Contaduría Pública

C.P. José Longinos del Carmen González Sánchez Secretario de la CONIF y director de la Agencia Nacional de Evaluación y Desarrollo de Talento, A.C. jose.longinos@agenta.mx jose.longinosg@gmail.com ¿Es momento de aplicar la reexpresión de estados financieros? La Norma de Información Financiera (NIF) B-10, Efectos de la inflación, precisa los lineamientos a seguir para las entidades que aplican las disposiciones emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ante un entorno inflacionario. Es necesario establecer lineamientos objetivos que permitan identificar la situación de la economía en el país, a fin de medir la inflación; para ello, se recurre al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), por lo que se requiere vigilar su comportamiento. Se considera, en términos de la NIF B-10, que el entorno es inflacionario cuando se da “la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior que el 26% (promedio anual de 8%) y, además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se espera una tendencia en ese mismo sentido”, NIF B-10, párrafo 3B. Tal como se indica, es necesario cumplir dos premisas: primero, el porcentaje de inflación acumulada y la siguiente, menos observada en ocasiones, que la tendencia de la inflación vaya en el mismo sentido. Por el contrario, “se considera que el entorno económico es no inflacionario, cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que 26% y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se identifica una tendencia en ese mismo sentido: inflación baja”, NIF B-10, párrafo 3C. La forma en que se calcula el 26% señalado es mediante la acumulación de la inflación amanera de como se realiza el interés compuesto ((1+0.08)^3), pero cabe señalar que es posible que para 2023 exista una mejora a las NIF modificando la alusión a 8% a fin de ser más precisos para dejar únicamente referido el 26% como indicador del entorno inflacionario; sin embargo, el origen de esa cifra se da a partir de esto: Año Inflación anual Inflación acumulada 1 8% 8.00% 2 8% 16.64% 3 8% 25.97% A agosto de 2022, en cuanto a las cifras del Banco de México para el periodo 2022 de diciembre a diciembre se tiene lo siguiente: Indicador Inflación estimada Media 8.15% Mediana 8.13% Mínimo 7.58% Máximo 8.90% Desviación estándar 0.28% Para la determinación de la inflación en términos de la NIF a partir de los datos vigentes de los últimos dos años y la expectativa para 2022 sería: Año Inflación anual Inflación acumulada 2020 3.15% 3.15% 2021 7.36% 10.74% 2022 8.15% (media estimada según el Banco de México) 19.76% (a partir de la media estimada por el Banco de México) Dado lo anterior, la inflación histórica en México ha tenido la siguiente evolución, considere que el año 2022 es a partir de la estimación promedio del Banco de México, podrá observar que se mantiene al alza en 2021 y 2022: Lo que se observa anteriormente es que, bajo las cifras vigentes, no existe la necesidad de reexpresar las cifras al aplicar la NIF B-10 para el periodo que concluya el 31 de diciembre de 2022, ya que se tendría apenas una inflación acumulada en los últimos tres años de 19.04%. Sin embargo, la tendencia es claramente inflacionaria, por lo que es necesario estar atento a lo que ocurra en 2023, pues se vislumbra, bajo cifras oficiales, una economía que continuaría con la misma tendencia. Así que es recomendable considerar qué acciones seguir en caso de que se dé tal situación y sea preciso aplicar la NIF B-10. Primeramente, es necesario recordar que la NIF B-10 vigente entró el vigor el 1° de enero de 2008, hasta antes de esa fecha había entidades que debían reconocer los efectos de la inflación en la información financiera y dejaron de hacerlo con la NIF actual, realizando un proceso llamado desconexión de la contabilidad inflacionaria, sin embargo, debieron mantener los efectos de ese reconocimiento de inflación en las cuentas que vengan desde entonces y se mantengan actualmente en los estados financieros, tal es el caso de los edificios que, aunque no hayan sido afectados en su valuación posterior a 2008 por el reconocimiento de la inflación, deben mantenerse con el efecto de B-10 que se haya generado hasta ese momento. Ahora bien, en el supuesto de que en 2023 se diera un entorno inflacionario, sería preciso considerar lo que en la NIF B-10 se llama conexión a la contabilidad inflacionaria, misma que consiste en reconocer retrospectivamente el efecto de inflación acumulado desde que se realizó la desconexión hasta la fecha de presentación de los estados financieros, es decir, se debería actualizar la información financiera reconociendo la inflación desde el 1° de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2023, todo ello en atención a lo que establece la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, ya que ese hecho se considera un cambio contable. En el caso de que alguna entidad desde su origen, por error o por haber sido creada después de que entrara en vigor la actual NIF, no haya incorporado los efectos de la inflación de la inflación en la información financiera, igualmente deberá reexpresar sus cifras desde su origen, es decir, desde que fueron reconocidas originalmente en los estados financieros. 60 61 MISCELÁNEO MISCELÁNEO

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