Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

MEJORES ARTÍCULOS 50 que implica incluso que las cuotas mencionadas pueden cobrarse aún a la fuerza. Finalmente es de observarse que esa protección que se proporciona por medio del Seguro Social, en su régimen obligatorio comprende los seguros de: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales, identificando su cobertura como sigue: Seguros Protección Riesgos de trabajo Al trabajador o asegurado. Por los riesgos de trabajo, entendidos como accidentes o enfermedades a que están expuestos con motivo o en ejercicio de su trabajo. Enfermedad y maternidad Al asegurado y a su familia. Por las enfermedades no profesionales y por maternidad. Invalidez y vida Al asegurado y a su familia. Cuando por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de el y su familia. En caso de fallecimiento del asegurado garantiza mediante una pensión a su familia un ingreso que les permita sostenerse. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Al asegurado y a su familia. Cuando por retiro o cesantía, quede desempleado entre los 60 y 64 años. Cuando al cumplir un proceso natural de la existencia, que es la vejez (65 años), pueda contar con un ingreso que le permita vivir dignamente con su familia. Guarderías y prestaciones sociales A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos. Servicios de guardería durante su jornada de trabajo. Prestaciones sociales para fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a elevar la calidad de vida de la población. Fuentes consultadas Ruiz Moreno Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, 14 ed. México, Porrúa, 2015, pp. 36-39. Comisión Nacional de Derecho Humanos, "México, qué son los derechos humanos", disponible en https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos, (fecha de consulta 24 de noviembre de 2021). OIT, Organización Internacional de Trabajo, Adoptado el 28 de junio de 1952, ratificado por México el 12 de octubre de 1951, entró en vigor el 27 de abril de 1955, 31 de diciembre de 1959 publicada en el Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0:: NO::P12100_ILO_CODE:C102 (fecha de consulta: 26 de noviembre de 2021). Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, disponible en https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Pages/SocialSecurity.aspx (fecha de consulta 24 de noviembre de 2021). VALLS, Ramón (2009). La dignidad humana. En CASADO, María (coord.). Sobre la dignidad y los principios (pp. 72). Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO. Madrid: Civitas. Mendizábal Bermúdez Gabriela, La seguridad social enMéxico, Editorial Porrúa, México, 2007, pp. 35-36.

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