de características que brinden credibilidad al trabajo. Estar dotado de esta credibilidad se convierte en una responsabilidad compartida entre el ente público y la Firma, pues son partes complementarias en la que el ente demuestra su imparcialidad para seleccionar a un auditor, y la Firma demuestra tener los elementos de juicio suficientes para determinar el grado de cumplimiento en el ejercicio de las finanzas públicas. Ante una sociedad tan decepcionada, quien tiene credibilidad y quien no, pasa a ser lo más importante y lo que también es cierto que la credibilidad no es una característica exclusiva de las Firmas grandes, pues sencillamente tendrían acaparado el mercado. Cualquier Firma es capaz de generar credibilidad si es fiel a la aplicación estricta de políticas enfocadas en el control de la calidad. Si bien en el sector gubernamental existen en su mayoría lineamientos para la selección de auditores externos, el área de oportunidad se identifica en que dichos lineamientos no son homogéneos entre los niveles de gobierno, es decir, que mientras a escala federal se solicita el cumplimiento de la norma de control de calidad que exige el IMCP, a nivel estatal no se solicita, y solo resalta el requisito de acreditar experiencia y capacidad amplia en el ramo, y finalmente para los municipios está a libre elección del contratante. El sector público puede comenzar por homogeneizar tales lineamientos para todos los órdenes de gobierno, empezando por resaltar que la Norma de Control de Calidad del IMCP no es un requisito para poder realizar trabajos al sector público, es una obligación general que tienen todas las Firmas de auditores y, por ende, es un requisito imprescindible para asegurar que los estándares de calidad esperados están garantizados. Asimismo, es necesario considerar como requisito indispensable que el equipo auditor cuente con la Certificación por Disciplinas en materia de Contabilidad y Auditoría Gubernamental que emite el IMCP, pues si estamos hablando de la necesidad de asegurar la credibilidad de quien realiza este tipo de trabajos, no es dable evaluar a una Firma solo por capacidad técnica ni experiencia en trabajos de auditoría en general, debe existir un enfoque de la competencia profesional requerida, y la única garantía de eso es dicha certificación. Ahora bien, si hablamos de la parte interna del sector gubernamental, encontramos que existen tres tipos de entes fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Estatales de Fiscalización y los Órganos Internos de Control. Estos entes están encargados de la fiscalización y el control interno, lo cual se práctica esencialmente por medio de auditorías financieras (aplicación de recursos), de cumplimiento (normativas) y de desempeño (alcance de metas). El desarrollo de estas actividades de fiscalización se encuentra regulado por las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (sistema conformado por los entes mencionados), las cuales están diseñadas y adaptadas con referencia a las normas internacionales. Lo que sucede en este caso, es que las personas que integran estos entes de fiscalización no tienen la obligación de cubrir estándares de calidad por las que su desempeño específico en auditoría sea evaluado. Los requisitos generales de ingreso son un examen de conocimientos y contar con perfiles profesionales afines al sector (Contadores, ingenieros, abogados), y eventualmente se mantienen capacitados en temas relacionados. Seguimos sin observar una directriz en la que los auditores deban cubrir un perfil específico, y ya no solo como profesión, sino que sean realmente avalados como auditores gubernamentales; aquí converge el área de oportunidad visto anteriormente para las Firmas de auditoría… es indispensable que se cuente con la certificación por disciplina. Es un requisito que cualquier persona que aspira a ser auditor debe cubrir, con independencia de ser Contador, ingeniero o abogado. La credibilidad se construye, y lo que más ayuda al proceso es contar con personas cada día mejor preparadas. En conclusión, nuestro reto es impulsar la certificación por competencia y la implementación de la Norma de Control de Calidad. 32 DOSSIER

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