Contaduría Pública

En ese sentido, se debe ajustar el saldo inicial del estado del estado financiero más antiguo para poder compararlo con el de cierre, es decir, el del ejercicio 2023, todo ello a partir de la reexpresión de las partidas no monetarias, ya sea de activo, pasivo, capital o patrimonio contable a partir de la última reexpresión reconocida o la fecha en que se realizó el reconocimiento de la partida en los estados financieros, ello además de reconocer el efecto de la inflación del ejercicio en curso que sería el 2023 mediante el método integral que establece la norma en cuestión. Otro efecto que se genera al haber entorno inflacionario se da en lo que establece la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, ya que el tratamiento es distinto dependiendo del entorno económico; bajo el supuesto de que este sea inflacionario, indica el párrafo 33 de la norma que “[…] deben reconocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de precios del país de origen de la moneda funcional; posteriormente, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe”, ello significa que las cuentas de activo, pasivo, capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos y gastos se convierten al tipo de cambio al cierre de los estados financieros. Lo anterior tiene un particular efecto al haber método de participación, ya que podría darse el caso de que la entidad informante y en la que se tiene la inversión no coincidan en su entorno inflacionario, es decir, en una podría haber inflación y en otra no, o las dos se encuentran en un entorno inflacionario, pero de distinta magnitud, lo cual debe reconocerse como parte de los Otros Resultados Integrales (ORI); por lo tanto, en cuentas de capital, no de resultados, teniendo efecto en la forma en que se presentan los estados financieros. En consecuencia, es necesario precisar que la aplicación de la NIF B-10, en el caso de operaciones extranjeras, depende de la economía de la moneda, por ejemplo, si una entidad realiza una operación extranjera en Argentina y la moneda funcional es el dólar, no hay necesidad de reexpresar, pero si la operación fuera en pesos argentinos sí sería preciso reconocer los efectos de la inflación, ya que la economía de ese país es inflacionaria. Ante el caso de que en la inversión se haya generado crédito mercantil, es decir, se haya pagado en exceso por el capital, éste debe reconocerse en lamoneda funcional de la operación extranjera y convertirse al tipo de cambio de cierre, lomismo pasaría en el caso de adquisiciones de negocios en que haya sido necesario un ajuste derivado de la variación en la valuación de activos adquiridos o pasivos asumidos. En el supuesto de que exista consolidación de estados financieros, la entidad que informa es la consolidada, por lo que si hay entorno inflacionario únicamente se considera la proveniente de la informante, no donde se tiene la inversión, todo ello para fines de comparabilidad de la información. Todo ello nos lleva a estar al tanto no solo de la circunstancia nacional, sino también de la economía en que se desenvuelven entidades en las que se realizaron inversiones o se adquirieron negocios, ya que puede tener efecto en la entidad informante. Respecto a la International Financial Reporting Standard (IFRS) hay diferencias en el marco contable que no se aprecian como de posible convergencia en el corto plazo, debido a que la Norma Internacional de Contabilidad 29 (IAS, por sus siglas en inglés), InformaciónFinancieraenEconomíasHiperinflacionarias indica que, únicamente se reconocerán los efectos de la inflacióncuando lamoneda funcional sea ladeunaeconomía hiperinflacionaria; para ello, se realiza una evaluación del ambiente económico del país; de forma precisa, el párrafo 3 de dicha IAS señala como indicadores para determinar la inflación los siguientes: a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local que se mantienen son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva; b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de la moneda local, sino que las considera en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esa moneda; c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el periodo de crédito, incluso si el periodo es corto; d) la tasa de interés, los salarios y los precios se ligan a un índice de precios; y e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o excede al 100%. Los elementos descritos conllevan evaluaciones que podrían variar en su apreciación, sin embargo, el elemento primordial para lograr tal identificación es la inflación acumulada próxima o superior a 100% en un periodo de tres años; mientras que en México el reconocimiento existe a partir de una economía inflacionaria, y para efectos internacionales se toma en consideración la hiperinflación. El Center for Audit Quality (CAQ) SEC Regulations Committee y el International Practices Task Force (IPTF) revisan periódicamente información para vigilar la inflación; por ello, emitieron el documento Monitoring Inflation in Certain Countries y elaboraron un marco para compilar datos sobre inflación, tal información, adicionada a controles internos que permite concluir si la economía de un país es altamente inflacionaria. Para eso, se toman en consideración datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y se clasifica a los países encontrando lo siguiente: 1a. Países con tasas de inflación acumuladas de tres años superiores a 100% (ASC 830, caso A) Argentina 3 Irán 4 Líbano 4 Sudán del Sur 5 Sudán 5 Venezuela 6 Zimbabue 6 1b. Países con tasas de inflación acumuladas proyectadas para tres años superiores al 100% en el año en curso Suriname 7 Yemen 7 2. Países con tasas de inflación acumuladas de tres años superiores al 100% en los últimos años, pero con tasas de inflación acumuladas de tres años entre el 70% y el 100% en el último año calendario (ASC 830, caso B) Ninguno 3. Países con tasas de inflación acumuladas recientes de tres años superiores al 100% después de un aumento de la inflación en un período discreto (ASC 830, caso C) Ninguno. En caso de hacer conversión de estados financieros preparados conforme a Normas de Información Financiera a IFRS u otro marco contable que no reconozca las particularidades de la NIF B-10, será preciso eliminar los efectos contables de reexpresión en todas las partidas que componen los estados financieros para considerar únicamente la valuación histórica o los efectos de la moneda extranjera con base en el marco contable que aplique al caso, no obstante, es preciso indicar que el CINIF informó que ha dado a conocer la NIF B-10 a otros organismos para que la conozcan, sin embargo, al momento resulta ser una disposición de carácter local, es decir, únicamente aplicable en México. La conexión a contabilidad para reconocer los efectos de la inflación podría ser de alto impacto para algunas entidades ya que hay rubros que serían fuertemente modificados en su valuación al momento de realizar la reexpresión, ello se daría básicamente cuando las partidas no monetarias sean por montos importantes respecto a las partidas no monetarias, por ejemplo, cuando el activo total se encuentra básicamente conformado por activos fijos como edificios; otro ejemplo de este fuerte impacto se tiene cuando el capital contable es de montos más altos que el pasivo ya que al ser no monetario tiene un efecto importante en las cifras. Por consiguiente, al momento de aplicar la conexión se observará, en automático, un incremento en las cifras de los estados financieros, en específico en las partidas no monetarias, efecto que podría ser muy similar a la inflación acumulada durante tres años y que al menos sería de 26%. El impacto por la aplicación de la NIF B-10 afectaría varios rubros, por lo que resulta imprescindible que cada entidad evalúe los deterioros de activos debido a que pueden estar relacionados con activos no monetarios; impuestos diferidos ya que pueden representar una perspectiva a futuro y por lo tanto tener efecto por el paso del tiempo, costos de capitalización y la actualización de los activos fijos que por ser no monetarios podrían resultar materiales en su conjunto; así como el arrendamiento no operativo por ser una partida no monetaria y con efectos de inflación por el paso del tiempo. Dado lo aquí mencionado, es preciso mantenerse vigente en el dominio de los preceptos aquí indicados, tanto en la NIF B-10, efecto de la inflación, como en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, ello toda vez que la circunstancia inflacionaria en la que se encuentra el país hace necesaria la observancia de las cifras macroeconómicas y sus tendencias para vislumbrar el impacto que los eventos externos como estos tengan en la información financiera y advertir a los usuarios sobre las particularidades que al respecto se generarían a fin que de que la toma de decisiones esté debidamente informada y considere elementos como los aquí previstos. 62 63 MISCELÁNEO MISCELÁNEO

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==